El estado civil, como un elemento del sujeto del derecho,[1] es un atributo de la personalidad que en la legislación chilena se encuentra regulada en el Código Civil, y más específicamente en el artículo 304; en efecto, éste indica que se refiere a:
Algunos juristas indican que dicha definición al parecer es poco clara,[3] mientras que otros aluden a que pareciera ser demasiado amplia y general abarcando potencialmente un sinnúmero de situaciones jurídicas. Sin embargo, al estar contenida en el título XVII del Libro I del citado código, se está considerando a éste atributo de manera restringida; en consecuencia, se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia.[4] Es así que puede indicarse que el estado civil sería:
«(...) la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles» (Alessandri, Somarriva, Vodanovic, 1998, p. 433).[4]
Es permanente, es decir subsiste mientras no se adquiera otro estado civil.
Fuentes del estado civil en el derecho chileno
La ley: en el caso de que se determine la filiación según las normas del Código Civil. Por ley todas las personas son solteras.
Voluntad de las partes. Ejemplo: matrimonio, reconocimiento de un hijo.
Ocurrencia de un hecho, Ejemplo: el nacimiento o la muerte.
Sentencia judicial. Ej: Nulidad matrimonial, reconocimiento forzado de un hijo.
Prueba del estado civil
Rige las normas especiales del título XVII Libro I del Código Civil, esta normas son especiales y se aplican con preferencia al título XXI del Libro IV, que se refiere a la prueba de las obligaciones.
A partir de la ley 19.585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil, antes se distinguía entre medios de prueba principales y supletorios.
Medios principales de prueba del estado civil
Las partidas Artículo 305; son las anotaciones o inscripciones que se llevan en el registro civil, constituye el medio principal de prueba del estado civil.
Estados civiles reconocidos por la legislación chilena
Hijo/a: se acredita con el certificado de nacimiento.
Soltero/a: existe un certificado de soltería llamado Informe de No Matrimonio, es gratuito y se puede descargar en la página del registro civil.
Casado/a: se acredita con el certificado de matrimonio.
Viudo/a: se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defunción.
Divorciado/a: se acredita con el certificado de matrimonio, el cual debe contener la subinscripción de la sentencia judicial que declara el divorcio.
Separado/a: solo en el caso de declararse judicialmente la separación, se acredita con la sentencia respectiva.
La declaración de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo (soltero, viudo o divorciado).
Conviviente: se acredita con el certificado de conviviente emitido por el Registro civil.
Efectos
Son los derechos y obligaciones que emanan del estado civil, estos efectos son de Orden Público, es decir, no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes.
↑Medina Pabón, Juan Enrique (2005). Derecho civil. Aproximación al derecho: Derecho de personas. Bogotá, D. C.: Centro Editorial Universidad del Rosario. p. 270. ISBN978-958-8225-46-3.
↑Ministerio de Justicia (2009). Código Civil. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN9561020017.
↑Bezanilla, Ricardo (1966). «Capítulo II: De las Personas». En Hamilton, Eduardo, ed. Solución de Conflictos de Leyes y Jurisdicción en Chile (Derecho Internacional Privado). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
↑ abcAlessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva Undurraga, Manuel; Vodanovic, Antonio (1998). Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN978-956-10-1210-3.
↑Caballero Zanzo, Francisco (1998). «La posesión notoria del estado civil y los sistemas de información». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso19: 135-144. ISSN0718-6851.
↑Ramos, René (1998). Derecho de familia. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 781. ISBN978-956-10-1215-8.
↑Figueroa Yáñez, Gonzalo (1996). Repertorio de legislación y jurisprudencia chilena: Código civil y leyes complementarias, Tomo II. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 436. ISBN9561011352.