Fondos estructurales de la Unión EuropeaLos Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) son unos fondos gestionados y ejecutados por la Comisión Europea que funcionan conjuntamente a fin de apoyar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea.[1] Son cinco los fondos estructurales: FEADER, FEMP, FEDER, FSE y FC. Los tres últimos son los fondos directamente relacionados con la Política de Cohesión, mientras que el FEADER está directamente relacionado con la Política Agraria Común y el FEMP con la Política Pesquera Común.
El FEDER —la partida más importante— se trata de ayudas para la construcción de infraestructuras y otras inversiones adscritas a crear ocupación, mientras que el FSE financia la formación para la reinserción laboral de parados y otros sectores desfavorecidos. La Comisión subvenciona la producción agrícola europea con la finalidad de mejorar su productividad, garantizar el nivel de vida de los trabajadores y asegurar el suministro alimentario a precios razonables a los consumidores. El estado que más se beneficia es Francia, seguido de España, Alemania e Italia. El FEADER financia, únicamente en gestión compartida, los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el Reglamento propuesto por la Comisión. En el marco de la Política de CohesiónVéase también: Política regional de la Unión Europea
Estos párrafos son un extracto de Fondo Europeo de Desarrollo Regional.[editar] El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)[2] es el principal instrumento financiero de la Política Regional y de Cohesión de la Comisión Europea destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. De esta forma su principal objetivo es contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas y el retraso de las regiones menos favorecidas de la Unión Europea. Estos fondos son gestionados conjuntamente por los Estados miembros y la Comisión Europea. Dentro de cada Estado Miembro la gestión se distribuye entre diferentes administraciones públicas (central, autonómica y local) teniendo cada una de ellas un cupo de fondos asignado a priori para realizar proyectos en la zona. El FEDER supone una de las partidas de inversión más grandes del presupuesto de la UE, afectando a áreas de desarrollo como los transportes, las tecnología de la información y la comunicación, la energía, el medio ambiente, la investigación y la innovación, las infraestructuras sociales, la formación, la rehabilitación urbana y la reconversión industrial, el desarrollo rural, la pesca, e incluso el turismo y la cultura.
Esta sección es un extracto de Fondo de Cohesión.[editar]
El Fondo de Cohesión de la Comisión Europea, creado en 1994, permite financiar proyectos medioambientales y de redes transeuropeas.[3] Estas ayudas están destinadas a los Estados miembros con una renta nacional Bruta (RNB) inferior al 90% de la media de la UE.[4]
Este párrafo es un extracto de Fondo Social Europeo.[editar]
El Fondo Social Europeo (FSE) es el principal instrumento financiero de la Comisión Europea para fomentar el empleo en los Estados miembros y promover una mayor cohesión económica y social. El gasto del FSE representa aproximadamente el 10% del presupuesto total de la UE. En el marco de la Política Agrícola ComúnVéase también: Política Agrícola Común
Esta sección es un extracto de Desarrollo rural § Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.[editar]
El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) fue creado en 2005 y unifica la financiación para el desarrollo rural a partir de 2007. Financia programas de desarrollo rural y de apoyo a los agricultores de las regiones rurales. También financia las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) que regulan la producción y comercialización de productos agrícolas. En el marco de la Política Pesquera ComúnVéase también: Política Pesquera Común
Fondo destinado a financiar la modernización de la flota pesquera y la diversificación económica de las zonas cuya economía depende de esta actividad. CriteriosPara discernir qué regiones se pueden beneficiar de estos fondos, existen tres criterios:
HistoriaAnte la entrada en 2004 de nuevos Estados miembros con elevados porcentajes de población en sector agrícola se decidió que las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) se implementaran de manera progresiva y así en 2004 recibieron ayudas equivalentes al 25 % del nivel comunitario, en 2005 del 30 %, y serán del 35 % en 2006, 40 % en 2007 y a partir de aquí, un aumento del 10 % anual hasta llegar al 100 % en 2013. El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ha establecido un nuevo marco jurídico único para la financiación de los gastos correspondientes a la PAC. Para ello, se crean dos nuevos fondos, que se inscriben en el presupuesto general de las Comunidades Europeas: el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER). El FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión:
El FEAGA financiará de modo centralizado los gastos siguientes:
Período 2007-2013Los gastos de la Unión Europea se dividen en dos grandes bloques, y éstos en partidas:
Período 2014-2020La pandemia de enfermedad por coronavirusComo consecuencia de la crisis de la pandemia de enfermedad por coronavirus en 2020, la Unión Europea (UE) modificó su presupuesto para 2020 y añadió 3,1 millardos de euros para hacer frente a la situación. La UE reorientó hasta 28 millardos de euros de los fondos estructurales, procedentes de las dotaciones nacionales 2014-2020 aún sin asignar. Además, la UE adoptó medidas para aportar mayor flexibilidad al empleo de los fondos estructurales gracias a la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus» que permitió medidas excepcionales:[6]
Véanse también: Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea (2020) y Refundación de la Unión Europea. Los reglamentos europeos que recogen estas modificaciones serían:
ProgramaciónSon tres los principales reglamentos europeos, publicados en 2013, relacionados con la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión del actual período 2014-2020:
La aplicación de los Fondos Estructurales se desarrolla a través de Programas Operativos nacionales y regionales, articulados en la operación de sus ejecuciones en Objetivos Temáticos (OT), Prioridades de Inversión y Objetivos Específicos, con unos resultados buscados. Los reglamentos antes indicados, además, sirven de base para la elaboración de los Acuerdos de Asociación entre la Comisión Europea y los diferentes Estados miembros. Este documento es el que marca las líneas de inversión prioritarias para cada país y que luego se traducen en programas operativos (POs) a nivel nacional. Estos POs se estructuran a su vez en ejes prioritarios, la mayoría de ellos coinciden con los objetivos temáticos marcados en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 pero otros son propios de cada país. Por ejemplo, en el caso de España, el Programa Operativo Plurirregional[13] incorpora un eje 13 de Asistencia Técnica que tiene dos objetivos específicos:
El OE.99.99.2 permite el apoyo a las redes temáticas españolas, las cuales forman parte del principio de partenariado. Fundamento jurídicoEl Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece en sus artículos 2 y 3 que la Comunidad tendrá, entre otras misiones, la de «promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.». Más concretamente, el título XVII (artículos 158 a 162) titulado «Cohesión económica y social» estipula que «la Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales». La Comisión actúa a través de los fondos con finalidad estructural. Además, el ejecutivo europeo debe presentar cada tres años un informe sobre los avances realizados en la cohesión económica y social y, eventualmente, una serie de propuestas adecuadas sobre las actuaciones futuras de la política regional. Sin embargo, el artículo 87 (ex artículo 92) del Tratado constitutivo de la Comunidad estipula que las ayudas concedidas por los Estados son incompatibles con el mercado común porque falsean la competencia al favorecer a determinadas empresas o producciones. No obstante, existen excepciones a esta regla en lo que respecta, en particular, a:
Estas ayudas se distinguen por el hecho de que están reservadas a zonas geográficas particulares y que su objetivo específico es el desarrollo económico de estas zonas a través del apoyo a la inversión y a la creación de empleo. Sectores de actividadLas ayudas regionales se conceden en todos los sectores de actividad, salvo la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, pesqueros y carboneros, sometidos a disposiciones específicas. A estas directrices se añaden normas especiales para los sectores siguientes: transporte, siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas e industria del automóvil. Por otro lado, las ayudas ad hoc en favor de las empresas en crisis se rigen por disposiciones específicas y no se consideran ayudas de finalidad regional. Zonas subvencionablesLa Comisión considera que la extensión total de las regiones subvencionadas con ayudas regionales debe ser inferior a la de las regiones no subvencionadas. Esto significa que la cobertura total de las ayudas regionales en la Comunidad debe situarse por debajo del 50% (actualmente, establecido en el 42,7%) de la población de la Unión. Las regiones que pueden beneficiarse de estas ayudas son las zonas geográficas de nivel NUTS II cuyo producto interior bruto (PIB) por habitante sea inferior al 75% de la media comunitaria. Como tales, corresponden a las regiones subvencionables en virtud del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Además de estas regiones, se añaden otras sobre la base de criterios relativamente complejos. Tipos de ayudas
Procedimiento de decisiónEl Tratado de Niza de diciembre de 2000 introduce modificaciones en el procedimiento de toma de decisiones. El Consejo decidirá por mayoría cualificada en el ámbito de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión a partir de enero de 2007. Véase también
Referencias
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