Adeudo por domiciliaciónEl adeudo por domiciliación o domiciliación bancaria es un tipo de transacción u operación bancaria por la que el banco carga o adeuda un recibo en la cuenta bancaria de un cliente sin la intervención de este.[1] El adeudo por domiciliación se define por los siguientes parámetros:
Mediante este método se le da permiso a una empresa normalmente de servicios (agua, ayuntamiento, teléfono, gas, etc.) para que cobre automáticamente de la cuenta sin mediación de cliente. Este método también puede ser usado por un banco para ingresarse una cantidad de dinero de otro banco sin ningún coste. Una vez cobrado el adeudo, si este es menor de 3000€, se dispone de 30 días naturales + 2 hábiles para deshacer el cobro. Aunque la regulación lo permita en algunos países, normalmente la domiciliación no conlleva gastos ni comisiones para el consumidor final, pero sí para la entidad ordenante. La entrada en vigor de la Directiva sobre la Zona Única de Pagos en Euros (Directiva 2007/64/CE de 13 de noviembre[3]), sobre servicios de pago en el mercado interior, supone una modificación sustancial del adeudo por domiciliación, tanto en forma como en plazos.[4] Véase tambiénReferencias
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