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Este aviso fue puesto el 22 de marzo de 2015. |
La Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Córdoba (Argentina) es la norma fundamental del municipio, la cual ha sido redactada por una convención reunida a tal fin y se basa en las constituciones provincial y nacional.
En el caso de la provincia de Córdoba, es necesario que el municipio tenga una cantidad superior a 10000 habitantes y haya sido reconocido como “ciudad” por la legislatura para que pueda redactar su Carta Orgánica.
Historia
La reforma de la Constitución Nacional en 1994 aseguró la autonomía de los municipios.
Al año siguiente, desde la municipalidad de Córdoba, encabezada por el intendente Rubén Américo Martí, se impulsó la elección de una Convención Municipal Constituyente que tuvo como finalidad la redacción de la Carta Orgánica de Córdoba, la cual fue sancionada el 6 de noviembre de 1995 y publicada en el boletín municipal dos días después.
Establece que el Concejo Deliberante tiene la potestad legislativa, siendo el departamento ejecutivo encabezado por el intendente municipal. Incorporó la figura del viceintendente, quien ejerce la presidencia del Concejo.
Integrantes de la Convención Municipal Constituyente
Esta es la nómina de quienes integraron la convención. En negrita, quienes fueron sus autoridades.
Estructura de la Carta Orgánica Municipal
- Preámbulo
- Primera parte: declaraciones, derechos, deberes, principios de gobierno y políticas especiales
- Sección única
- Título primero: declaraciones, derechos y deberes
- Capítulo I: declaraciones
- Capítulo II: derechos y deberes de los vecinos
- Título segundo: principios de gobierno y políticas especiales
- Capítulo I: principios de gobierno
- Capítulo II: políticas especiales y sociales
- Capítulo III: régimen económico financiero
- Segunda parte: autoridades del municipio
- Sección primera: gobierno municipal
- Título primero: concejo deliberante
- Capítulo I: organización y atribuciones
- Capítulo II: formación y sanción de las ordenanzas
- Título segundo: departamento ejecutivo
- Capítulo I: organización
- Capítulo II: asesor letrado
- Sección segunda: organismos de control
- Título primero: tribunal de cuentas
- Capítulo único
- Título segundo: otros organismos
- Capítulo I: tribunales administrativos municipales de faltas
- Capítulo II: tribunal administrativo municipal fiscal
- Capítulo III: entes de control de los servicios públicos
- Sección tercera: responsabilidad de las autoridades municipales y acefalia
- Título primero: responsabilidad de las autoridades municipales
- Capítulo I: responsabilidad política
- Capítulo II: suspensión y destitución
- Título segundo: acefalia
- Capítulo único
- Tercera parte: formas de participación y descentralización
- Sección primera: participación política
- Título primero: régimen electoral
- Capítulo I: electorado y padrón cívico municipal
- Capítulo II: justicia electoral municipal
- Capítulo III: listas de candidatos
- Capítulo IV: distribución de las representaciones
- Capítulo V: elecciones
- Título segundo: partidos políticos
- Capítulo único
- Título tercero: institutos de democracia semidirecta
- Capítulo I: consulta popular
- Capítulo II: iniciativa popular
- Capítulo III: referéndum popular
- Capítulo IV: revocatoria
- Sección segunda: participación vecinal
- Título único
- Sección tercera: participación sectorial
- Título único
- Capítulo único
- Sección cuarta: otras formas de participación ciudadana
- Título único
- Capítulo I: audiencia pública
- Capítulo II: acciones voluntarias
- Sección quinta: descentralización
- Título único
- Capítulo único
- Cuarta parte: reforma y enmienda
- Sección única
- Título primero: reforma por convención
- Capítulo único
- Título segundo: enmienda
- Capítulo único
- Disposiciones transitorias
Preámbulo
Nosotros, representantes de los vecinos de la ciudad de Córdoba, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con el objeto de organizar el municipio como garante de la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo; exaltar los valores de la persona humana; fomentar el arraigo y la solidaridad; enaltecer la fuerza dignificante del trabajo; promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente; reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social; resguardar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para la ciudad de Córdoba.
Véase también
Referencias
Enlaces externos