Discusión:Disolución del Congreso de la República del Perú en 2019Funcionamiento de la Comisión PermanenteEn la sección funcionamiento de la Comisión Permanente, se ha adecuado el texto a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Dicho ente ha sido claro en señalar que la Comisión Permanente está limitada a realizar la labor indicada en el artículo 135°. La resoluciones del TC pueden constar en Autos o Sentencias, dependiendo de la etapa en que se encuentre el caso. En esta oportunidad, se emitió un Auto debido a que la etapa procesal así lo requiere, pero no por ello deja de ser una decisión del TC, que por lo demás se aprobó por unanimidad. Ese criterio no va a cambiar con la sentencia. Hay que recordar que el rechazo a la medida cautelar pedida por el Congreso tampoco consta en una sentencia sino en un Auto, y no por ello se puede decir que "no es una decisión definitiva". Es tan definitiva que el cronorgrama electoral se mantiene y los congresistas disueltos no van a regresar. Usuario:Rodriro me gustaría que sustentes en que te basas para haber consignado que "Sin embargo, este documento no es una sentencia del Tribunal Constitucional y no establece jurisprudencia o interpretación sobre el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso", pues en ninguna ley se señala tal cosa que no parece ser sino tu propia interpretación de las cosas. --Elelch (discusión) 15:29 7 nov 2019 (UTC) Eliminar sección referida al pedido de incorporación al TC de Gonzalo Ortiz de ZeballosLa sección referida al pedido de incorporación al TC de Gonzalo Ortiz de Zeballos no tiene nada que ver con el presente artículo y debe ser eliminada. Este artículo trata sobre la disolución del congreso y la única mención que cabe sobre el señor Ortiz de Zeballos es aquella referida a su elección como causal para considerar denegada la cuestión de confianza, lo cual ya está mencionado en la sección "cuestión de confianza". Lo referido a la aspiración personal de este señor de ser incorporado al TC y la discusión en torno a ello ya no tiene nada que ver con el tema de este artículo (en todo caso que sea movido al artículo del Tribunal Constitucional), por lo que propongo la eliminación de dicha sección.--Elelch (discusión) 16:33 21 nov 2019 (UTC)
Fusionar con: Crisis constitucional en Perú de 2019-2020Este artículo trata exactamente la misma temática que Crisis constitucional en Perú de 2019-2020, por lo que sugiero que sean fusionados.--Elelch (discusión) 16:13 20 ene 2020 (UTC) La sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de enero 2020 es "declarativa"En derecho, las sentencias pueden ser constitutivas o declarativas. Son constitutivas cuando crean un derecho a partir del momento de su expedición, como por ejemplo cuando una sentencia otorga la patria potestad a uno de los padres (y se la quita al otro), en cuyo caso el derecho rige a partir de la expedición de la sentencia. Por el contrario, las sentencias son declarativas cuando se limitan a declarar una situación que ya existía, como por ejemplo cuando se declara la filiación. En ese caso, no se puede decir que la persona cuya paternidad ha sido establecida se convierte en padre desde la expedición de la sentencia, sino que siempre lo fue. La sentencia únicamente declara una situación que siempre existió, y por lo tanto tiene efecto retroactivo. En el caso de la sentencia del TC sobre la disolución del congreso, ésta es declarativa por cuanto el Tribunal estableció que la disolución del congreso se produjo en el momento en que el presidente Vizcarra anunció su decisión en su mensaje a la nación.
Por lo expuesto, en el cuadro no corresponde que se coloque la fecha en que fue "reconocida" (como si se tratara de la independencia de un país que es reconocida por aquél del cual se independizó) sino la fecha en que fue "declarada como constitucional", pues en estricto eso es lo que hizo el Tribunal Constitucional. --Elelch (discusión) 20:56 9 mar 2020 (UTC)
Comparación con el cierre de 1992Buenas, estoy viendo que en el cuadro de la Comparación con el cierre de 1992 está existiendo bastante controversia con respecto a una noticia que se ha agregado recientemente. Donde supuestamente el diario Expresso denunció un hackeo en su página web. Sin embargo, leyendo al cita que se ha colocado, no se menciona en ningún momento que el hackeo ocurrió el día de le disolución (ni siquiera en días cercanos), sino que ocurrió a mediados del año 2020 donde presuntamente el presidente no había cumplido su promesa con respecto a la adquisición de una cantidad de Camas UCI. Por lo que sugiero que esa parte agregada con respecto al hackeo se elimine, ya que no presenta relación directa ni indirecta con respecto a la disolución del congreso. --LordEdurod97 (discusión) 14:07 16 sep 2020 (UTC)
Introducción al artículoEl tema del artículo es la disolución del Congreso de la República del Perú en 2019. Si bien el asunto referido a su validez es de suma importancia, resulta notoriamente extraño que el artículo se inicie proclamando la validez del mencionado acto. La introducción gana mucho en neutralidad si simplemente se limita a señalar escuetamente los hechos acaecidos y un acopio del contexto. Sin embargo, la actual redacción exhibe una notoria voluntad por imponer un punto de vista acerca de asuntos que todavía generan polémica: la disolución del Congreso y la decisión del Tribunal Constitucional de validar dicha disolución. Además, la introducción no solo adelanta el tema de la validez, sino que empieza a argumentar aludiendo a lo que se supondría fue el sustento constitucional esgrimido por Vizcarra Cornejo. Exhorto a plantear una introducción que busque decididamente un tono neutro y menos sesgado hacia una de las posiciones de un tema polémico. Por ahora, la actual redacción de la mencionada introducción más parece corresponder a un artículo que pudiera ser La denegación fáctica validada por el Tribunal Constitucional del Perú'Texto en cursiva. Si bien lo que este tribunal señaló significó el cierre de la discusión en el ámbito jurídico, no significa el final de la discusión académica; y Wikipedia -obviamente- no es una gaceta de los tribunos ni de propaganda, sino un espacio de información. Finalmente, y en la misma línea de búsqueda de neutralidad, llama poderosamente la atención la reducción sino ausencia casi total de la argumentación contra la figura de la "denegación fáctica de la confianza". La falencia de dicha información daña extensamente las pretensiones académicas y la seriedad de la actual redacción. Es de esperar que ese defecto sea subsanado. --Alejandro Caral (discusión) 20:07 5 ene 2021 (UTC)
Tu idea de replantear la introducción del artículo es muy buena. La estuve leyendo y al comienzo estaba muy bien. Sin embargo, en las oraciones posteriores, la redacción del texto no fue nada neutral, pues estás dando a entender que el planteo de la cuestión de confianza fue aplicada de manera incorrecta. El TC validó y aclaró dicha controversia, por lo que es incorrecto que redactes la introducción de esa forma tan parcializada. Con tu permiso, he revertido los cambios. Si deseas volver a plantear tu idea me parece muy bien, pero por favor, sea mas neutral en la redacción. Saludos --LordEdurod97 (discusión) 15:53 8 ene 2021 (UTC) Artículo parcializadoLa introducción del artículo esta tremendamente parcializada al presentar el acto como "válido". Muchos constitucionalistas consideran el acto como inconstitucional y wikipedia debería presentar ambas posturas claramente, hay una gran diferencia entre que un artículo enciclopédico declare que algo es "válido" a que algo "fue declarado válido por el tribunal constitucional peruano" solo ese cambio evitaría vandalismo en la página. 24.10.65.223 (discusión) 07:48 13 dic 2022 (UTC)
Artículo parcializadoNo es competencia de una enciclopedia establecer juicios de valor, el acto perpetrado por Vizcarra está en debate y una reciente sentencia del TC desconoce la validez de la negación "fáctica" de la confianza. Las preferencias políticas deben ser dejada de lado en este tipo de artículos. Lutheringo (discusión) 01:33 20 jun 2023 (UTC)
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