Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de MenoresEl Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, creado el 25 de octubre de 1980, es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Tiene como objetivo la protección de los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción y la retención que traspasan las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitución. El convenio exige que todos los estados firmantes tienen que ordenar la restitución dentro de un periodo de 6 semanas. La solicitud para la restitución del menor tiene que ser entregada dentro del periodo de un año a la autoridad central del país donde el menor fue sustraído; de otra manera la solicitud podría ser rechazada. Se considera de importancia cómo era la situación antes de la sustracción y si el menor tenía su lugar de residencia en el país de donde fue sustraído. Por medio del procedimiento de restitución el juzgado o la autoridad judicial del país extranjero puede ordenar al solicitante que obtenga un certificado o una decisión en el Estado de la residencia habitual del menor que acredite que el traslado o retención del menor fue ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio. El traslado o retención ilícitoEl traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:[1]
Residencia habitualEl Convenio determina la restitución inmediata de un menor, cuando este tenga su residencia habitual en uno de los Estados contratantes antes del traslado o retención ilícita internacional. En fin, se trata de evitar una rotura de derechos de custodia y de visitas en el Estado contratante al cual fue sustraído el menor. Residencia habitual quiere decir que el menor tenía su centro de vida en el lugar, antes de la sustracción internacional, del cual fue sacado abruptamente por uno de los padres. Se tiene que destacar que la denominación residencia habitual no se refiere a la nueva situación de vida después del traslado ilícito o la retención. El sustractor no puede fundir con su acto ilícito una nueva residencia habitual. Una sustracción internacional queda ilícita cuando esta situación se mantiene por varios aňos porque por dificultades el proceso de restitución queda estancado.[2] Ilegitimidad según artículo 3 (Certificado de ilegitimidad)Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante, antes de emitir una orden para la restitución del menor podrán pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor una decisión o una certificación que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, siempre que la mencionada decisión o certificación pueda obtenerse en dicho Estado. Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase. Normalmente esta decisión o certificado se recibe gratuitamente.[3] ResumenArtículo 1 - Devolución inmediata de menores sustraídos o retenidos ilícitamente; asimismo garantizar el derecho de visita Países miembrosEste mapa muestra los países firmantes del convenio:
En resumen, son los siguientes estados quienes son miembros del convenio:[4] A:
Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria Noncompliance - Inconformidad con respecto al ConvenioConsiderando el término "noncompliance" se entiende la inconformidad con resecto al cumlimiento prático del Convenio por unos Estados miembros. El US Department of State publica delante el Congreso de Estados Unidos anualmente en mayo un reporte de cumplimiento (Compliance Report), el cual observa el cumlimiento y la conformidad de los países en referencia al Convenio. El report destaca los siguientes Estados con la siguiente categoría:[5]
Referencias
Enlaces externos
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