En virtud de los artículos 68.2 y 69.2 de la Constitución Española de 1978[1] los límites de la circunscripción deben ser los mismos que los de la provincia de Burgos, y en virtud del artículo 140, su ámbito solo puede modificarse con la aprobación del Congreso. El voto es sobre la base de sufragio universalsecreto. En virtud del artículo 12 de la constitución, la edad mínima para votar es de 18 años.
En el caso del Congreso de los Diputados, el sistema electoral utilizado es a través de una lista cerrada con representación proporcional y con escaños asignados usando el método D'Hondt. Sólo las listas electorales con el 3 % o más de todos los votos válidos emitidos, incluidos los votos «en blanco», es decir, para «ninguna de las anteriores», se pueden considerar para la asignación de escaños.
En el caso del Senado, el sistema electoral sigue el escrutinio mayoritario plurinominal. Se eligen cuatro senadores y los partidos pueden presentar un máximo de tres candidatos. Cada elector puede escoger hasta tres senadores, pertenezcan o no a la misma lista. Los cuatro candidatos más votados son elegidos.
Elegibilidad
El artículo 67.1 de la Constitución española prohíbe ser simultáneamente miembro del Congreso de los Diputados y de un parlamento autonómico, lo que significa que los candidatos deben renunciar al cargo si son elegidos para un parlamento autonómico. No existe incompatibilidad similar en el caso de los senadores. El artículo 70 aplica también la inelegibilidad a los magistrados, jueces y fiscales en activo, Defensor del Pueblo, militares en servicio, los agentes de policía en activo y los miembros del tribunal constitucional y juntas electorales.
Número de diputados
En todas las elecciones celebradas tras la restauración de la democracia se han elegido en Burgos cuatro diputados.
En virtud de la ley electoral española, todas las provincias tienen derecho a un mínimo de 2 escaños con 248 escaños restantes prorrateada de acuerdo a la población, salvo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que cada una cuenta con un escaño en el Congreso y dos en el Senado.[2] Esta normativa se explica detalladamente en la ley electoral 1985 (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
En todas las elecciones autonómicas celebradas tras la restauración de la democracia se han elegido en Burgos once procuradores.
Porfirio Eusebio Abad Raposo, César Huidobro Díez, Vicente Orden Vigara, María de la Cruz Rodríguez Saldaña, José Luis Santamaría García, Antonio Serna González
Juan Vicente Herrera Campo, José Luis Santamaría García, Mercedes Alzola Allende, Luis Domingo González Núñez, Magdalena María González la Red, Fernando Rodríguez Porres, María Soledad Romeral Martín
José Luis Corcuera Cuesta (sustituido en mayo de 1994 por María Isabel Abad Pinillos, a su vez sustituido en junio de 1995 por Julio Víctor Pascual Abad), Federico Sanz Díaz
g Los resultados corresponden a los de Unidad Demócrata socialista. h Los resultados corresponden a los de la coalición entre Alianza Popular y el Partido Demócrata Popular. i Los resultados corresponden a los de Coalición Popular.
Senadores elegidos
Senadores elegidos para la Legislatura Constituyente