Entidades de fiscalización ambientalLas Entidades de fiscalización ambiental (EFA) son aquellas entidades públicas en Perú de ámbito nacional, regional o local que tienen atribuidas acciones de fiscalización ambiental.[1]Las EFA están reguladas por la Ley n.º 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA). El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Perú) está compuesto por tres tipos de entidades: el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector, el Ministerio del Ambiente (MINAM) y las EFA.[2] Existen EFAs a nivel nacional, regional y local. Cada una de ellas cumple roles de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción o aplicación de incentivos, de acuerdo a sus competencias. Asimismo, sus atribuciones y obligaciones se encuentran basadas en la Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental. Tipos de EFAEFA nacionalesAlgunos ministerios y organismos técnicos especializados ejercen funciones de fiscalización ambiental.[3] Las EFA nacionales son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Perú (MVCS), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Ministerio de Salud (MINSA), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la Autoridad Nacional de Agua (ANA), Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y Dirección General de Minería (DGM). [2] EFA regionalesMediante sus áreas de recursos naturales, energía, pequeños productores mineros y minería artesanal, y de hidrocarburos, salud ambiental, acuicultura y pesca artesanal.[3] EFA localesLas municipalidades provinciales y distritales a través de sus unidades orgánicas ambientales y fiscalizadoras.[3] Funciones de fiscalización ambientalLa fiscalización ambiental comprende las siguientes acciones con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por el estado: Función evaluadoraConsiste en realizar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad del ambiente. Tiene por finalidad generar evidencia científica y técnica que permite verificar el estado del ambiente y sus componentes.[1] Función supervisoraConsiste en el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones y evalúa el desempeño ambiental de los administrados.[1] Función supervisora de las EFAA través de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y de las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional se verifica el desempeño de las EFA.[3] Fiscalización y sanciónComprende la tramitación del procedimiento sancionador a fin de investigar posibles infracciones por parte de los administrados. También implica implementar acciones correctivas para contrarrestar los impactos ambientales causados por una infracción.[1] Aplicación de incentivosImplica la promoción de buenas prácticas empresariales a fin de reducir el impacto negativo ambiental de sus acciones.[1] Atribuciones y obligaciones de las EFAAtribucionesDe acuerdo al artículo 12 del Reglamento de la Ley n.º 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA):[4]
ObligacionesEntre las obligaciones de las EFAs se encuentran:[4]
Condiciones para el ejercicio regular de la fiscalización ambientalDe acuerdo al artículo 5° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, las EFA deben cumplir con ciertas condiciones:[5]
Plan anual de evaluación y fiscalización ambientalEs el instrumento a través cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas en el año candelario siguiente.[6] Obligaciones ambientales fiscalizablesDe acuerdo al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29325, son los siguientes:[4]
Normativa relacionadaSistema nacional de evaluación y fiscalización ambientalDe acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29325, Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental (SINEFA):[4]
Régimen común de fiscalización ambientalFue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM. Es un instrumento de cumplimiento obligatorio por las EFA.[7] Reglamento de supervisión del OEFAFue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo - Nº 006-2019-OEFA/CD. Establece disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión y es aplicable a la autoridad de supervisión, administrados sujetos a supervisión en el marco del SINEFA y del OEFA.[4] Referencias
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