Comisiones InterministerialesLas Comisiones Interministeriales son órganos colegiados de trabajo de la Administración General del Estado y que, integrados por representantes de dos o más departamentos, tienen por finalidad el estudio, la información adecuada y, en su caso, la propuesta de resolución al Gobierno de cuestiones que afecten a varios Ministerios. Regulación actualActualmente estas comisiones se encuentran reguladas en los artículos veintiuno y veintidós de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015,[1] dos artículos idénticos a la anterior regulación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997. El artículo 21 prevé la existencia de este tipo de comisiones cuando por su composición afecta a dos o más departamentos ministeriales. Además, a ellas pueden acudir «representantes de otras administraciones públicas» u «organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos» si estos aceptaren participar.[1] En el artículo siguiente, la Ley exige para su creación de una norma específica con rango inferior a la ley, es decir, con rango reglamentario. El tipo de norma varía según la composición de la comisión:
Según este artículo 22, a este tipo de órganos colegiados se les puede asignar tres tipos de competencias:[1]
Regulación históricaLa razón de ser de las comisiones interministeriales es la reforma administrativa sufrida en España tras abandonar el antiguo régimen e instaurar un estado liberar con una fuerte burocracia gubernamental orientada en torno a un Gobierno dividido en departamentos ministeriales. Estos departamentos ministeriales eran en origen órganos rígidos y jerarquizados incapaces de dar soluciones —sobre todo económicas— a cuestiones que afectaban a diferentes áreas de gobierno. Ante esta situación, aparecen las comisiones interministeriales.[2] Algunos ejemplos históricos son la Comisión Interministerial para el estudio y reglamentación de la educación física y la instrucción premilitar de 1925, presidida por José Villalba Riquelme[3] o las comisiones integradas en el Alto Estado Mayor en 1957 como la Comisión Interministerial de Estadística, la Comisión Interministerial de Cooperación Aeroterrestre o la Comisión Interministerial de Transmisiones.[4] Debido a la gran cantidad de comisiones interministeriales —entre 1958 y 1970 se crearon 408— y su importancia político-administrativa, en 1965 se aprobó un decreto —desarrollado en 1969[5]— que por primera vez regulaba estas comisiones.[2] Este decreto de 1965 definía las comisiones interministeriales como «aquellos órganos colegiados de trabajo que se constituyen por acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno o por resolución de la Presidencia del Gobierno, y que, integrados por representantes de dos o más Departamentos, tienen por finalidad el estudio, la información adecuada y, en su caso, la propuesta de resolución al Gobierno de cuestiones que afecten a varios Ministerios». El decreto preveía asimismo un registro de comisiones y, cuando estas cumpliesen el objetivo para lo que fueron creadas, la propia presidencia del Gobierno las suprimiría.[6] Ya en la etapa democrática y con la Constitución de 1978 plenamente vigente, esta normativa quedó obsoleta, siendo recogida en normas posteriores como la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado[7] que preveía y regulaba estas comisiones, regulación que se mantiene en nuestros días con la Ley de Régimen del Sector Público de 2015. Comisiones actualesAlgunas comisiones interministeriales son:
Referencias
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