El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR) pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población y de los Consejos Regionales de Desarrollo, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente.
Integración
El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural se integra así..
- El Presidente de la República, quien lo coordina.
- Un alcalde en representación de las Corporaciones Municipales de cada una de las regiones.
- El Ministro de Finanzas Públicas y los ministros de Estado que el Presidente de la República designe.
- El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario.
- El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia.
- Los Coordinadores de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.
- Cuatro representantes de los pueblos maya, uno del xinca y uno del garífuna.
- Un representante de las organizaciones cooperativas.
- Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios.
- Dos representantes de las organizaciones campesinas.
- Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales.
- Un representante de las organizaciones de trabajadores.
- Un representante de las organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo.
- Dos representantes de las organizaciones de mujeres.
- Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer.
- Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Un representante de las universidades privadas del país.
Sustitución
El Vicepresidente de la República sustituye, en caso de ausencia, al Presidente de la República. Los Ministros y Secretarios de Estado, en caso de ausencia, sólo pueden ser sustituidos por los Viceministros y Subsecretarios correspondientes. Los representantes a que se refieren los incisos 2, 7 al 16 cuentan con un suplente y ambos son electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural; y los otros lo serán de acuerdo a los usos y costumbres o normas estatutarias propias. Final
Funciones
Sus funciones son:
- Formular políticas de desarrollo urbano y rural y ordenamiento territorial.
- Promover sistemática mente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional.
- Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
- Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la Nación.
- Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo a nivel nacional, tomando en consideración los planes de desarrollo regionales y departamentales y enviarlos al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.
- Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Presidencia de¡ Organismo Ejecutivo o a las entidades responsables.
- Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por región y departamento para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer a la Presidencia de la República, sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos y sociales priorizados por los Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
- Proponer a la Presidencia de la República, la distribución del monto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre las regiones y los departamentos, con base en las propuestas de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y Consejos Departamentales de Desarrollo.
- Conocer e informar a los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
- Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo
- Reportar a las autoridades nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la Nación.
- Promover políticas a nivel nacional que fomenten la participación activa y efectiva de la mujer en la toma de decisiones, tanto a nivel nacional como regional, departamental, municipal y comunitario, así como promover la concientización de las comunidades respecto de la equidad de género y la identidad y derecho de los pueblos indígenas.
Enlaces externos
http://sistemas.segeplan.gob.gt/siscodew/ddpgpl$modulo.nacional