La Fiscalía General del Estado de Baja California es organismo público constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal, y de gestión plena. Está encabezada por una persona designada como Fiscal General, sobre quien recae la rectoría y conducción de la institución del Ministerio Público en Baja California.
Antecedentes
Con la formación del Estado de Baja California se creó la Procuraduría General de Justicia en la administración del Braulio Maldonado Sández, primer gobernador del estado. El 10 de junio de 1956 se publicó en el periódico oficial la Ley Orgánica del Ministerio Público, suprimiendo a los delegados de la Policía Judicial y convirtiéndolos en agentes del Ministerio Público, además de iniciar la construcción del Palacio de Justicia.[1]
Funciones
La Fiscalía General del Estado tendrá las competencias señaladas para la institución del Ministerio Público, así como en materia de Seguridad Pública, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y en las demás leyes de la materia
Artículo 5. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California
El marco jurídico sobre las funciones de la Procuraduría se encuentra principalmente en tres ordenamientos: la Constitución Política de Baja California, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California y la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, entre otras leyes y códigos que rigen.[2]
Corresponden a la Fiscalía General del Estado las siguientes funciones:
I. Investigar y perseguir los delitos;
II. Ejercer la acción penal;
III. Procurar la reparación del daño de las víctimas;
IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a testigos y
otros sujetos procesales;
V. Intervenir en el proceso de ejecución penal;
VI. Intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva;
VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales;
VIII. Ejercer sus funciones en materia de Seguridad Pública de conformidad con lo
dispuesto en la legislación federal y estatal correspondiente, y
IX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables
Artículo 6. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California.