Mayoría cualificada en la Unión EuropeaLa mayoría cualificada en la Unión Europea (MC) corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población que debe alcanzarse en el Consejo de la Unión para la adopción ordinaria de la legislación y algunas decisiones ejecutivas (ajenas a la Comisión), esto es, cuando las votaciones se llevan a cabo sobre la base del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
Desde el Tratado de Lisboa dicho artículo 16 del TUE prescribe en sus apartados 3º y 4º que:
El sistema anteriormente transcrito, que proviene originariamente de la Constitución Europea, fue establecido por la Convención constituyente con el fin de dotar de mayor transparencia y claridad al método de votación, además de adecuarlo a una estructura más democrática al sustituir la previa atribución de votos fijos por Estado, vigente desde Niza, por la regla general de cómputo de poblaciones, que se inspira en principios más democráticos al reflejar directamente el peso demográfico de cada Estado, compensado por la otra mayoría requerida (la del número de Estados miembros) y por un complejo sistema de balances, conocido con el nombre de "minorías de bloqueo", al que el artículo antes referido hace somera mención en su apartado 4º. No obstante, ha de tenerse en cuenta que hasta el 1 de noviembre de 2014, cuando el Consejo se pronuncie por MC, esta habrá de computarse de acuerdo con los criterios establecidos en el anterior Tratado de Niza, que establece una triple mayoría de votos (predeterminados para cada Estado), Estados y, cuando así se reclame por algún miembro, también de población. Historia
Tratado de NizaEstos párrafos son un extracto de Tratado de Niza § Historia.[editar] El propósito primario del Tratado de Niza era reformar la estructura institucional para afrontar la ampliación de la Unión Europea. En las conferencias intergubernamentales (CIG) de Maastricht y Ámsterdam ya se habían abordado varios problemas institucionales («los restos de Ámsterdam»), pero no se habían resuelto satisfactoriamente el tema del tamaño y la composición de la Comisión Europea (CE), la ponderación de los votos en el Consejo y la ampliación de la votación por mayoría cualificada.[2] Durante el Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000, Alemania había exigido tener mayor peso en el voto a causa de su mayor población, a lo cual se opuso Francia que insistió en que se mantuviera la tradicional paridad entre Francia y Alemania. Otra propuesta pretendía introducir la “doble mayoría” de Estados miembros y población para reemplazar el sistema de mayoría cualificada, a lo cual también se opuso Francia por razones similares. Por otra parte, en respuesta a las fracasadas sanciones contra el gobierno de Wolfgang Schüssel en Austria, impuestas después de que una coalición que incluía al partido de Jörg Haider llegase al gobierno, y a causa del temor de que los nuevos Estados miembros pudieran en el futuro poner en peligro la estabilidad de la Unión, el Consejo de Niza adoptó por primera vez normas formales para aplicar sanciones a un Estado miembro.[3] Finalmente, en el documento definitivo, el canciller alemán Gerhard Schröder logró romper el equilibrio de poder entre Francia y Alemania, ya que con los dispuesto en Niza, ambos países seguirían teniendo tras la ampliación de 2004 el mismo número de votos (29) en las votaciones del Consejo de Ministros de la UE, pero únicamente Alemania podría bloquear cualquier decisión con el apoyo de solo dos países.[4]En lo referente al sistema de voto en el Consejo de la Unión Europea, el Tratado de Niza alcanzó un compromiso que consistía en una doble mayoría de Estados miembros y votos. Además un Estado miembro podría solicitar opcionalmente que se verificase que los países de voto afirmativo representaban una proporción suficiente de la población de la Unión.[5] En cuanto al Parlamento Europeo, el tratado estableció que se aumentase el número de escaños hasta alcanzar los 732, lo que excedía lo dispuesto en el Tratado de Ámsterdam. El documento también dispuso cambios para dar respuesta a la cuestión de la reducción del tamaño de la Comisión Europea se resolvió con una escapatoria, ya que el tratado estableció que una vez que el número de Estados miembros alcanzase los 27, el número de comisarios nombrados en la siguiente Comisión sería reducido por debajo de los 27 por el Consejo, sin llegar a especificar cómo se realizaría esa reducción.[6] Como medida transitoria especifica que después del 1 de enero de 2005, Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia y España renunciarían a su segundo comisario.[5]El Consejo tras el Tratado de Lisboa de 2007Estos párrafos son un extracto de Tratado de Lisboa § Consejo.[editar] El Tratado de Lisboa amplió de 36 a 87 las materias que se adoptarán por voto a mayoría cualificada.[7] Aunque algunas áreas de la política todavía requieren decisiones unánimes (en particular en materia de política exterior, defensa y fiscalidad). A partir de 2014 empezó a aplicarse formalmente la doble mayoría (de un 55% de Estados miembros, con un mínimo de 15, que englobe a un 65% de la población), sin embargo Polonia podrá invocar el Tratado de Niza para lograr una minoría de bloqueo.[8] Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión, la mayoría necesaria de todos los países miembros se incrementa a 72%, mientras que en cuanto a la población se mantiene la misma exigencia. Para bloquear la legislación, al menos, 4 países tienen que estar en contra de la propuesta.[9] Las reglas de votación del Tratado de Niza, que incluyen en la mayoría de los países (50% / 67%), el peso de voto (74%) y población (62%) se mantuvo en vigor hasta 2014, y a partir de entonces una nueva versión del "compromiso de Ioánina", permite a las pequeñas minorías de los Estados pedir un nuevo examen de las decisiones de la UE.[10]Balance políticoDebe apuntarse, pues, que como resultado del Tratado de Lisboa, el peso demográfico se erige en principal criterio de ponderación de voto, lo cual, sin perjuicio de su mayor proyección democrática, otorga un peso definitivo y creciente (es de esperar que el crecimiento demográfico, de progresión geométrica, sea siempre mayor en términos absolutos y relativos globales en los países con mayor población actual) a los grandes Estados, permitiendo además un histórico despegue de Alemania, como Estado más poblado de la Unión, con respecto de los demás miembros, que del séptimo (ordenados por población) -Holanda- en adelante pierden poder, cada vez más acusadamente. Extensión de la votación por mayoría cualificadaEl contrato celebrado en 2021 por la coalición alemana del Gobierno Scholz aboga por la extensión de la votación por mayoría cualificada. Ello, según el canciller alemán Olaf Scholz, no llevaría a una pérdida de soberanía nacional, sino todo lo contrario.[11] Véase tambiénReferencias
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