Responsabilidad tributariaLa Ley fiscal puede declarar responsables de una deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos que son los deudores principales, a otras personas o entidades a los que la ley extiende la responsabilidad del pago del tributo, en determinadas circunstancias. La extensión de la responsabilidad tributaria hacia personas que no han realizado el hecho imponible es una medida que tiene por objeto facilitar y asegurar la recaudación tributaria, mediante el aseguramiento del cobro de los mismos y también como mecanismo para evitar conductas elusorias o fraudulentas.[1] Regulación por paísesEspañaEn España, la Ley General Tributaria declara en el artículo 41 que la ley fiscal puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la LGT. De la ley se desprende que para la existencia de una derivación de responsabilidad se exige que una norma jurídica con rango de ley sea la que configure los supuestos de responsabilidad tributaria. La Administración tributaria, por tanto, no puede derivar la responsabilidad sino se encuentra en uno de los supuestos previstos en la Ley. La Ley General Tributaria establece una distinción entre responsables solidarios y subsidiarios. En el caso de los responsables subsidiarios, será necesario la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. La responsabilidad alcanzará, en principio, a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario. Responsabilidad solidariaDispone el art. 42.1.c) de la Ley General Tributaria que «Tendrán la consideración de responsables solidarios
También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
Responsabilidad subsidiariaLa responsabilidad subsidiaria requiere previamente la insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios. Solo una vez producida esta insolvencia se puede derivar la responsabilidad hacia los subsidiarios. BibliografíaGarrido Mora, Manuel (2004). «Los responsables tributarios». Estudios sobre la Nueva Ley General Tributaria. Instituto de Estudios Fiscales (Ministerio de Economía y Hacienda). ISBN 84-8008-163-5. Véase tambiénReferenciasEnlaces externos |
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