El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de España, es un servicio público y gratuito de orientación legal gratuita que es prestado a través de los 83 diferentes Colegios de abogados de España.[1] De esta manera, dependiendo del Colegio de abogados que lo preste puede ser generalizado o especializado en una materia Contenciosos-Administrativo, Social, Mujer, Extranjería, Racismo y Xenofobia, Homofobia-Transfobia, Menores de edad, Mayores, Hipotecario-Subastas, Penitenciario, Violencia de Género y Hombres con problemas de Género... Los Ayuntamientos, en algunos casos, prestan complementariamente este mismo servicio mediante convenios suscritos con los Colegios de Abogados locales. Por ejemplo: SOJ de Las Rozas de Madrid, SOJ Municipal de Extranjería y para supuestos de Racismo, Xenofobia, Homofobia y Transfobia de Madrid-Capital, SOJ de Collado-Villalba, etc.
La ley define el Servicio de Orientación Jurídica como:
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.[2]
2. Este Tribunal ha reiterado que entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada (artículo 24.2 CE), que debe ser reconocido no sólo para el proceso penal sino también para el resto de los procesos y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión.
También se ha señalado que en los casos en que la intervención de Letrado no es preceptiva con arreglo a las normas procesales, ello no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada del artículo 24.2 CE, ya que no se obliga a las partes a actuar personalmente, sino que se les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica.[3]
Sí pues el SOJ gratuito se recoge en la legislación por primera vez en la dicha Ley de Justicia Gratuita de 1996:[4]
3. Ampliación del contenido material del derecho. Al objeto de remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, la presente Ley opera una notable transformación en el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, configurándolo de forma más amplia.
En efecto, frente a los beneficios hasta ahora recogidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el nuevo sistema configura un derecho más completo y por tanto más garantizador de la igualdad de las partes en el proceso, eliminando onerosidades excesivas que no son sino negaciones prácticas de aquélla; así pues, a los beneficios ya consagrados por nuestro Ordenamiento jurídico como propios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Ley añade nuevas prestaciones tales como el asesoramiento y la orientación previos a la iniciación del proceso - lo cual ha de evitar en numerosas ocasiones litigios artificiales tan costosos en todos los sentidos para la Justicia -, la asistencia pericial en el mismo y la reducción sustancial del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los Registros Públicos, que puedan ser precisos para las partes en el proceso.