Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación |
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Convenio n.° 87 |
Firmado |
9 de julio de 1948 San Francisco |
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En vigor |
4 de julio de 1950 |
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Condición |
2 ratificaciones |
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Firmantes |
153 |
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Depositario |
Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo |
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Idiomas |
Inglés y francés |
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Sitio web |
Convenio n.° 87 |
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El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una agencia especializada de las Naciones Unidas.
Contenido
El Convenio comprende un preámbulo seguido de 21 artículos divididos en cuatro partes. El preámbulo incluye la introducción formal del convenio y una declaración de las «consideraciones» que condujeron a la elaboración del documento. Estas consideraciones hacen referencia a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y la reafirmación de la Declaración de Filadelfia en lo que respecta a esta cuestión, entre otros.
La primera parte consta de diez artículos que describen los derechos de los trabajadores y de los empleadores a unirse a organizaciones de su propia elección sin autorización previa.
- Parte I. Libertad Sindical
[...]
- Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
- Artículo 3
- 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
- 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
- Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
- Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
- Artículo 6
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
- Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio
- Artículo 8
- 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
- 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
- Artículo 9
- 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
- 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
- Artículo 10
En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Convenio n.° 87
La segunda parte establece que todos los miembros de la OIT que ratifcaron el convenio se comprometen a «adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación». Posteriormente se amplió el contenido de esta frase en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949.
La tercera parte se refiere a cuestiones técnicas relacionadas con el convenio. Delinea la aplicación del convenio en los «territorios no metropolitanos». También establece los procedimientos para ratificar o denunciar, total o parcialmente, el convenio por parte de los territorios no metropolitanos.
En la cuarta parte se describe los procedimientos de ratificación del convenio, el plazo de entrada en vigor, la vigencia mínima de diez años, así como el procedimiento para denunciar el convenio.
Ratificación
Hasta 2016, el convenio ha sido ratificado por 153 de los 187 Estados miembros de la OIT:
Véase también
Referencias
Bibliografía
Enlaces externos