Regionalización administrativa en ColombiaLa descentralización y regionalización administrativa en Colombia se establece en el artículo primero de la constitución política de 1991, en el cual se menciona que la nación colombiana además de ser unitaria, es también "descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales". Lo anterior hace alusión a la posibilidad de transferir ciertas competencias desde la administración central a determinados entes territoriales. Región Administrativa y de Planificación (RAP)De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución de 1991, previa autorización de sus respectivas asambleas departamentales, y con el concepto afirmativo de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, las gobernaciones de dos o más departamentos podrán constituirse mediante convenio en una Región Administrativa y de Planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional.[1] En otras palabras, se trata de una figura asociativa que les permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el desarrollo rural y social del territorio. Adicionalmente, la incorporación del enfoque regional en los planes de ordenamiento territorial, los planes de ordenamiento departamental, los planes de desarrollo y en los diferentes instrumentos de planificación. Los proyectos promovidos por las RAP deberán tener un impacto regional que será evaluado y definido por el Consejo Regional Administrativo de Planeación.[2] La Ley 1962 de 2019 tiene por objeto dictar las normas orgánicas de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), así como reglamentar su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, de igual manera, su conversión en Región Entidad Territorial (RET) en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución política de Colombia. El Departamento Nacional de Planeación efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las RAP.[3] RAP constituidasActualmente se encuentran constituidas las siguientes Regiones Administrativas y de Planificación:[4][5][6][7]
El departamento de San Andrés y Providencia es el único que no pertenece a ninguna RAP, aunque ha anunciado sus intenciones de unirse a la RAP Caribe. RAP propuestasAlgunas Regiones Administrativas y de Planificación propuestas son:
Consejo Regional Administrativo de PlaneaciónEl Consejo Regional Administrativo de Planeación (CRAP) es un órgano de administración de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP). Está compuesto por los gobernadores de los departamentos que conforman la región y los alcaldes de los distritos que existan en ella. [9] El CRAP tiene como función asesorar y ser instancia técnica de las RAP. Las decisiones que adopta el CRAP se denominan acuerdos regionales si son de contenido general y resoluciones regionales si son de contenido particular. Las RAP tienen como misión liderar la construcción de una región que asegure el desarrollo humano y el crecimiento económico sostenible. Para ello, se vale de iniciativas de mediano y largo plazo que involucren a los sectores públicos, privados y académicos. Región como Entidad TerritorialDe acuerdo al artículo 307 de la constitución colombiana de 1991, una vez que una Región Administrativa de Planificación haya alcanzado sus objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda instancia, con previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región como Entidad Territorial, en este caso la decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.[4] El Departamento Nacional de Planeación efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las RET. La Ley 1962 de 2019 tiene por objeto dictar las normas orgánicas de las Regiones como Entidad Territorial (RET) así como reglamentar su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, de igual manera, la conversión de una Región Administrativa y de Planificación a RET en desarrollo del artículo 307 de la Constitución Política de Colombia.[3] De régimen especialDistrito capitalLos artículos 322, 325, 326 y 327 de la constitución política de 1991 establecen un régimen político, fiscal y administrativo separado para el distrito capital de Bogotá. El distrito capital es un ente territorial que recibe giros directamente de la Nación y por tal motivo tiene las mismas atribuciones que un departamento. Administrativamente lo gobierna un alcalde mayor que cumple el mismo papel que un gobernador departamental. Dentro de la constitución política de 1991 el distrito capital junto con los 32 departamentos, conforman un total de 33 unidades administrativas diferentes e independientes entre sí. Véase también
Referencias
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