Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre VehículosEl Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos es un grupo de trabajo (WP.29) de la División de Transporte Sostenible de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).[1] Se encarga de crear un sistema uniforme de reglamentos, denominado Reglamento de las Naciones Unidas, para el diseño de vehículos para facilitar el comercio internacional. El WP.29 fue creado en junio de 1952 como el "grupo de expertos sobre requisitos técnicos de vehículos", mientras que su nombre actual fue adoptado en 2000. El foro trabaja en las regulaciones que cubren la seguridad del vehículo, la protección del medio ambiente, la eficiencia energética y la resistencia al robo. Acuerdo de 1958El núcleo de la labor del Foro se basa en el "Acuerdo de 1958", titulado formalmente "Acuerdo relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y partes que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones" (E/ECE/TRANS/505/Rev.2, modificada el 16 de octubre de 1995). Esto constituye un marco legal en el que los países participantes (partes contratantes) acuerdan un conjunto común de prescripciones técnicas y protocolos para la homologación de vehículos y componentes. Anteriormente se denominaban "Reglamentos de la CEPE". Sin embargo, dado que muchos países no europeos son ahora partes contratantes del Acuerdo de 1958, los reglamentos se denominan oficialmente "Reglamento de las Naciones Unidas".[2][3] Las homologaciones de cada una de las partes contratantes son reconocidas por todas las demás partes contratantes. Países participantesEntre los primeros signatarios del Acuerdo de 1958 figuran Italia (28 de marzo), Países Bajos (30 de marzo), Alemania (19 de junio), Francia (26 de junio), Hungría (30 de junio), Suecia y Bélgica. Originalmente, el acuerdo solo permitía la participación de los países miembros de la CEPE, pero en 1995 el acuerdo fue revisado para permitir la participación de miembros no pertenecientes a la CEPE. Los participantes actuales son la Unión Europea y sus países miembros, como también extracomunitarios a la CEPE como Noruega, Rusia, Ucrania, Croacia, Serbia, Bielorrusia, Kazajistán, Turquía, Azerbaiyán y Túnez, e incluso territorios remotos como Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Tailandia y Malasia. A partir de 2016, los participantes en el Acuerdo de 1958, con su código de país de la ONU, fueron:[4]
La mayoría de los países, aunque no participen formalmente en el acuerdo de 1958, reconocen el Reglamento de las Naciones Unidas y reflejan el contenido del Reglamento de las Naciones Unidas en sus propios requisitos nacionales o permiten la importación, el registro y el uso de vehículos aprobados por la ONU o ambos. Estados Unidos y Canadá son las dos excepciones significativas; las reglamentaciones de las Naciones Unidas generalmente no son reconocidas y los vehículos y equipos no conformes con las Naciones Unidas no están autorizados para su importación, venta o uso en las dos regiones, a menos que se pruebe que cumplen con las leyes de seguridad de automóviles de la región (por ejemplo, muestras de automóviles).[5] HomologaciónEl Acuerdo de 1958 opera sobre los principios de la homologación y el reconocimiento recíproco. Cualquier país que se adhiera al Acuerdo de 1958 tiene autoridad para probar y aprobar el diseño de un producto regulado de cualquier fabricante, independientemente del país en el que se haya producido dicho componente. Cada diseño individual de cada fabricante individual se cuenta como un tipo individual. Una vez que un país adherente conceda una homologación, todos los demás países adherentes están obligados a respetar esa homologación y considerar que ese vehículo o equipo de vehículos de motor es legal para la importación, la venta y el uso. Los artículos homologados de acuerdo con un Reglamento de la ONU se marcan con una E y un número dentro de un círculo. El número indica qué país aprobó el artículo, y las letras y dígitos circundantes indican la versión precisa de la regulación y el número de la aprobación de tipo, respectivamente. Aunque las homologaciones de todos los países son legalmente equivalentes, existen diferencias reales y percibidas en el rigor con que los reglamentos y protocolos son aplicados por diferentes autoridades nacionales de homologación. Algunos países tienen sus propias normas nacionales para la concesión de homologaciones, que pueden ser más estrictas de lo que exigen las propias reglamentaciones de las Naciones Unidas. En el sector de las piezas de automóviles, por ejemplo, una homologación de tipo alemán (E1) se considera una medida de seguro contra sospechas de mala calidad o una homologación no merecida.[6] Reglamento de la ONUA partir de 2015, hay 135 Reglamentos de las Naciones Unidas adjuntos al Acuerdo de 1958; la mayoría de las regulaciones cubren un solo componente del vehículo o tecnología. A continuación se presenta una lista parcial de las normas vigentes aplicables a los turismos (pueden aplicarse diferentes reglamentos a los vehículos pesados, motocicletas, etc.) Iluminación general
Faros
Instrumentación/controles
Peligrosidad
Compatibilidad con el medio ambiente
Neumáticos y ruedas
América del NorteEl más notable no signatario del Acuerdo de 1958 es Estados Unidos, que tiene sus propias Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados y no reconoce las homologaciones de la ONU. Sin embargo, tanto Estados Unidos como Canadá son partes en el Acuerdo de 1998. Por lo tanto, los vehículos y componentes que no cumplen con los reglamentos de los Estados Unidos no pueden importarse a los Estados Unidos sin grandes modificaciones. Canadá tiene sus propias Normas de Seguridad para Vehículos Motorizados, similar a las normas estadounidenses, pero Canadá también acepta faros y parachoques que cumplen con las normas de la ONU. Cabe señalar, sin embargo, que el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea (que fue ratificado en 2016) hace que Canadá reconozca más Reglamentos de la ONU como alternativas aceptables a las regulaciones canadienses. Canadá aplicaba 14 de las 17 normas principales de ECE como alternativas permitidas, las excepciones en este punto se refierían a controles de motocicleta y pantallas, espejos de motocicletas y control electrónico de estabilidad para automóviles de pasajeros. Estos tres grupos restantes se permiten en Canadá en el momento de la ratificación del acuerdo comercial.[cita requerida][cita requerida][cita requerida] AutocertificaciónEn lugar de un sistema de homologaciones al estilo de la ONU, las regulaciones de seguridad automovilística de Estados Unidos y Canadá se basan en el principio de autocertificación, en el cual el fabricante o importador de un vehículo o equipo de vehículos de motor certifica, es decir, afirma y promete que el vehículo o equipo cumple con todos los reglamentos estadounidenses o canadienses aplicables, parachoques y normas antirobo.[8] Ninguna inspección previa es requerida por una agencia gubernamental o una entidad de prueba autorizada antes de que el vehículo o equipo pueda ser importado, vendido o usado. Si hay razones para creer que la certificación fue falsa o inapropiada, es decir, que el vehículo o equipo no cumple de hecho, entonces las autoridades pueden realizar pruebas y, si se encuentra un incumplimiento, ordenar un retiro y/o otro correctivo y/o medidas punitivas. Los fabricantes de vehículos y equipos están autorizados a apelar tales sanciones, pero esta es una dirección difícil.[9] Los incumplimientos encontrados que son discutibles sin efecto a la seguridad vial pueden ser solicitados para evitar los requisitos de retirada (remedio y notificación) para vehículos ya producidos.[10] Diferencias normativasHistóricamente, una de las diferencias más notables entre la ONU y las regulaciones de Estados Unidos era el diseño y el funcionamiento de los faros delanteros. El Citroën DS que se muestra en la imagen ilustra las grandes diferencias en los faros durante la era 1940-1983 cuando la reglamentación de Estados Unidos exigía faros sellados.[11][12] En la actualidad no es posible producir un solo diseño de automóvil que cumpla a la vez las exigencias de las Naciones Unidas y de los Estados Unidos simultáneamente,[13] pero es cada vez más fácil a medida que evolucionan la tecnología y los reglamentos. Dado el tamaño del mercado estadounidense de vehículos y las diferentes estrategias de mercadotecnia en Norteamérica frente al resto del mundo, muchos fabricantes producen vehículos en tres versiones: norteamericana, derecha para el resto del mundo (RHD) e izquierda para el resto del mundo (LHD). Acuerdo de 1998El "Acuerdo relativo al establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y partes que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos", o Acuerdo de 1998, es un acuerdo posterior. Tras su misión de armonizar la reglamentación relativa a los vehículos, la UNECE resolvió los principales problemas (disposiciones administrativas para la homologación en oposición a la autocertificación y el reconocimiento mutuo de las homologaciones) que impedían a los países no signatarios del Acuerdo de 1958 participar plenamente en sus actividades. El Acuerdo de 1998 nace para producir meta regulaciones llamadas Regulaciones Técnicas Globales sin procedimientos administrativos para la aprobación de tipo y así, sin el principio de reconocimiento mutuo de las Homologaciones. El Acuerdo de 1998 estipula que las Partes Contratantes establecerán, por consenso, los Reglamentos Técnicos Mundiales de las Naciones Unidas (Global Technical Regulations de las Naciones Unidas) en un Registro Mundial de las Naciones Unidas. Las GTR de las Naciones Unidas contienen requisitos de rendimiento y procedimientos de prueba armonizados a nivel mundial. Cada GTR de la ONU contiene amplias notas sobre su desarrollo. El texto incluye un registro de la justificación técnica, las fuentes de investigación utilizadas, las consideraciones de costo y beneficio y las referencias a los datos consultados. Las Partes Contratantes utilizan sus procedimientos de reglamentación establecidos a nivel nacional al incorporar las GTR de las Naciones Unidas en su legislación nacional. El Acuerdo de 1998 tiene actualmente 33 Partes Contratantes y 14 GTR de las Naciones Unidas que se han establecido en el Registro Mundial de las Naciones Unidas.[14] Asociación Transatlántica de Comercio e Inversiones (propuesta) en 2013Como parte de las negociaciones de la Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP), se están investigando las cuestiones de normas divergentes en la estructura reguladora de automóviles. Los negociadores del TTIP buscan identificar maneras de reducir las diferencias regulatorias, potencialmente reduciendo costos y estimulando el comercio adicional en vehículos. OICALa Organización Internacional de Constructores de Automóviles (OICA) acoge en su sitio web los documentos de trabajo de diversos grupos de expertos de las Naciones Unidas, incluido el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos.[15] Véase también
Referencias
Enlaces externos
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