Ley de Sindicalización Campesina

Ley N° 16.625 de Sindicalización Campesina
Régimen Sindical en la Agricultura
Hecho por Gobierno de Eduardo Frei Montalva
Historia
Promulgación 26 de abril de 1967

La Ley N° 16.625 de Sindicalización Campesina es una ley chilena promulgada el 26 de abril de 1967,[1]​ bajo el gobierno de Eduardo Frei Montalva, que consagró el derecho sindical para los trabajadores agrícolas.

Contenidos

La ley estableció que la finalidad de las asociaciones sindicales eran: mejorar las condiciones de trabajo, celebrar contratos colectivos de trabajo, representar a los trabajadores campesinos en el ejercicio de sus derechos, por ejemplo, en las negociaciones colectivas, velar por el cumplimiento de las leyes sobre seguridad social y laboral, así como promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

Entre las funciones más importantes de la ley, estuvo la de generalizar la obligatoriedad del Código del Trabajo para el establecimiento de contratos y de pagos (como mínimo, el 75 % del sueldo debía ser cancelado en efectivo, no en productos o bienes de consumo cotidiano, como era en esos tiempos), las prerrogativas de fuero legal para los dirigentes sindicales, la obligación patronal de llevar registros de obreros y pagos, y la promoción de los derechos a la calidad de vida y de trabajo.

La ley instituyó además que la unidad básica de los sindicatos fuera la comuna, y no el predio como era anteriormente, y el número mínimo de afiliados fue fijado en 100. A su vez, los sindicatos comunales tenían la libertad para formar parte de Federaciones Provinciales, y éstas a su vez de conformar Confederaciones Nacionales.

Junto con normalizar la práctica sindical campesina, esta legislación establecía que cada afiliado debía donar el 2 % de su sueldo al sindicato de base. Por otra parte, el patrón cancelaba otro 2% por afiliado a las instancias de regulación del trabajo, las que repartían la mitad de dicho monto al fomento de la educación y extensión sindical, y la otra mitad a las superestructuras federativas y confederativas en proporción a su representatividad (porcentaje del total de sindicalizados). Toda esta dinámica fomentó el crecimiento de la organización social y política en el campo, agudizando el conflicto nacional, justamente, en uno de sus bastiones tradicionales de la sociedad chilena: la gran propiedad agrícola.

Véase también

Referencias

  1. Subsecretaría del Trabajo (29 de abril de 1967). «Ley 16625». Ley Chile. Consultado el 12 de noviembre de 2019. 

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