Primer ministro de la República Centroafricana
El primer ministro de República Centroafricana (en francés: Premier ministre de la République centrafricaine) es el jefe de gobierno de la República Centroafricana. Es el encargado de determinar y dirigir la política nacional siguiendo las directrices del presidente del país. Historia del cargoTras la Segunda Guerra Mundial, el imperio francés se transformó en una unión política, la Unión Francesa, aunque con preponderancia de la metrópoli. No obstante, en 1958, los territorios africanos obtuvieron un amplia autonomía dentro de la Comunidad Francesa (sucesora de la Unión Francesa) y se establecieron los primeros gobiernos autónomos dirigidos por el primer ministro de cada territorio. El primero en ocupar el cargo en el territorio fue Barthélemy Boganda. Previa a la independencia el cargo fue ocupado por David Dacko del partido MESAN que impuso, tras la independencia, un sistema presidencialista aboliendo el cargo de primer ministro. El 2 de enero de 1975 el presidente Bokassa reformó las instituciones del Estado y nombró a Elisabeth Domitien como primera ministra. El nombramiento, según analistas, se debió a que 1975 había sido declarado Año Internacional de la Mujer y Bokassa quería destacar a nivel internacional con el nombramiento de una mujer en posición de liderazgo.[1] Tras la caída del régimen imperial de Bokassa en 1979, el cargo se mantuvo hasta que fue nuevamente abolido en septiembre de 1981, tras el golpe de Estado del jefe del Estado Mayor, el general Kolingba. Al final de su mandato, obligado por la situación internacional con la caída del Muro de Berlín, tuvo que democratizar su régimen y restauró el cargo de primer ministro al opositor político Édouard Frank. Desde este momento el cargo de primer ministro sigue vigente en el país. Funciones y responsabilidades[2]Según la actual constitución centroafricana (aprobada en 2016), el primer ministro es designado por el presidente de la República y determina sus funciones (artículo 33). Además, a propuesta del primer ministro, el presidente nombra también a los ministros que conforman el Gobierno y determina sus funciones. El primer ministro y los miembros del Gobierno, tras su nombramiento son incompatibles para ejercer como miembros del Parlamento (Asamblea Nacional y Senado), miembros de Consejo Económico y Social; miembros de algún consejo estatal (Mediación, Autoridad Electoral Nacional o de la Alta Autoridad de control de prácticas de gobierno); y, recibir cualquier salario por otras actividades profesionales (artículo 57). Una vez finalicen su mandato podrán regresar a sus puestos previos. En cuanto a las prácticas del bueno gobierno, los primeros ministros deberán presentar una declaración escrita con sus patrimonio antes y después de ejercer el cargo, que será examinada por la Corte Constitucional del país (artículo 58). Las relaciones entre el primer ministro y el jefe del Estado vienen determinadas por la constitución del país, así, el presidente es el jefe del Ejecutivo y el primer ministro el jefe del Gobierno. El presidente preside el Consejo de Ministros y determina la política nacional que debe seguir el primer ministro y su gobierno (artículo 52). En el caso de incapacidad temporal del presidente, el puesto es ocupado por el primer ministro de forma interina, no pudiendo reformar la constitución ni la composición del gobierno ni convocar referéndum (artículo 48). En cuanto a las relaciones con el poder legislativo, el primer ministro y los ministros pueden dirigirse a la Asamblea Nacional y al Senado y deben responder oralmente o por escrito a las cuestiones planteadas por los miembros de ambas cámaras (artículo 59). Además, el Gobierno debe obtener la autorización de la Asamblea Nacional para firmar cualquier acuerdo referente a recursos naturales y financieros, con la obligación de hacer público el acuerdo firmado (artículo 60). Entre las funciones del primer ministro estaría la dirección de la administración del país y el nombramiento de cargos civiles determinados por la ley. El jefe del Gobierno debe asegurarse de la ejecución de las leyes, preside los consejos de gobierno y los comités interministeriales. Además, el Gobierno examinará, en Consejo de Ministros, los proyectos de ley antes de depositarlos en la mesa de cada cámara del Parlamento, y se le consultará sobre las propuestas de ley (artículo 60). El primer ministro puede delegar ciertos poderes a los ministros, quienes, en caso de interinidad del primer ministro, asumen la función de gobierno en orden jerárquico (artículo 56). La constitución establece que los actos del primer ministro deben ser refrendados por la firma del ministro encargado de ejecutar los actos. Su ausencia puede resultar como acto nulo (artículo 52). La constitución del país dedica varios de artículos al proceso de destitución del Primer ministro y su gobierno, concretamente los artículos 53, 54, 55, 61 y 62. En todos ellos se determinan los supuestos para el cese[3]:
Lista de primeros ministros (1958-actualidad)
Véase tambiénReferencias
FuentesEnlaces externos
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