La reforma de la Constitución de la Nación Argentina del 4 de marzo de 1949, durante el gobierno de Juan Domingo Perón, constituyó a la entonces Secretaría de Aeronáutica en el «Ministerio Secretaría de Estado en el Departamento de Aeronáutica» en su primera disposición transitoria, pasando a integrar el gabinete nacional.[3]
Fue nombrado ministro en 1949 el brigadier mayor César Ojeda, quien dimitió en 1951 al adherirse varios de sus subalternos a un intento de golpe de Estado contra el gobierno constitucional de Perón. En su lugar asumió el brigadier mayor Juan Ignacio San Martín.[1][9]
Durante la presidencia de Frondizi, el Ministerio de la Secretaría de Estado en el Departamento de Aeronáutica fue reemplazado por la «Secretaría de Estado de Aeronáutica», según los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica de los Ministerios N.º 14 439 del 13 de junio de 1958.[4] Finalmente el 23 de septiembre de 1966, la Secretaría de Estado de Aeronáutica fue disuelta por la Ley N.º 16 956 de Ministerios sancionada por el gobierno de facto de la autoproclamada «Revolución Argentina».[11]
El ministerio también estuvo a cargo de Líneas Aéreas del Estado (LADE),[17] del Instituto de Derecho Aeronáutico y del Seguro Aeronáutico del Estado.[18]
Competencias
Sus competencias fueron establecidas por el artículo 31 de la ley N.º 13 529, que fijó las competencias de todos los ministerios, sancionada el 7 de julio de 1949 y promulgada al día siguiente. Las competencias eran «Lo concerniente a los actos del presidente de la Nación que se refieren al ejercicio de sus atribuciones constitucionales relacionadas con las fuerzas armadas aéreas y como representante del Estado en el espacio aéreo en que deban actuar».[6]
Las mismas fueron luego modificadas por el artículo 4 de la Ley Orgánica de los Ministerios del Poder Ejecutivo N.º 14 303, promulgada el 28 de julio de 1954.[19]
En julio de 1956, por el Decreto Ley N.º 12 507/56 de «Política Nacional Aeronáutica» (ratificado por Ley Nº 14.467), al Ministerio de Aeronáutica se le otorgó competencias en materia de aviación comercial, servicios de protección al vuelo, y la operación de todos los aeródromos públicos del país, como así también la planificación y construcción de la red de aeródromos públicos.[7] Las mismas se encontraban en el ámbito de la Secretaría y luego del Ministerio de Transportes desde 1948.[18]
Primera: Hasta tanto el Congreso sancione la ley orgánica de los ministerios, el despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes departamentos: Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Ejército; Marina; Aeronáutica; Economía; Hacienda; Finanzas; Obras Públicas; Agricultura; Industria y Comercio; Trabajo y Previsión; Transportes; Interior; Justicia; Educación; Salud Pública; Comunicaciones; Asuntos Políticos; Asuntos Técnicos.
ARTICULO 13º. - Compete al Ministerio de Defensa Nacional todo lo relacionado con la defensa nacional en su carácter integral, y a los efectos del refrendo constitucional, el despacho de los asuntos que corresponden a las secretarías de Guerra, Marina, y Aeronáutica, que funcionarán bajo la coordinación de este ministerio [...]
↑«Nuestra historia». Fuerza Aérea Argentina. Consultado el 12 de abril de 2019.