La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) es una entidad jurídica autónoma de derecho público y que le corresponde en forma privada la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del canal de Panamá y sus actividades conexas, que funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable.[1]
Historia
En 1977 la Compañía del Canal de Panamá deja de existir para darle paso a la Comisión del Canal de Panamá, agencia gubernamental estadounidense, constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América con el fin de manejar, operar y mantener el canal de Panamá, sus obras, instalaciones y equipos auxiliares y de proveer lo necesario para el tránsito fluido de naves por el canal de Panamá.[2] La Comisión del Canal de Panamá fue predecesora de la actual Autoridad del Canal de Panamá.
En 1997 se promulga la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá. El propósito de esta Ley es proporcionar las normas para su organización, funcionamiento y modernización, con el objeto de hacer del canal una empresa eficiente y rentable, pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país, abierta, sin discriminación alguna, a la participación de hombres y mujeres, e integrada a la estrategia marítima nacional.[3]
En 1999 la Comisión del Canal de Panamá deja de existir y la administración del Canal pasa a la Autoridad del Canal de Panamá.
ARTÍCULO 315. El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacifico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración.
Responsabilidades
A la Autoridad del Canal de Panamá le corresponde la responsabilidad de:
Administrar, mantener, usar y conservar los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de los lagos y sus corrientes tributarias.[1]
Los planes de construcción, uso de las aguas, utilización, expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en las riberas del Canal de Panamá.[1]
Organización
Junta Directiva
Según lo establecido dentro del Artículo 318 de la Constitución Panameña,[4] la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva que será compuesta en su totalidad por once (11) directores, nombrados de esta manera:
Un director asignado por el Órgano Legislativo que será de su libre nombramiento y remoción.
Nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo, por mayoría absoluta de sus miembros.
La Ley establecerá los requisitos para ocupar el cargo de director, garantizando la renovación escalonada de los directores señalados en el numeral 3 de este artículo, en grupos de tres y cada tres años. A partir de la primera renovación, el período de todos los directores será de nueve años
Funciones de la Junta Directiva
Dentro de las facultades y atribuciones que tiene la Junta Directiva del Canal de Panamá, se encuentran, sin perjuicio de otras que la Constitución y la Ley [5]determinen:
Nombrar y remover al Administrador, al Subadministrador del Canal y al Fiscalizador General y determinar sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.
Fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal, sus servicios conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete.
Contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo de Gabinete y dentro de los límites establecidos en la Ley.
Otorgar concesiones para la prestación de servicios a la Autoridad del Canal de Panamá y a las naves que lo transiten.
Proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional.
Aprobar privativamente los reglamentos que desarrollen las normas generales que dicte el Órgano Legislativo a propuesta del Órgano Ejecutivo, sobre el régimen de contratación, compras y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización del Canal, dentro de la estrategia marítima nacional.
Junta Directiva: período actual (2024)
Ministro para Asuntos del Canal y Presidente de la Junta Directiva
El doctor Ricaurte Vásquez Morales ocupa el cargo como actual Administrador del Canal de Panamá sucediendo así, al Ingeniero Jorge Luis Quijano por un período total de siete años.
Al asumir su función en septiembre del 2019, el Dr. Vásquez Morales se convierte en el cuarto administrador panameño del Canal, luego de Jorge Luis Quijano (2012-2019), Alberto Alemán Zubieta (1996-2012) y Gilberto Guardia (1990-96).
La Autoridad del Canal de Panamá está sujeta a un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos y adoptó un plan general de empleo que mantiene como mínimo, las condiciones y derechos laborales similares a los existentes al 31 de diciembre de 1999, fecha en que revirtió la administración del Canal de Panamá.[1]
La Autoridad del Canal de Panamá establece los peajes que se cobran por el uso del canal, así como los derechos y las tasas por la prestación de servicio establecidos por las reglas de arqueo de naves. Estos peajes se fijan conforme a tasas calculadas para cubrir los costos de funcionamiento y modernización del canal incluyendo:
Costos de depreciación, apoyo a la protección del recurso hídrico, capital de trabajo y reservas requeridas.
Pagos al tesoro nacional.
El capital para el reemplazo de la planta, expansión, mejoras y modernización del canal.
La Autoridad tiene patrimonio propio y derecho de administrarlo.[1] Las principales cifras de sus estados financieros y de sus presupuestos aprobados son las siguientes:
Una vez cubiertos los costos de funcionamiento, inversión, modernización y ampliación del canal, así como las reservas necesarias, los excedentes son remitidos al tesoro nacional.[3] La Autoridad también paga anualmente al tesoro nacional derechos por tonelada neta, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el canal.[3]
Aportes al Tesoro Nacional (en millones de dólares)
↑Asamblea Legislativa (Panamá) (15 de noviembre de 2004). Texto único del Tratado del Canal de Panamá.(pdf) (18451). Panamá. pp. pp.242. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2013. Consultado el 7 de agosto de 2009. p.6