Usuario discusión:Magog the OgreEsperamos que pases buenos momentos en Wikipedia. Farisori [mensajes] 03:06 12 ago 2008 (UTC) Estimado Magog the Ogre: Le sugiero no retirar los carteles de mantenimiento (como los de Acerca del artículo "En el nombre del amor"Hola Magog the Ogre. Te sugiero que en lugar de ir a quejarte con un bibliotecario por mis ediciones en Wkikipedia, primero lo charles conmigo. Si te fijas con cuidado, el artículo que creaste no solo es total y absolutamente irrelevante, a mi juicio, sino que carece de cualquier tipo de valor enciclopédico, hace referencia a un hecho futuro y no respeta las convenciones gramaticales de Wikipedia. Por todo lo anterior apoyo su borrado directo. Saludos Cordiales, --Banfield (discusión) 00:26 12 ago 2008 (UTC)
Informe de errorHi. I´ve seen your report (informe de error). Please, feel free to ask me if you need something. Different WP normally has different rules. Cheers. --Andrea (discusión) 01:28 31 jul 2011 (UTC)
Duda del derecho de autorEn [1] leí lo siguiente:
El artículo 9 de la ley antes de 1994 dice "Esta protección no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales". O sea que tampoco fue retroactiva al igual que la de 2003 por lo que las obras de antes de enero de 1944 si estaban en dominio público antes que de 1994 cuando se aplicó la ley de los 75 años y lo siguieron siendo hasta el cambio en 2003, ya que dice "CUARTO.. La ampliación del plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere la fracción 1 del Artículo 23 de la Ley Federal de Derechos de Autor que se reforma, será aplicable a aquellos derechos que no hayan ingresado al régimen de dominio público a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor. México, D .F ., a 14 de diciembre de 1993" o sea que los de 1944 ya lo estaban antes. Si me puedes explicar porque creo que wikipedia está en un error.--Inri (discusión) 01:31 13 mar 2012 (UTC)
Cuando la ley se aplicó en 1994 por 75 años, los trabajos estaban bajo protección 50 años o sea que los de 1944 ya estaban en dominio público. si la persona murió hasta antes de esa fecha. Cuando la ley se aplicó en 1994 por 100 años, los trabajos estaban bajo protección 75 años o sea que los de 1928 ya estaban en dominio público. si la persona murió hasta antes de esa fecha. Pero no puede aplicarse retroactivamente a los que ya lo estaban en 1944. Me explico, puesto que las leyes no pueden aplicarse retroactivamente:
Exacto, los trabajos editados en de 1944 estarán en dominio público hasta 2045. Sin embargo los editados en 1945 ya lo estaban cuando se modificaron las leyes en 1995 y 2003: "Ésta imagen está en el dominio público en México porque su autor murió hace más de 100 años, en el caso de los trabajos del gobierno. Excepción: obras que ya están en el dominio público antes del 23 de julio del 2003, o sea obras publicadas por un autor que murió antes del 1 de enero de 1944."--Inri (discusión) 15:29 24 mar 2012 (UTC)
La Ley Federal de Derecho de Autor dice que es "Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996" en su "Última reforma publicada DOF 27-01-2012" y establece en artículos 5 y 6 que la protección inicia: Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna. Entendiéndose por fijación: Artículo 6o.- Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación. La protección inicia: Artículo 9o.- Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente Ley se computarán a partir del 1o. de enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el cómputo, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposición en contrario. Esto es interesante: Artículo 78.- Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral, en los casos previstos en la Fracción III del Artículo 21 de la Ley. Párrafo reformado DOF 23-07-2003. Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma. En este sitio [2] leemos que: ¿Como protejo mis obras? La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal. ¿Cuanto dura la protección del derecho de autor? La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor. ¿Como registro una Obra? El tramite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente. ¿Las personas morales pueden ser autores? NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente por que las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos.--Inri (discusión) 23:26 27 mar 2012 (UTC)
Este sitio [3] dice que antes de 1974 sí era necesario: México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional. Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo. Entiendo, por ejemplo, que si alguien pintó un cuadro antes de 1974 debió registrarlo de lo contrario no puede reclamar si alguien lo copia. De lo contrario si lo hizo después de 1974 entonces podría reclamarlo pero tendría que irse a juicio para demostrar que tiene la razón salvo que lo haya registrado ¿Qué dicen los expertos en derecho respecto a esto?--Inri (discusión) 01:14 29 mar 2012 (UTC)
No soy abogado pero conozco gente que sí lo es aunque lamentablemente no son doctos en derecho de autor. La única de saberlo forma sería consultar con el Instituto Nacional del Derecho de Autor [4] y preguntar si determinada obra que nos interese está debidamente registrada o no lo está. Es obvio mucho material (películas, canciones y otras) están registradas por conveniencia de sus productores, sin embargo muchas obras menores es probable que no. En México la libertad de panorama permite fotografías obras expuestas en lugares públicos aunque estén registradas y no tengan suficiente antigüedad. De todas formas sería conveniente consultar con quien está a cargo ahí (indautor@sep.gob.mx) para preguntarle como saber si una obra en específico está o no registrada.--Inri (discusión) 00:53 30 mar 2012 (UTC)
Derechos de AutorHola Stefan2, respecto a la discusión de los derechos de autor en México conversábamos con Magog al respecto. La plantilla debería aclarar que las obras tienen 100 años de protección con la excepción de las que ya estaban en dominio público el 1 de enero de 1994, es decir 50 años antes (publicadas antes del 1 de enero de 1944). Sin embargo si antes del acuerdo de Berna era de 30 años entonces serían las publicadas antes 1952 (30 años antes de 1982).--Inri (discusión) 14:34 2 abr 2012 (UTC)
Si no existe la ley que dicen Stefan2 y Carl Lindberg entonces no debe tomarse en cuenta.--Inri (discusión) 21:42 2 abr 2012 (UTC) Personajes de Yucatán
PabloEso supuse, pero gracias por el dato. Trataré de explicarle nuevamente. Saludos, Laura Fiorucci (discusión) 22:48 21 feb 2014 (UTC)
PORQUE ME BORRARON LA PAGINAHola buen día Magog the Ogre estuve revisando del argumento borrado rápido de una pagina vi que abarca lo que es por plagio, vanagloria, o violencia o vandalismo sin duda alguna no tengo idea del porque me la borraron ya que soy artista y dibujo desde que tengo memoria mis dibujos subidos a esta autografía que estaba elaborando son netamente originales no son plagio tampoco es por vanagloriarme y mucho menos tienen violencia esta escrita en idioma español que según vi y no entendí ese fue el motivo del porque me la borraron, es mi propia historia ni siquiera me dejaron terminarla, explíqueme claramente del porque me la borraron le agradeceré de corazón, o caso debido si me la pueden devolver mi autobiografía mi pagina de no ser posible, avisarme por este medio. Esperando una pronta respuesta a mi solicitud me despido, atentamente Saludos --Tomas J. Amaya (discusión) 05:13 12 ago 2015 (UTC)
Mensaje de Mejiamejia{{Destruir}} En primer lugar gracias por atender mi nota y con contestarme. Yo estoy pidiendo su gentil colaboración para que me dirija en como le puedo hacer para escribir mi artículo . Lo que escribo ya fue instruido para ser borrado y se borro, pero quiero apelar. Si ud. cree que no se puede, lo entenderé y nuevamente gracias. Lo que estoy buscando es escribir con mi autobiografía un artículo de ejemplo sobre la vida de un inmigrante en Los Estados Unidos. Exponer un ejemplo de algunos de los millones de situaciones que originan en esta época la emigración o casi al éxodo de miles de personas de otros países, y la vida de como logran abrirse camino en una sociedad diente a la natal. Exponer el hecho de que en el hipotético caso que se abrieran las fronteras, no necesariamente todas las personas estarían dispuestas a emigrar,. Muchos de los inmigrantes son obligados a emigrar de sus países, y que aun cuando llegan al país de destino; sueñan con regresar a su tierra, viven en 2 mundos, recordando el pasado y muchas veces no se integran a la sociedad y voluntariamente regresan a sus naciones de origen.--Mejiamejia (discusión) 20:23 31 dic 2015 (UTC)
¡Una barnstar para ti!
DudaHola, Magog the Ogre, veo que eres uno de los controladores del CommonsDelinker. Estoy realizando una serie de ediciones en el artículo de Bruce Willis y quería agregar cualquiera de estas imágenes, pero dice que son dominio público en Estados Unidos. Si las añado al artículo aquí, en es.wikipedia, ¿van a permanecer o se van a borrar? Disculpa si la pregunta es muy tonta, pero no sé cómo es el procedimiento. Gracias. Saludos. --Asrad1 (discusión) 16:15 20 feb 2021 (UTC)
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