Vinos de Madrid es una denominación de origen protegida (DOP) establecida en 1990 y con sede en Madrid (España). Certifica que éstos vinos han sido elaborados en la región de la Comunidad de Madrid (España) y que han pasado los controles de calidad oportunos. El consejo encargado para establecer y vigilar estos controles de calidad es el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid". Asimismo, este Consejo es el encargado de la promoción de la calidad de estos vinos.
Cuatro son las subzonas vitivinícolas amparadas a la Denominación de Origen "Vinos de Madrid"; la subzona "Arganda del Rey", la subzona "Navalcarnero" la subzona "San Martín de Valdeiglesias" y la subzona El Molar. En total son más de 7.461,61 hectáreas de viñedo[4] pertenecientes a 54 municipios del sur de la Comunidad de Madrid, siendo la subzona de "Arganda del Rey", situada en el sureste madrileño, la que más municipios comprende y la de mayor producción.
La mayoría de la producción se centra en tintos jóvenes y rosados (subzona de Navalcarnero) y blancos, alguno de estos excelente para crianza (especialmente los de la subzona de Arganda). Existen, no obstante, tintos de Crianza, algún espumoso y los característicos sobremadre.
Es una denominación de origen muy joven, pero todas las bodegas que la componen están haciendo esfuerzo en crear vinos de calidad y cada día producen mejores vinos.
Los suelos varían de pardos sobre base de granito en la subzona de San Martín de Valdeiglesias, a pobres en nutrientes, sin carbonatos y sobre base de arcilla en la subzona zona de Navalcarnero. El terreno se encuentra entre los 522 y 800 m s. n. m.
El clima es continental con temperaturas extremas que van de los -8 °C de mínima en invierno a los 41 °C de máxima en verano. La pluviometría oscila entre los 461 y los 658 mm., siendo las precipitaciones más frecuentes en primavera y en otoño.
Uvas
Las variedades tradicionales autorizadas inicialmente por el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Madrid en el Reglamento aprobado en 1990 fueron las siguientes:[8]
Las variedades consideradas preferentes en cada una de las subzonas son las siguientes:[8]
Variedades Preferentes
Subzona de Arganda
Subzona de Navalcarnero
Subzona de San Martín de Valdeiglesias
Tinta
Tempranillo
Garnacha tinta
Garnacha tinta
Blanca
Malvar
Malvar
Albillo
Tipos de vino
Las tipos de vino autorizados inicialmente por el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Madrid en el Reglamento aprobado en 1990 fueron: tintos, blancos y rosados.[8]
En el año 1996, el Reglamento fue modificado y se incluyó también el vino espumoso y la posibilidad de mencionar la indicación de «Sobremadre» en la etiqueta de los vinos tintos y blancos que contengan gas carbónico, procedente de la propia fermentación de los mostos con sus madres como consecuencia de su proceso de elaboración.[9]
Los vinos espumosos deben ser elaborados a partir de vinos blancos o rosados siguiendo el método tradicional. Las únicas variedades permitidas en su elaboración son:
Variedades tintas: Tempranillo y Garnacha tinta.
Variedades blancas: Malvar, Albillo, Torrontés, Viura y Parellada.
El porcentaje de variedades de uva en los diferentes tipos de vino es[9],:[10]
Vinos tintos: Deben tener un porcentaje mínimo de un 85% de las variedades Tempranillo, Garnacha tinta, Merlot, Cabernet Sauvignon y Syrah.
Vinos rosados: Deben tener un porcentaje mínimo de un 60% de las variedades Tempranillo y/o Garnacha tinta.
Vinos blancos: Deben tener un porcentaje mínimo de un 60% de las variedades Malvar y/o Albillo.
Vinos espumosos blancos: Deben tener un porcentaje mínimo del 50% de las variedades Malvar y/o Albillo.
Vinos espumosos rosados: Deben tener un porcentaje mínimo del 50% de las variedades Tempranillo y/o Garnacha tinta.
Envejecimiento de los vinos
Según la última modificación del Reglamento del año 2004, los vinos de la D.O. Vinos de Madrid pueden utilizar las siguientes indicaciones en sus etiquetas dependiendo del tiempo mínimo con el que el vino ha sido envejecido (considerando tanto su crianza en barrica de roble como el posterior envejecimiento en botella):[10]
Crianza:
Vinos tintos, blancos y rosados: El periodo de crianza en barrica de roble y el posterior envejecimiento en botella tiene que ser como mínimo de dos años. El tiempo mínimo que debe permanecer en barrica es de seis meses, al que seguirá el envejecimiento en botella hasta completar los dos años.
Reserva:
Vinos tintos: El periodo de crianza en barrica de roble y botella tiene que ser como mínimo de tres años, con un tiempo mínimo de permanencia en barrica de roble de un año.
Vinos blancos y rosados: El tiempo total entre crianza en barrica de roble y botella tiene que ser como mínimo de dos años, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.
Gran Reserva:
Vinos tintos: El envejecimiento en barrica debe ser como mínimo de dos años, seguido de un envejecimiento en botella de tres años, también como mínimo.
Vinos blancos y rosados: El envejecimiento en barrica de roble y en botella debe ser, como mínimo, de cuatro años. La crianza en barrica de roble debe ser de seis meses como mínimo.
El Reglamento contiene además las siguientes puntualizaciones:
La crianza y el envejecimiento de los vinos debe realizarse en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza que estarán situadas solo en los términos municipales que integran la zona de producción (ver los municipios más abajo).
El inicio del cómputo del periodo de crianza de los vinos en barrica no podrá contabilizarse antes del día 1 de diciembre del año de la cosecha.
La barrica de roble debe tener una capacidad de 225 litros aproximadamente (la denominada barrica bordelesa).
Las indicaciones de Reserva y Gran Reserva se utilizarán solo para «los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática destacada, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento».
Al vino que no ha recibido crianza en barrica o la ha recibido pero durante un tiempo inferior al mínimo legal para poder ser considerado como crianza, se le llama vino joven. De hecho, hoy en día, muchas bodegas realizan una crianza corta de sus vinos tintos de entre 2 y 6 meses en barrica antes de su embotellado, que al no cumplir el tiempo mínimo requerido se consideran vinos jóvenes. A estos vinos se les suele describir con nombres como semicrianza, joven con barrica o tinto roble, aunque como no son denominaciones amparadas por el Reglamento, no suelen aparecer en las etiquetas.
A pesar de que el Reglamento acepta las menciones de Crianza, Reserva y Gran Reserva para los vinos blancos y rosados, en la práctica estos vinos son inexistentes en la actualidad (2010). Por otra parte, los tintos Gran Reserva se reducen a unos pocos casos.[11]
En cuanto a los vinos espumosos, el proceso de crianza hasta el degüelle deberá tener una duración mínima de nueve meses y en cuanto a los vinos con sobremadre, el tiempo máximo de permanencia de las madres con el vino en ningún caso debe de ser superior a ciento ochenta días.
Producción permitida
El Reglamento establece los siguientes límites en la producción[8],[9],[12],:[10]
La densidad de plantación puede oscilar entre 900 y 4.000 cepas/Ha, dependiendo de los terrenos, variedades y sistemas de formación.
La formación de las cepas debe realizarse en vaso o en espaldera, con una carga máxima de 16 yemas productivas por cepa, siendo el máximo permitido de 36.000 yemas/ha.
La producción máxima admitida será de:
8.000 Kg/Ha para las variedades Malvar, Airén, Viura, Parellada y Torrontés.
7.000 Kg/Ha para las variedades Tempranillo, Garnacha tinta, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah, Albillo y Moscatel de grano menudo.
En determinadas campañas, este límite podrá modificarse en un máximo de un 25% si lo aprueba el Consejo Regulador.
Parámetros químicos
Según el Reglamento, el grado alcohólico adquirido mínimo según el tipo de vino en cada una de las subzonas es:[9]
Grado alcohólico adquirido mínimo
Subzona de Arganda
Subzona de Navalcarnero
Subzona de San Martín de Valdeiglesias
Tintos
11,5
12,0
12,0
Blancos
10,0
11,0
11,0
Rosados
11,0
11,5
11,5
Espumosos
11,5
11,5
11,5
En cuanto a las características de acidez que deben presentar los vinos, tenemos los siguientes parámetros:[9]
Si el contenido de azúcares residual es inferior a 5 g/l:
Vinos tintos: 150 mg/l
Vinos blancos y rosados: 180 mg/l
Si el contenido de azúcares residual es igual o superior a 5 g/l:
Vinos tintos: 200 mg/l
Vinos blancos y rosados: 250 mg/l
En los vinos espumosos, la cantidad máxima de sacarosa que puede ser fermentada es de 25 gramos por litro de vino base.
Calificación de añadas
A continuación se muestran las calificaciones de las cosechas otorgadas por el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Madrid. Se incluyen los años 1987-1989 en los que existió la "Denominación Específica Vinos de Madrid", que fue aprobada por el Ministerio de Agricultura de España en marzo de 1986 y que fue la precursora de la actual Denominación de Origen.[13][14]
1987 Muy buena
1988 Regular
1989 Buena
1990 Buena
1991 Buena
1992 Buena
1993 Muy buena
1994 Muy buena
1995 Muy buena
1996 Buena
1997 Buena
1998 Muy buena
1999 Muy buena
2000 Muy buena
2001 Excelente
2002 Buena
2003 Muy buena
2004 Muy buena
2005 Muy buena
2006 Muy buena
2007 Muy buena
2008 Buena
2009 Muy buena
2010 Excelente
2011 Muy buena
2012 Buena
2013 Buena
2014 Excelente
2015 Muy buena
2016 Excelente
2017 Muy buena
2018 Muy buena
Localidades que integran la D.O.P. Vinos de Madrid
Los términos municipales englobados en la D.O.P. Vinos de Madrid, desglosados por subzonas son los siguientes:[8],[12][15]
El número de bodegas inscritas en el Consejo Regulador en el año 2010 asciende a 46, que se distribuyen de la siguiente manera: 28 en la subzona de Arganda, 7 en la subzona de Navalcarnero y 11 en la subzona de San Martín de Valdeiglesias[16]
Normativa
[BOE-A-1990-30081] Orden de 19 de noviembre de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» y de su Consejo Regulador. (BOE 12-12-1990)[8]
[BOE-A-1996-21674] Orden de 13 de septiembre de 1996 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» y de su Consejo Regulador. (BOE 28-9-1996)[9]
[BOE-A-2001-111321] Orden de 30 de mayo de 2001 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid" y de su Consejo Regulador. (BOE 13-6-2001)[12]
[BOE-A-2004-5719] Orden APA/815/2004, de 12 de marzo, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid" y de su Consejo Regulador.. (BOE 30-03-2004)[10]
[BOE-A-1983-11333] Orden de 7 de marzo de 1983 por la que se reconoce con carácter provisional las denominaciones específicas de Arganda, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias para los vinos de estas comarcas vitícolas de la provincia de Madrid.. (BOE 21-4-1983)[17]
[BOE-A-1986-12899] Orden de 18 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Vinos de Madrid» y de su Consejo Regulador.. (BOE 24-5-1986)[18]
[BOE-A-2008-12387] Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE 19-07-2008)[19]
↑Ministerio de Agricultura y Medio Rural y Marino (ed.). «Relación cronológica de las DOPs». Archivado desde el original el 11 de septiembre de 2011. Consultado el 7 de octubre de 2011.
↑Vinos de Madrid. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. España. Consultado el 17 de junio de 2009.
↑Vinos de Madrid, Consejo Regulador de Denominación de Origen (ed.). «Viticultura - Viñedos». Archivado desde el original el 2 de septiembre de 2011. Consultado el 29 de diciembre de 2011.