Apellidos en ChileLos apellidos en Chile tienen un predominante origen europeo en su frecuencia a nivel nacional, en su gran mayoría español en todas sus variantes (principalmente andaluz, castellano, vasco y extremeño), seguido muy de lejos por los de origen alemán, francés, británico e italiano.[1] Al ser Chile un Estado laico, los apellidos de los recién nacidos son registrados por sus padres o tutores legales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo público encargado de realizar las inscripciones de los nacimientos en el país. En dicho proceso, además de elegir libremente su nombre de pila (comúnmente dos), se le añaden los dos apellidos de los progenitores, al igual que en la mayoría de los países de Iberoamérica. Históricamente, el apellido del padre antecedía obligatoriamente al de la madre, situación que cambió con la promulgación de la Ley de Cambio del Orden de los Apellidos por el Presidente Sebastián Piñera en mayo de 2021, la cual permite a los padres decidir voluntariamente el apellido que va primero en el nombre de su hijo, pudiendo también todo ciudadano mayor de 18 años hacer el cambio en el orden de su apellidación una sola vez en su vida.[2] Marco legalHan existido diferentes normativas y leyes dentro de la legislación chilena para regular los aspectos vinculados al nombre de una persona, entre ellas destaca la Ley 4808 de 1930, conocida como la Reforma la ley sobre el Registro Civil y la Ley 17344 de 1970, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica. El texto de estas normas legales fue refundido, coordinado y sistematizado en mayo de 2000.[3] El Código Civil de Chile define nombre y apellido en su modificación al Artículo 58 de 2021,[4] sumado a las modificaciones tras la publicación de la Ley de Matrimonio Igualitario ese mismo año:[5]
Debido a que el Estado chileno no clasifica a sus ciudadanos por su etnia, para aquellos que quieren optar a instancias de participación ciudadana o beneficios estatales exclusivos para personas pertenecientes a los pueblos indígenas, los interesados deben acreditar su origen étnico mediante un «Certificado de Acreditación de Calidad Indígena», emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Para ello, es primordial que presenten certificados de nacimiento de sus ancestros hasta la tercera generación (bisabuelos), donde al menos uno de ellos tenga o haya tenido un apellido de origen amerindio perteneciente a las etnias originarias de Chile.[6] HistoriaDurante el Chile colonial se adoptó en el territorio del Reino de Chile el sistema de apellidación español, cuyo registro de los apellidos se llevaba a través de las actas de bautismo realizadas y almacenadas por la Iglesia católica, la única religión oficial del Imperio español durante todo ese periodo. De acuerdo al sistema de castas colonial español, ciertos apellidos se encontraban asociados a algunos grupos sociales de la aristocracia dentro de la colonia, donde se hacía una diferenciación entre los nacidos en la península ibérica, llamados comúnmente como «peninsulares», con los blancos nacidos en América, llamados «criollos», siendo un factor determinante a la hora de acceder a algunos privilegios, como la tenencia de tierras, cargos de poder y administrativos, rangos militares del alto mando, etc.[7] Luego de la independencia de Chile, con el establecimiento de la república, fueron abolidos en 1817 por mandato de Bernardo O'Higgins todos los títulos reales y nobiliarios asociados a ciertos apellidos de la nobleza chilena,[8] quedando todos los ciudadanos en libertad e igualdad de condiciones, siendo a su vez estipulado en la Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 en su Artículo Primero. Anteriormente, solo se aseguraba la igualdad para los que eran «libres» en el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, excluyendo así a los esclavos que ya gozaban de la «libertad de vientres» desde el año anterior. Para las parejas que contraen matrimonio en Chile o una unión civil, ambos contrayentes conservan sus nombres de nacimiento, por lo que no se aplica el concepto de «apellido de soltera» para las mujeres. En algunas situaciones, especialmente de carácter social y en desuso para asuntos legales, la mujer añade luego de su primer apellido el de su marido, sucedido por un «de» posesivo. Es decir, si María Pérez contrae matrimonio con Pedro González, sería María Pérez de González para esos propósitos.[9] Mientras que para el caso de los hijos ilegítimos (o también conocidos como naturales), figura legal que existía para los hijos nacidos fuera del matrimonio y que fue derogada en 1998, la madre podía registrar a su hijo sin padre, repitiendo su apellido. Existen estudios de economía y ciencias sociales que han demostrado factores de diferenciación social y desigualdad de ingreso entre los distintos orígenes de los apellidos, en lo que respecta a la estratificación social por ascendencia en el país.[10] En 2009, los diez apellidos más comunes en Chile eran los siguientes: González, Muñoz, Rojas, Díaz, Pérez, Soto, Contreras, Silva, Martínez y Sepúlveda. Cerca de 2,8 millones de tenía en este entonces uno o ambos de estos apellidos.[11] Véase tambiénReferencias
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