Legislatura Municipal de San Juan

Legislatura Municipal de San Juan
Localización
País San Juan
Información general
Tipo Unicameral
Liderazgo
Presidenta Gloria I. Escudero Morales
desde el 11 de enero de 2021
Vicepresidenta Ada Clemente González
desde el 11 de enero de 2021
Composición
Miembros 17 legisladores
Mayoría Partido Nuevo Progresista
Puerto Rico San Juan Legislatura Municipal 2020.svg
Grupos representados

Mayoría   14   Partido Nuevo Progresista Minoría   2   Movimiento Victoria Ciudadana

  1   Partido Popular Democrático
Elecciones
Sistema electoral Voto limitado, 2 escaños para el segundo partido y 1 escaño para el tercer partido.
Sitio web
https://legislaturasanjuan.pr

La Legislatura Municipal de San Juan es el órgano legislativo del municipio de San Juan, la capital de Puerto Rico. Esta se compone de 17 legisladores municipales elegidos por los residentes de San Juan mayores de 18 años cada cuatro años, conjuntamente con el gobernador y la legislatura.[1]​El gobierno municipal de San Juan se compone de dos ramas, la legislativa y la ejecutiva. La primera siempre ha estado investida con poderes similares a los de la rama legislativa estatal, sobre todo en cuanto al control presupuestario. De hecho, durante el siglo XX dominó el poder legislativo bajo distintos nombres, Concejo Municipal, Junta de Comisionados o Asamblea Municipal. Hubo inclusive épocas en que se eliminó el título de alcalde para denominar al ejecutivo municipal y no fue hasta 1962 que se regresó al nombre tradicional de alcalde. Desde el 2021 el Alcalde de San Juan es el Hon. Miguel Romero Lugo.

Autoridades

Cargo Titular Partido
Presidenta Gloria I. Escudero Morales PNP
Vicepresidenta Ada Clemente González PNP
Portavoces Camille García Villafañe PNP
Mari Laura Rohena Cruz MVC
Manuel A. Calderón Cerame PPD
Portavoces alternos Alba I. Rivera Ramírez PNP
Joel Vázquez Rosario MVC

Legisladores

Titular Partido Inicio Final
Gloria I. Escudero Morales PNP 2021 2025
Ada Clemente González PNP 2017 2025
Camille García Villafañe PNP 2017 2025
Alba I. Rivera Ramírez PNP 2021 2025
Carlos R. Acevedo Acevedo PNP 2021 2025
Luis A. Crespo Figueroa PNP 2021 2025
Alberto Giménez Cruz PNP 2021 2025
Diego García Cruz PNP 2021 2025
Ángela Maurano Debén PNP 2021 2025
Nitza Suárez Rodríguez PNP 2021 2025
Carmen S. Torres Rodriguez PNP 2024 2025
Fernando Ríos Lebrón PNP 2021 2025
Milton Maury Martínez PNP 2023 2025
Julián E. Soto Camacho PNP 2024 2025
Mari Laura Rohena Cruz MVC 2021 2025
Joel Vázquez Rosario MVC 2023 2025
Manuel A. Calderón Cerame PPD 2022 2025

Sede

Casa Alcaldía de San Juan

La sede de la Legislatura Municipal de San Juan está localizada en la Casa de la Alcaldía de San Juan en el Viejo San Juan. Este edificio fue construido en 1604 y ha albergado la Legislatura desde su fundación y también albergó a su predecesor, el Consejo Municipal de San Juan. En este edificio también se encuentra la sede del alcalde.

Comisiones

La Legislatura tiene las siguientes comisiones:

  • Comisión Ejecutiva, de Calendario, Ética y Asuntos Internos
  • Comisión de Gobierno y de lo Jurídico
  • Comisión de Hacienda, Finanzas, Fondos Federales, Auditoría y Asuntos del Contralor
  • Comisión de Seguridad
  • Comisión de Salud, Emergencias y Administración de Desastres
  • Comisión de Desarrollo Económico, Turismo, Educación y Cultura
  • Comisión de Urbanismo, Planificación y Permisos
  • Comisión de Desarrollo Social, Comunitario y Asuntos de Género
  • Comisión de Recursos Naturales, Energía, Ambiente, Infraestructura y Tecnología
  • Comisión de Recreación, Deportes y Desarrollo de la Juventud

Funciones y poderes

Logotipo del Gobierno Municipal de San Juan

Entre los poderes legislativos de la Legislatura Municipal se encuentran los siguientes:

  • Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.
  • Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales, cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la Asamblea.
  • Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del municipio.
  • Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
  • Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la ley.
  • Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales.
  • Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el ejecutivo municipal y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos.
  • Autorizar la contratación de empréstitos conforme a las disposiciones de la ley y reglamentarias correspondientes.
  • Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y el otorgamiento de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio.
  • Aprobar los planes del área de personal del municipio que someta el ejecutivo municipal, los reglamentos, las guías y clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de personal.
  • Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
  • Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el ejecutivo municipal en el ejercicio de la facultad conferida por ley para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
  • Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, deban someterse a su consideración.
  • Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento dispuesto en ley.
  • Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a la ley.
  • Realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.

Sistema Electoral

Los legisladores municipales son electos para un término de 4 años mediante "votación Limitada" de distrito único. los escaños son distribuidos en 14 para el primer partido más votado, 2 para el segundo partido y 1 para el tercer partido.[2]

Referencias

  1. «Historia». 25 de enero de 2016. Consultado el 19 de mayo de 2021. 
  2. «Elección de Legisladores Municipales». electionspuertorico.org. Consultado el 14 de noviembre de 2022.