En la República Argentina se denomina Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) al conjunto de áreas naturales y especies animales protegidas total o parcialmente por el Estado nacional mediante el régimen establecido por la ley nacional de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales n.º 22351.[1]
Administración
La ley n.° 22351 fue sancionada y promulgada el 4 de noviembre de 1980 como ley de facto, reemplazando al sistema hasta entonces vigente que estaba centrado en la ley n.° 12103 y sus modificatorias. La nueva ley designó como autoridad de aplicación de su régimen a la Administración de Parques Nacionales (APN, hasta entonces llamada Dirección de Parques Nacionales), que es un ente autárquico de gestión descentralizada del Estado nacional dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La APN tiene el manejo y fiscalización de las áreas protegidas bajo su jurisdicción exclusiva y concurrentemente con otros organismos de otras áreas asignadas específicamente.[1]
La APN tiene su sede central en la ciudad autónoma de Buenos Aires y su rol es gestionar un sistema de áreas protegidas como una herramienta de conservación de muestras representativas del mosaico ambiental de 18 ecorregiones que posee Argentina (16 continentales, el mar argentino y la Antártida).[2] Los objetivos principales de su gestión son: diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar las áreas protegidas con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad en todo lo relacionado con sus particulares características fisiográficas, asociaciones bióticas, recursos naturales y calidad ambiental de los asentamientos humanos y promover la creación de nuevas áreas.[3]
Las áreas naturales protegidas bajo el régimen de la ley n.° 22351 deben pertenecer a la jurisdicción del Estado nacional, en cuanto son establecimientos de utilidad nacional (deben ser creados por ley nacional) encuadrados en el artículo n.º 75 inciso 30 de la Constitución Nacional Argentina:[1]
Corresponde al Congreso (...) dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
Los estados provinciales mantienen sobre ellos la jurisdicción en el ejercicio de poderes que no interfirieran ni afecten el cumplimiento de los fines de utilidad nacional que el Gobierno federal persigue con esos establecimientos, que es específicamente el ambiental.[4]
Sumarización de áreas protegidas nacionales
A agosto de 2023, en total la APN administra o participa en la administración de 72 áreas protegidas continentales y costeras con 6 022 240,52254 ha, lo que representa más del 2.17 % de la superficie nacional de 278 040 000 (sin contar las áreas reclamadas por Argentina en la Antártida y el Atlántico sur).
39 parques nacionales[5] (incluyen a 20 reservas nacionales incorporadas —otras 6 están previstas en las leyes de creación, pero no fueron deslindadas—): 4 868 696,59403 ha (de las cuales 1 154 525,20 ha en las reservas nacionales existentes)
Fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas existen bajo administración militar 4602 ha:
1 reserva ambiental de la defensa: 1320 ha (administrada por el Ministerio de Defensa con colaboración de la APN y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
1 área de conservación: 3232 ha (administrada por el Ejército Argentino)
También fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas existe sin organismo que lo administre:
1 monumento natural: 50 ha.
El total de áreas nacionales protegidas es de 18 276 050,24063 ha.
Para noviembre de 2021 existen otras 822 016 ha en proceso de creación de 4 nuevos parques y reservas nacionales y 14 800 000 ha de lecho marino de la plataforma continental para una futura área marina protegida bentónica.
El control y vigilancia de las áreas naturales protegidas nacionales fue encomendado por la ley n.° 22351 al Cuerpo de Guardaparques Nacionales, como servicio auxiliar dependiente de la APN, a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que compete al organismo.[1] Estas áreas protegidas son cuidadas por 555 guardaparques (abril de 2021).[7] Por convenio entre la APN y la Dirección Nacional del Antártico, desde 1990 hay presencia permanente de guardaparques que cumplen tareas en la Base Orcadas. En las campañas de verano suelen también incluirse guardaparques en las bases Carlini y Esperanza y en el refugio naval Francisco de Gurruchaga.[8][9] En la Antártida Argentina, Argentina participa de la administración de 25 080 ha en 5 áreas protegidas.
La APN integra el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP), constituido en 2003 mediante un acuerdo con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (desde 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y el Consejo Federal de Medio Ambiente, con el fin principal de establecer un ámbito federal de coordinación entre las provincias y el Estado nacional para la implementación de las políticas sobre áreas protegidas nacionales y provinciales.[10] El SIFAP lleva un registro actualizado de las áreas protegidas que las provincias inscriben voluntariamente. Para el 12 de noviembre de 2018 había 432 áreas protegidas provinciales inscriptas.[11]
El primer parque nacional de América Latina fue el parque nacional del Sur, creado por decreto s/n del presidente Hipólito Yrigoyen el 8 de abril de 1922 sobre la base de la reserva donada por Moreno.[12]
Régimen de la ley n.º 12103
La ley de Parques Nacionales n.° 12103 fue sancionada el 29 de septiembre de 1934 y creó la Dirección de Parques Nacionales, dando un régimen formal a las categorías existentes, las cuales especificó que debían declararse por ley nacional tras la cesión del dominio y jurisdicción al Estado nacional por parte de las provincias en que se hallaren. Esta ley creó formalmente el parque nacional Iguazú y redenominó Nahuel Huapi al parque nacional del Sur.[13]
Parque nacional
Ambas categorías fueron definidas como aquellas porciones del territorio de la Nación, que por su extraordinaria belleza, o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser conservadas para uso y goce de la población de la República.
Reserva nacional
Su finalidad seguía siendo el establecimiento futuro de un parque nacional, por lo que no se diferenciaba de este en su manejo.
Modificaciones al régimen de la ley n.º 12103
Monumento natural
El decreto n.º 7252 de 5 de mayo de 1954 creó el monumento nacional de los Bosques Petrificados. Esta categoría fue confirmada por el decreto-ley n.º 654/1958 de 21 de enero de 1958, que la agregó a las ya existentes parque nacional y reserva nacional.
Parque nacional
Fue definido en conjunto con las demás categorías como: aquellas porciones del territorio de la la Nación que por su extraordinaria belleza escénica o riqueza en flora o fauna autóctonas o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser protegidas y conservadas para uso y goce de las presentes y futuras generaciones.[14]
Zona de protección y región virgen
Estas categorías fueron mencionadas en el decreto-ley n.º 654 sin especificarlas del conjunto. No se las aplicó y fueron derogadas por la ley n.º 18594 de 23 de febrero de 1970.
Reserva nacional
Las reservas nacionales dejaron de ser áreas de futuros parques nacionales mediante el decreto-ley n.º 654, que dispuso que En las reservas nacionales podrá realizarse la exploración y explotación minera por organismos del Estado, previa intervención de la Dirección General de Parques Nacionales. La ley de facto n.º 19292 del 11 de octubre de 1971 dividió el territorio de 8 parques nacionales creando 13 reservas nacionales separadas de ellos. El reserva nacional Iguazú había sido previamente escindida de parque nacional Iguazú por ley n.º 18801 del 7 de octubre de 1970.[15]
Régimen de la ley n.º 22351
La ley n.° 22351, sancionada y promulgada el 4 de noviembre de 1980, mantuvo las 3 categorías de las áreas protegidas declaradas por ley, que fueron definidas como las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional.[1]
Parque nacional
Definido como: las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación.
Monumento natural
Definido como: las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.
Reserva nacional
Ya sea contiguas a parques nacionales o independientes fueron definida como: las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.
Categorías restrictivas adicionales agregadas al régimen de la ley n.º 22351
Los decretos n.º 2148/1990 de 10 de octubre de 1990 y n.º 453/1994 de 24 de marzo de 1994 reglamentaron la ley n.º 22351 agregando 3 categorías restrictivas superpuestas a las categorías establecidas en la ley.[1] El segundo decreto aclaró que Cuando las áreas designadas Reserva Natural Estricta, Reserva Natural Silvestre o Reserva Natural Educativa se encontraran dentro de un Parque Nacional, Reserva Nacional o Monumento Natural, ellas continuarán siendo parte de éstos, con pleno imperio de la Ley N° 22.351. Las TRES (3) categorías mencionadas en primer término constituirán restricciones adicionales a las figuras jurídicas declaradas por la mencionada Ley en cuanto al uso y manejo de los sectores que ellas afecten, constituyendo una reglamentación de dicha norma, tendiente a perfeccionar la zonificación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales. Este decreto definió los límites de las 20 reservas naturales estrictas y creó 18 reservas naturales silvestres en 16 parques nacionales, en el monumento natural Laguna de los Pozuelos y en la reserva natural Otamendi. En esta reserva creó además una reserva natural educativa.[16]
Reserva natural estricta
Esta categoría fue creada por el decreto n.º 2148/1990 de 10 de octubre de 1990 para ser aplicada por decreto del Gobierno nacional a sectores de los parques nacionales existentes para convertirlos en sus núcleos intangibles. Fue definida como: aquellas áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico que sean representativas de los distintos ecosistemas del país o que contengan importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas.[17] Esta norma fue complementada por el decreto n.º 2149/1990 del mismo día que creó 17 reservas naturales estrictas ubicadas en 16 parques nacionales y en el monumento nacional de los Bosques Petrificados. Este decreto creó además 3 reservas naturales estrictas en áreas de dominio de la Nación que no estaban incorporadas al sistema nacional: San Antonio, Colonia Benítez y Otamendi, en las que las provincias mantuvieron su jurisdicción respectiva no cedida.[18]
Reserva natural silvestre
Fue establecida por el decreto n.º 453/1994 de 24 de marzo de 1994 para ser declarada por el Poder Ejecutivo nacional en: aquellas áreas de extensión considerable que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición.
Reserva natural educativa
El decreto n.º 453/1994 las definió como: aquellas áreas que, por sus particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas Naturales Estrictas o Silvestres, brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.
Lista de áreas naturales protegidas
Parques nacionales y reservas nacionales contiguas
Los parques nacionales y monumentos naturales se hallan bajo dominio público y jurisdicción del Estado nacional. En las reservas nacionales el Estado nacional puede desafectar su dominio. Las reservas nacionales adyacentes a un parque nacional son administradas en conjunto con el mismo por una única intendencia.
Las reservas nacionales de los parques nacionales El Palmar, Sierra de las Quijadas, Los Cardones, El Leoncito y Lihué Calel fueron previstas en sus respectivas leyes de creación y su implementación y delimitación fueron delegados a la APN.
La complejidad de las áreas protegidas fue establecida por resolución 126/2011 de la APN el 19 de mayo de 2011.[19][20]
Parques nacionales (actualizado, agosto de 2023)
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Áreas naturales protegidas
Norma legal de declaración como parque nacional (fecha de sanción/ promulgación)
* Parque nacional Nahuel Huapi * Reserva nacional Nahuel Huapi Zona Centro * Reserva nacional Nahuel Huapi Zona Gutiérrez
* Como parque nacional del Sur decreto s/n de 8 de abril de 1922[22] * Como parque nacional Nahuel Huapi ley n.° 12103 de 29 de septiembre/ 9 de octubre de 1934
* Bosques patagónicos: 458 925 ha en el parque nacional y 156 076 ha en las reservas nacionales * Estepa patagónica: 32 956 ha en el parque nacional y 69 304 ha en las reservas nacionales
67 620 ha (59 945 ha en el parque nacional y 7675 ha en la reserva nacional)[24]
Área protegida de complejidad I. Sede de la intendencia en Puerto Iguazú
* Parque nacional Los Glaciares * Reserva nacional Los Glaciares Zona Centro * Reserva nacional Los Glaciares Zona Viedma * Reserva nacional Los Glaciares Zona Roca
* Como reserva nacional Los Glaciares: decreto n.° 105 433 de 11 de mayo de 1937 * Como parque nacional Los Glaciares: decreto ley n.° 9504 de 28 de abril de 1945
* Como reserva nacional Perito Moreno: decreto n.° 105 433 de 11 de mayo de 1937 * Como parque nacional Perito Moreno: decreto ley n.° 9504 de 28 de abril de 1945
* Bosques patagónicos: 81 065 ha en el parque nacional y 1962 ha en la reserva nacional * Estepa patagónica: 14 108 ha en el parque nacional y 29 985 ha en la reserva nacional
* Como reserva nacional Los Alerces: decreto n.° 105 433 de 11 de mayo de 1937 * Como parque nacional Los Alerces: decreto ley n.° 9504 de 28 de abril de 1945
* Parte de la reserva de biosfera andino norpatagónica (zonas núcleo, amortiguación y transición, desde diciembre de 2007) * Patrimonio de la Humanidad (desde el 7 de julio de 2017)
259 570 ha (188 379 ha en el parque nacional y 71 443 ha en la reserva nacional)[28]
Área protegida de complejidad I. Sede de la intendencia en Villa Futalaufquen
* Como reserva nacional Laguna Blanca: decreto n.° 63 601 de 31 de mayo de 1940 * Como parque nacional Laguna Blanca: decreto ley n.° 9504 de 28 de abril de 1945
* Como parte de la reserva nacional Los Alerces: decreto n.° 63 601 de 31 de mayo de 1940 * Como parque nacional Lago Puelo: ley (de facto) n.° 19292 de 11 de octubre de 1971
*Como parte del parque nacional del Sur decreto s/n de 8 de abril de 1922 *Como parque nacional Los Arrayanes: ley (de facto) n.° 19292 de 11 de octubre de 1971
* Parte del Sitio Ramsar Delta del Paraná (desde el 3 de octubre de 2015)
2604 ha 92 a 05 ca. Desde el 14 de diciembre de 2009 el campo nacional Coronel Sarmiento, de 146 ha 29 a 31 ca, es administrado como parte del parque nacional, aunque fue legalmente incorporado a él en 2022.[43]
Área protegida de complejidad III. Sede de la intendencia en Diamante
* Parque nacional Los Cardones (la reserva nacional Los Cardones no ha sido establecida aún, pero está propuesta con 33 176 ha)
Ley n.° 24737 de 20 de noviembre/ 13 de diciembre de 1996
* Como parque nacional Campo de los Alisos: ley n.° 24526 de 9 de agosto/ 6 de septiembre de 1995 * Como parque nacional Aconquija: ley n.° 27451 de 4 de julio/ 17 de abril de 2018
* Como reserva natural Otamendi por decreto n.° 2149/1990 de 10 de octubre de 1990 * Como parque nacional Ciervo de los Pantanos por ley n.° 27456 de 10 de octubre/ 26 de octubre de 2018
Área protegida de complejidad III. Sede de la intendencia en Abra Pampa
Monumentos naturales (especies vivas)
La protección de las especies declaradas monumentos nacionales en razón de su crítico peligro de extinción en Argentina es implementada a través de programas concertados por la APN, las provincias y organismos estatales y privados. Entre estos programas están: Estrategia Nacional de Conservación del Yaguareté y el Programa de Conservación del Huemul de Parques Nacionales.
Monumentos naturales (especies vivas) (actualizado, agosto de 2022)
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Monumento natural
Norma legal de declaración como monumento natural (fecha de sanción/ promulgación)
Áreas protegidas regidas parcialmente por la ley n.° 22351
En los parques interjurisdiccionales creados por convenio entre el Estado nacional y una provincia la ley n.° 22351 es aplicable parcialmente a las funciones y actividades que cumpla la Administración de Parques Nacionales pero no a las funciones y actividades del organismo provincial competente.[1] La administración de cada parque es ejercida por una comisión ejecutiva de manejo integrada por representantes de la APN y de la provincia respectiva.
Parques interjurisdiccionales
Parques interjurisdiccionales (actualizado, agosto de 2022)
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Áreas naturales protegidas
Norma legal de declaración como parque interjurisdiccional (fecha de sanción/ promulgación)
Comisión ejecutiva de manejo integrada con representantes de la Administración de Parques Nacionales, la provincia de Santa Cruz y la municipalidad de Puerto San Julián
En las reservas creadas por el Gobierno nacional en áreas bajo su dominio no declaradas según la ley n.° 22351, esta se aplica sin afectar la jurisdicción del estado provincial respectivo. Son administradas por una intendencia dependiente de la APN. La reserva natural silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de Año Nuevo es administrada por una comisión mixta integrada por representantes de la APN, de la Armada Argentina y de la provincia de Tierra del Fuego, y coincide con la reserva provincial ecológica, histórica y turística declarada sobre el archipiélago por la constitución provincial en 1991.
Reservas naturales (actualizado, agosto de 2023)
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Áreas naturales protegidas
Norma legal de declaración como reserva natural (fecha de sanción/ promulgación)
* Como reserva natural estricta: decreto n.° 2148/1990 de 10 de octubre de 1990 * Como reserva natural educativa: decreto n.° 1798/2002 de 11 de septiembre de 2002
El 14 de mayo de 2007 el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques Nacionales firmaron un Convenio Marco de Cooperación, cuya finalidad es desarrollar en forma conjunta políticas activas en materia de conservación de la biodiversidad. La declaración de un predio militar como parte del Sistema de Reservas Naturales de la Defensa se realiza a través de la suscripción de un protocolo adicional al Convenio Marco de Cooperación. La administración de cada reserva natural de la defensa (inicialmente llamadas reservas naturales militares) se realiza por un comité local integrado por miembros de la APN y de la fuerza armada correspondiente.[103]
Reservas naturales de la defensa (actualizado, agosto de 2024)
Las áreas marinas protegidas deben crearse por ley nacional en los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas marinas asociadas, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial para el aprovechamiento, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.
Las áreas marinas protegidas se clasifican en:
Reserva nacional marina estricta
área de máxima protección permanente o temporal.
Parque nacional marino
área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala; garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros establecidos en su respectivo plan de manejo
Monumento nacional marino
área protegida limitada al objetivo de conservar un atributo de interés especial o único de la biodiversidad marina o la calidad del paisaje, garantizando los usos controlados científicos, educacionales y recreativos, admitiendo al turismo como única actividad económica bajo los parámetros del respectivo plan de manejo y que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único.
Reserva nacional marina para la ordenación de hábitats/especies
área marina destinada a proteger las necesidades identificadas según la mejor información científica fidedigna de especies particulares o el mantenimiento de hábitats, que se caracteriza por una localización limitada a su interés especial o único y que puede ser permanente o temporal.
Reserva nacional marina
área protegida con el objetivo de conservar la biodiversidad marina, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos a gran escala, garantizando de manera controlada los usos científicos, educacionales, recreativos y el aprovechamiento sustentable de uno o más de sus recursos, con inclusión de zonas diseñadas para llevar a cabo objetivos de conservación específica. Su objeto es el ordenamiento de las actividades económicas en función del ordenamiento de recursos y los objetivos de conservación específica, en el marco de un plan de manejo.
La ley n.º 26875 sancionada el 3 de julio de 2013 creó el área marina protegida Namuncurá-Banco Burdwood antes de la creación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Esta ley la zonificó en 3 áreas: zona núcleo, zona de amortiguación y zona de transición, pero la ley de creación del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas dispuso un plazo de 5 años luego del cual el Poder Ejecutivo nacional debía recategorizarla y adecuarla al sistema. La adecuación fue realizada el 9 de diciembre de 2019 por decreto n.º 888/2019 como parque nacional marino y reserva nacional marina.[125] La administración del área es realizada por un consejo de administración integrado por representantes de varios ministerios nacionales, de la APN y de la provincia de Tierra del Fuego. El tercio oriental y partes del sector norte del banco Burdwood está afectado por la disputa territorial entre Argentina y el Reino Unido ya que ha sido incluido en la Zona de Conservación Externa de las Islas Malvinas (Falkland Islands Outer Conservation Zone) en 1994. El área marina protegida Namuncurá-Banco Burdwood II, en cambio, coincide en su límite este con el meridiano oeste de la Zona de Conservación Externa de las Islas Malvinas y se solapa con ella en un pequeño sector cuando esa zona marina británica abandona el meridiano. La autoridad de aplicación del SNAMP es la Administración de Parques Nacionales por decreto n.º 402/2017 de 8 de junio de 2017.[126]
Áreas marinas protegidas (actualizado, agosto de 2022)
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Áreas marinas protegidas
Norma legal de declaración como área marina protegida (fecha de sanción/ promulgación)
Áreas naturales protegidas nacionales no administradas por la APN
Áreas naturales protegidas militares
La ley n.º 24758 sancionada el 28 de noviembre de 1996 y promulgada con observaciones el 20 de diciembre de 1996 creó el área de conservación Campo General Belgrano en un predio del Ejército Argentino ubicado en el departamento de la Capital de la provincia de Salta. La ley declaró al Ejército Argentino como única y exclusiva autoridad de aplicación, por lo que el área está fuera del SNAP y sin participación de la APN. La superficie original era de 3660 ha 48 a 10.09 ca, pero un convenio del Ejército con el Gobierno de Salta redujo la superficie a 3298 ha el 21 de mayo de 1998.[127] La ley n.º 25339 sancionada el 5 de octubre de 2000 y promulgada de hecho el 22 de noviembre de 2000 hizo una rectificación de los datos catastrales sin modificar el área. Otra ley, la n.º 27478 sancionada el 5 de diciembre de 2018 y promulgada de hecho, dispuso la sección de 66 ha a la provincia de Salta, separándolas del área de conservación, que se redujo a 3232 ha.[128]
El 15 de noviembre de 2018 el presidente Mauricio Macri dispuso por decreto n.° 1056/2018 la creación de una reserva ambiental de la defensa sin incorporarla al régimen del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Defensa. Se dispuso que la Administración de Parques Nacionales y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (desde 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) deben prestar la colaboración que les fuera requerida en sus respectivos ámbitos.[129]
Áreas naturales protegidas militares (actualizado, agosto de 2024)
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Áreas naturales protegidas
Norma legal de declaración como área protegida (fecha de sanción/ promulgación)
ZAEP-148 Monte Flora, bahía Esperanza, península Antártica. Administrada en conjunto con el Reino Unido desde 1989, con 35 ha.
ZAEA-4 Isla Decepción, en las islas Shetland del Sur. Administrada en conjunto desde 2005 con Chile, Noruega, España, Reino Unido y Estados Unidos, con 15 856 ha.
La superficie total administrada es de 9224 ha en las ZAEPs y 15 856 ha en la ZAEA, totalizando 25 080 ha.
En el sector que Argentina reivindica en la Antártica hay otras 25 ZAEPs y 2 ZAEAs administradas por otros países.
Monumento natural nacional no administrado por la APN
Monumento natural nacional Saltos de Moconá: la ley n.º 24288 sancionada el 1 de diciembre de 1993 y promulgada el 22 de diciembre de 1993 declaró monumento natural nacional al tramo del río Uruguay comprendido entre las desembocaduras del arroyo Yabotí y del río Pepirí Guazú en donde se localizan los saltos en una superficie de unas 50 ha. La ley prohibió realizar cualquier tipo de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen el escenario natural, excepto obras menores de infraestructura como pasarelas o muelles.[137] Dado que los saltos del Moconá se encuentran en el río Uruguay, son de dominio y jurisdicción federal por ser un río navegable. El monumento natural no ha sido incluido dentro del SNAP por no establecerlo así la ley de creación -que aún no fue reglamentada- y por lo tanto no es administrado por la APN.[138]
Áreas naturales protegidas nacionales desafectadas o incorporadas a otras
Reserva nacional Copahue: fue creada para proteger las Termas de Copahue en el territorio nacional del Neuquén el 11 de mayo de 1937 por decreto n.º 105 433, con una extensión de 40 500 hectáreas en la ecorregión de los Altos Andes a cargo de la Dirección de Parques Nacionales.[139] Sus límites fueron establecidos por el decreto n.º 94 284 de 25 de junio de 1941. El decreto n.º 21823/1951 creó la Comisión Administradora dependiente de la Dirección Nacional de Energía Atómica.[140] El decreto ley n.º 10872 de 11 de septiembre de 1957 transfirió la reserva al dominio de la provincia del Neuquén, quedando desafectada como nacional.[141]
Parque nacional Campo de los Alisos: fue creado con 17 000 ha en el departamento Chicligasta de la provincia de Tucumán por ley n.° 24526 sancionada el 9 de agosto de 1995 y promulgada el 6 de septiembre de 1995.[143] El 4 de julio de 2018 fue sancionada la ley nacional n.º 27451 que aceptó la cesión de jurisdicción ambiental hecha por Tucumán y creó el parque nacional Aconquija incluyendo al Campo de los Alisos.[144]
Áreas naturales protegidas nacionales en formación
Proyecto de parque nacional Selva de Montiel: el 4 de agosto de 2021 el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Gobierno de la provincia de Entre Ríos firmaron un acta de intención para la creación del futuro parque nacional en un área de 150 000 hectáreas que incluye a la reserva provincial de uso múltiple Parajes El Gato y Lomas Limpias, creada por ley provincial el 10 de mayo de 2006.[146]
Proyecto de área marina protegida bentónica Agujero Azul: el 19 de julio de 2021 sesionó un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación para impulsar el proyecto de ley de creación de la futura área marina protegida bentónica en un área de 148 000 km² de la plataforma continental argentina, incluyendo el sector en donde se encuentra el pecio del submarino ARA San Juan (S-42). El carácter bentónico de la futura área protegida corresponde a solo el lecho marino y no a las aguas (que no están bajo soberanía argentina).[147] El 6 de junio de 2022 la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de creación.[148]
Proyecto de parque nacional El Caldenal: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el Gobierno de la provincia de La Pampa y la APN firmaron un convenio marco de cooperación que fue refrendado por la legislatura provincial mediante la ley n.º 3246/2020 sancionada el 2 de julio de 2021 y promulgada el 21 del mismo mes.[149] Se busca establecer un área protegida para la conservación del Prosopis caldenia (caldén).[150]
Áreas naturales protegidas nacionales que se iniciaron jurídicamente y no se establecieron
Reserva Isla Martín García: de 184 ha en la ecorregión del Delta e islas del Paraná fue declarada reserva con destino a la formación de un parque nacional por decreto n.º 127 934/1942 de 18 de agosto de 1942, pero el decreto n.º 1699/1943 de 6 de julio de 1943 anuló la declaración.[152] Posteriormente, la provincia de Buenos Aires de 31 de diciembre de 1969 la declaró parque y reserva recreativa provincial y Argentina y Uruguay firmaron el 19 de noviembre de 1973 el Tratado del Río de la Plata, que dispone en su artículo 45: La Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina.[153]
Proyecto de parque regional San Jerónimo del Rey: la ley n.º 15555 sancionada el 30 de septiembre de 1960 y promulgada de hecho el 26 de octubre de 1960 creó el parque regional en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, dentro de la zona comprendida entre la calle Ensanche Norte, con un frente a la misma de 375 metros, el arroyo El Rey, la ruta nacional N° 11, con un frente a la misma de 220 metros y un costado paralelo a esta última de 430 metros. Aunque la ley mantiene su vigencia, el parque regional nunca fue implementado ni hay proyectos para hacerlo.[154]
Proyecto de parque nacional Los Venados: el 15 de mayo de 1997 el Gobierno Nacional y el Gobierno de la provincia de San Luis firmaron un convenio para crear el parque nacional en los departamentos de Capital y General Pedernera, con una superficie aproximada de 130 000 ha (100 000 ha de reserva nacional y 30 000 ha de parque nacional en la ecorregión de la Pampa). El convenio fue aprobado por la Legislatura de San Luis por ley n.º 5118 sancionada el 16 de julio de 1997 y promulgada el 25 de julio de 1997, y cedió la jurisdicción y el dominio eminente sobre el área, pero el Congreso Nacional no sancionó la creación del parque nacional.[155][156] Aunque la cesión no ha sido revocada por decreto provincial —según lo previsto en el convenio— desde 2001 la creación del parque nacional ha permanecido desactivada.
Proyecto de parque interjurisdiccional marino Monte León: el 28 de junio de 2012 la Legislatura de la provincia de Santa Cruz sancionó la ley n.º 3285, por la cual autorizó al Poder Ejecutivo provincial a suscribir un tratado con la Administración de Parques Nacionales para la creación del parque en el área marítima de la ecorregión del mar argentino comprendida al norte por la coordenada 50° 15' 2,6'' S, y al sur por la de 50° 32' 46,93'' S.[157] El tratado no fue suscripto.
↑NOTA: por un error en el fechado del decreto en la ley n.° 22351[1], muchas fuentes mencionan al 31 de mayo de 1977 como fecha de creación del parque nacional Lihué Calel.[2] El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 8 de junio de 1976.[3]