Mayoría cualificada en la Unión Europea

La mayoría cualificada en la Unión Europea (MC) corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población que debe alcanzarse en el Consejo de la Unión para la adopción ordinaria de la legislación y algunas decisiones ejecutivas (ajenas a la Comisión), esto es, cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Ámbitos de aplicación con el Tratado de Lisboa Votación en MC por áreas políticas
Área política Base jurídica en los Tratados
Iniciativas subsidiarias del Alto Representante 15 b) TUE
Agencia Europea de Defensa 28 D2 TUE
Libertad de establecimiento 47.2 TFUE
Regulación del trabajo autónomo 47.2 TFUE
Libertad, seguridad y justicia; cooperación y evaluación 61C g) TFUE
Control de fronteras de la Unión 62 TFUE
Asilo 63 TFUE
Inmigración 69 a) TFUE
Iniciativas para la prevención del crimen 69 c) TFUE
Eurojust 69 d) TFUE
Cooperación policial 69 f) TFUE
Europol 69 g) TFUE
Transporte 71.2
Organización del Banco Central Europeo 107.3 y 245 b) TFUE
Cultura 151 TFUE
Fondos estructurales y de cohesión 161 TFUE
Organización del Consejo 201 b) TFUE
Organización del Tribunal de Justicia 245, 224 a), 225 a) TFUE
Libre circulación de trabajadores 42 TFUE
Seguridad social 42 TFUE
Cooperación judicial penal 69 a) TFUE
Derecho penal 68 b) TFUE
Organización del Consejo Europeo 9B.5
Elección del presidente del Consejo Europeo 15.5 TUE
Elección del Alto Representante 9E.1 TUE
Financiación de la PESC 28 TUE
Retirada de un Estado miembro 50.2 TUE

Desde el Tratado de Lisboa dicho artículo 16 del TUE prescribe en sus apartados 3º y 4º que:

Tratado de Lisboa; TUE

3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.

Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El sistema anteriormente transcrito, que proviene originariamente de la Constitución Europea, fue establecido por la Convención constituyente con el fin de dotar de mayor transparencia y claridad al método de votación, además de adecuarlo a una estructura más democrática al sustituir la previa atribución de votos fijos por Estado, vigente desde Niza, por la regla general de cómputo de poblaciones, que se inspira en principios más democráticos al reflejar directamente el peso demográfico de cada Estado, compensado por la otra mayoría requerida (la del número de Estados miembros) y por un complejo sistema de balances, conocido con el nombre de "minorías de bloqueo", al que el artículo antes referido hace somera mención en su apartado 4º.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que hasta el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo se pronuncie por MC, esta habrá de computarse de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior Tratado de Niza, que establece una triple mayoría de votos (predeterminados para cada Estado), Estados y, cuando así se reclame por algún miembro, también de población.

Historia

Comparación de los sistemas de voto ponderado del Consejo
Población en millones (2009)[1]
Estado Tratado de Lisboa (población) Tratado de Niza (voto fijo)
Alemania 82 16.5 % 29 8.4 %
Francia 64 12.9 % 29 8.4 %
Reino Unido 62 12.4 % 29 8.4 %
Italia 60 12.0 % 29 8.4 %
España 45 9.0 % 27 7.8 %
Polonia 38 7.6 % 27 7.8 %
Rumanía 21 4.3 % 14 4.1 %
Países Bajos 17 3.3 % 13 3.8 %
Grecia 11 2.2 % 12 3.5 %
Portugal 11 2.1 % 12 3.5 %
Bélgica 11 2.1 % 12 3.5 %
Rep. Checa 10 2.1 % 12 3.5 %
Hungría 10 2.0 % 12 3.5 %
Suecia 9.2 1.9 % 10 2.9 %
Austria 8.3 1.7 % 10 2.9 %
Bulgaria 7.6 1.5 % 10 2.9 %
Dinamarca 5.5 1.1 % 7 2.0 %
Eslovaquia 5.4 1.1 % 7 2.0 %
Finlandia 5.3 1.1 % 7 2.0 %
Irlanda 4.5 0.9 % 7 2.0 %
Lituania 3.3 0.7 % 7 2.0 %
Letonia 2.2 0.5 % 4 1.2 %
Eslovenia 2.0 0.4 % 4 1.2 %
Estonia 1.3 0.3 % 4 1.2 %
Chipre 0.87 0.2 % 4 1.2 %
Luxemburgo 0.49 0.1 % 4 1.2 %
Malta 0.41 0.1 % 3 0.9 %
Total UE 498 100 % 345 100 %

Tratado de Niza

El propósito primario del Tratado de Niza era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea. En las conferencias intergubernamentales (CIG) de Maastricht y Ámsterdam ya se habían abordado varios problemas institucionales («los restos de Ámsterdam»), pero no se habían resuelto satisfactoriamente el tema del tamaño y la composición de la Comisión Europea (CE), la ponderación de los votos en el Consejo y la ampliación de la votación por mayoría cualificada.[2]

Durante el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000, Alemania había exigido tener mayor peso en el voto a causa de su mayor población, a lo cual se opuso Francia que insistió en que se mantuviera la tradicional paridad entre Francia y Alemania. Otra propuesta pretendía introducir la “doble mayoría” de Estados miembros y población para reemplazar el sistema de mayoría cualificada, a lo cual también se opuso Francia por razones similares. Por otra parte, en respuesta a las fracasadas sanciones contra el gobierno de Wolfgang Schüssel en Austria, impuestas después de que una coalición que incluía al partido de Jörg Haider llegase al gobierno, y a causa del temor de que los nuevos Estados miembros pudieran en el futuro poner en peligro la estabilidad de la Unión, el Consejo de Niza adoptó por primera vez normas formales para aplicar sanciones a un Estado miembro.[3]

Finalmente, en el documento definitivo, el canciller alemán Gerhard Schröder logró romper el equilibrio de poder entre Francia y Alemania, ya que con los dispuesto en Niza, ambos países seguirían teniendo tras la ampliación de 2004 el mismo número de votos (29) en las votaciones del Consejo de Ministros de la UE, pero únicamente Alemania podría bloquear cualquier decisión con el apoyo de solo dos países.[4]

En lo referente al sistema de voto en el Consejo de la Unión Europea, el Tratado de Niza alcanzó un compromiso que consistía en una doble mayoría de Estados miembros y votos. Además un Estado miembro podría solicitar opcionalmente que se verificase que los países de voto afirmativo representaban una proporción suficiente de la población de la Unión.[5]

En cuanto al Parlamento Europeo, el tratado estableció que se aumentase el número de escaños hasta alcanzar los 732, lo que excedía lo dispuesto en el Tratado de Ámsterdam. El documento también dispuso cambios para dar respuesta a la cuestión de la reducción del tamaño de la Comisión Europea se resolvió con una escapatoria, ya que el tratado estableció que una vez que el número de Estados miembros alcanzase los 27, el número de comisarios nombrados en la siguiente Comisión sería reducido por debajo de los 27 por el Consejo, sin llegar a especificar cómo se realizaría esa reducción.[6]​ Como medida transitoria especifica que después del 1 de enero de 2005, Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia y España renunciarían a su segundo comisario.[5]

El Consejo tras el Tratado de Lisboa de 2007

El Tratado de Lisboa amplió de 36 a 87 las materias que se adoptarán por voto a mayoría cualificada.[7]​ Aunque algunas áreas de la política todavía requieren decisiones unánimes (en particular en materia de política exterior, defensa y fiscalidad). A partir de 2014 empezó a aplicarse formalmente la doble mayoría (de un 55% de Estados miembros, con un mínimo de 15, que englobe a un 65% de la población), sin embargo Polonia podrá invocar el Tratado de Niza para lograr una minoría de bloqueo.[8]​ Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión, la mayoría necesaria de todos los países miembros se incrementa a 72%, mientras que en cuanto a la población se mantiene la misma exigencia. Para bloquear la legislación, al menos, 4 países tienen que estar en contra de la propuesta.[9]

Las reglas de votación del Tratado de Niza, que incluyen en la mayoría de los países (50% / 67%), el peso de voto (74%) y población (62%) se mantuvo en vigor hasta 2014, y a partir de entonces una nueva versión del "compromiso de Ioánina", permite a las pequeñas minorías de los Estados pedir un nuevo examen de las decisiones de la UE.[10]

Balance político

Debe apuntarse, pues, que como resultado del Tratado de Lisboa, el peso demográfico se erige en principal criterio de ponderación de voto, lo cual, sin perjuicio de su mayor proyección democrática, otorga un peso definitivo y creciente (es de esperar que el crecimiento demográfico, de progresión geométrica, sea siempre mayor en términos absolutos y relativos globales en los países con mayor población actual) a los grandes Estados, permitiendo además un histórico despegue de Alemania, como Estado más poblado de la Unión, con respecto de los demás miembros, que del séptimo (ordenados por población) -Holanda- en adelante pierden poder, cada vez más acusadamente.

Extensión de la votación por mayoría cualificada

El contrato celebrado en 2021 por la coalición alemana del Gobierno Scholz aboga por la extensión de la votación por mayoría cualificada. Ello, según el canciller alemán Olaf Scholz, no llevaría a una pérdida de soberanía nacional, sino todo lo contrario.[11]

Véase también

Referencias

  1. Department of Economic and Social Affairs Population Division (2009). World Population Prospects, Table A.1 (.PDF). 2008 revision. United Nations. Consultado el 6 de noviembre de 2009. 
  2. Sokolska, Ina (noviembre de 2019). «El Tratado de Niza y la Convención sobre el futuro de Europa». Parlamento Europeo. Consultado el 4 de febrero de 2020. 
  3. «Una cláusula penaliza la entrada de partidos racistas en los gobiernos». El Mundo. 2000. Consultado el 14 de junio de 2007. 
  4. Yárnoz, Carlos (27 de febrero de 2001). «Los Quince suscriben un tratado que aplaza los problemas al 2004». El País. Consultado el 4 de febrero de 2020. 
  5. a b «Entra en vigor el Tratado de Niza que abre la vía a la ampliación». La vanguardia. 1 de febrero de 2003. Consultado el 4 de febrero de 2020. 
  6. «El Tratado de Niza, la clave de las reformas necesarias para recibir a los nuevos miembros». El País. 20 de octubre de 2002. Consultado el 4 de febrero de 2020. 
  7. «Zapatero satisfecho por el acuerdo que recoge las aspiraciones españolas». Cadena. 23 de junio de 2007. Consultado el 23 de junio de 2007. 
  8. «Los líderes europeos alcanzan un acuerdo sobre el nuevo Tratado simplificado». Europapress - Viernes, 22 de junio de 2007. 2007. Consultado el 23 de junio de 2007. 
  9. Ferrer Martín de Vidales, Covadonga (2010). «El Consejo de la Unión Europea tras el Tratado de Lisboa». Revista Universitaria Europea. p. 68. Consultado el 5 de febrero de 2020. 
  10. Honor Mahony (23 de junio de 2007). «EU leaders scrape treaty deal at 11th hour» (en inglés). EU Observer. Consultado el 9 de mayo de 2009. 
  11. «Scholz promete trabajar por Europa, el multilateralismo y el progreso». Swissinfo. 15 de diciembre de 2021. Consultado el 6 de enero de 2022. 

Enlaces externos

  • [1] (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea )
  • [2] web del Consejo y Consejo Europeo