El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (TJSEY) es el máximo tribunal constitucional y máxima autoridad judicial del estado mexicano de Yucatán. Está conformada por quince jueces, denominados magistrados, uno de los cuales es designado como su presidente por un periodo de cuatro años, responsable de la dirección del organismo y mayor representante ante los otros poderes.[1] El Tribunal representa la última instancia de materias del fuero común (con excepción de la materia electoral) y control de constitucionalidad a nivel local, fungiendo además como cabeza del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Funcionamiento
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán funciona en Pleno y Salas. Se le denomina Pleno cuando están reunidos las y los quince magistrados. Las Salas pueden ser Colegiadas o Unitarias, en ellas se resuelven asuntos de fuero común estatal, como materias civil, laboral, mercantil, penal o extinción de dominio. Las Salas Colegiadas están conformadas por hasta por 5 magistraturas, mientras que la Sala Unitaria está conformada por una magistratura. La magistrada presidenta no integra ninguna sala y representa legalmente al Poder Judicial.
Pleno
El Pleno del Tribunal se compone con la integración de las 15 magistraturas. Para funcionar, requiere el 60% del total de ellas, es decir, 9 magistraturas. En casos de mayoría calificada, se requiere el 70% de las magistraturas. Sus sesiones, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias, son presididas por la Magistrada presidenta, y son públicas de manera general, o privada cuando lo exija la moral o el interés público. Las decisiones emitidas de ellas son definitivas e inacatables.
Salas
El Tribunal Superior de Justicia cuenta con cinco salas, cuatro de ellas Colegiadas y una Unitaria.[2]
Primera Sala Colegiada Penal y Civil
Sus integrantes son:
Mgdo. Adolfo González Martínez
Mgdo. Mario Alberto Castro Alcocer
Mgdo. Luis Armando Mendoza Casanova
Segunda Sala Colegiada Penal y Civil
Sus integrantes son:
Mgda. Lizette Mimenza Herrera
Mgdo. Mario Israel Correa Ríos
Mgdo. Mauricio Tappan Silveira
Sala Colegiada Civil y Familiar
Sus integrantes son:
Mgda. Graciela Alejandra Torres Garma
Mgda. Patricia del Socorro Gamboa Wong
Mgdo. Alberto Salum Ventre
Mgda. Sary Eugenia Ávila Novelo
Mgdo. José Pablo Abreu Sacramento
Sala Colegiada Mercantil, de Extinción de Dominio y Laboral
Sus integrantes son:
Mgda. Leticia del Socorro Coba Magaña
Mgda. Ingrid Ivette Priego Cárdenas
Mgdo. José Rubén Ruíz Ramírez
Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes
Integrada por la magistrada Patricia del Socorro Gamboa Wong.
Facultades
Atribuciones generales
El capítulo III y IV del Título Sexto de la Constitución yucateca establece las atribuciones que le corresponde al pleno del Tribunal Superior de Justicia, mismo que señala:
Capítulo III: De las atribuciones del TSJ, artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Yucatán:
I.- Hacer uso del derecho de iniciar leyes que le confiere esta Constitución;
II.- Revisar las decisiones del Consejo de la Judicatura respecto de la creación de Departamentos Judiciales y juzgados, modificar su competencia y jurisdicción territorial, en términos de la ley;
III.- Resolver las contradicciones entre los criterios que emitan sus Salas, las cuales tendrán carácter obligatorio en los términos que señale la ley;
IV.- Expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines;
V.- Remitir a los poderes, Legislativo y Ejecutivo, del Estado los informes sobre administración de justicia que le soliciten, en los términos de la ley;
Control constitucional local
De las controversias constitucionales
Capítulo IV: Del Control Constitucional Local, artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Yucatán:
Artículo 70.- En materia de control constitucional local, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia erigido en Tribunal Constitucional, conocer:
I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las controversias en materia electoral, se susciten entre:
a) El Estado y los municipios;
b) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo;
c) Dos o más municipios del Estado, siempre que no se trate de cuestiones relativas a sus límites territoriales, y
d) Uno o más organismos públicos autónomos y otro u otros organismos o poderes del Estado o Municipios.
Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sobre controversias constitucionales que declaren la invalidez de normas, con excepción de las normas estatales impugnadas por uno o más municipios, tendrán efectos generales cuando hubieren sido aprobadas por al menos las dos terceras partes de sus integrantes y surtirán sus efectos a partir de su publicación en el órgano de difusión oficial del Estado.
En los demás casos, las resoluciones de Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
Las controversias constitucionales locales tienen por objeto resolver los conflictos de carácter competencial que surjan entre diferentes órganos de gobierno que pertenecen a órdenes distintos, así como entre órganos que forman parte del mismo orden del régimen interno del Estado, con base en lo dispuesto por esta Constitución, sin perjuicio de las controversias constitucionales que le compete resolver de manera exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De las acciones de inconstitucionalidad locales
Artículo 70, fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán:
II.- De las acciones de inconstitucionalidad en contra de normas de carácter general, estatales o municipales que se consideren contrarias a la Constitución Política del Estado que sean promovidas por:
a) El Ejecutivo del Estado;
b) El Fiscal General del Estado;
c) El treinta y tres por ciento de los integrantes del Congreso, en contra de las disposiciones de carácter general aprobadas por los ayuntamientos;
d) El treinta y tres por ciento de los Regidores del municipio en contra de las disposiciones de carácter general aprobadas por el ayuntamiento, y
e) Los organismos públicos autónomos, por conducto de quien le represente legalmente, con relación a la materia de su competencia. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ser ejercitadas dentro de los treinta días naturales siguientes al de su publicación.
Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por al menos las dos terceras partes de sus miembros y surtirá efectos a partir de su publicación en el órgano de difusión oficial del Estado.
De las acciones contra omisión legislativa o normativa
De conformidad a la fracción III del artículo 70 de la Constitución de Yucatán, las acciones contra omisión legislativa o normativa son imputables al Congreso del Estado, al Gobernador del Estado o a los Ayuntamientos, por la falta de expedición de las normas jurídicas de carácter general, a que estén obligados por esta Constitución, así como de las leyes, siempre que la omisión afecte el debido cumplimiento o impida la eficacia de la misma.
El ejercicio de esta acción corresponderá a las autoridades estatales y municipales, así como a las personas residentes en el Estado, conforme a lo que disponga la ley.
Del control previo constitucional
La fracción IV del artículo 70 de la Constitución de Yucatán señala que el control previo de constitucionalidad se realiza respecto a la constitucionalidad de proyectos de ley aprobados por el Congreso de Yucatán y hasta antes de su promulgación y publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Esta acción la podrá promover el Gobernador del Estado, el 33% de los integrantes del Congreso del Estado, el fiscal general del Estado, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos de ámbito local y los presidentes municipales.
Requisitos para acceder al cargo
El artículo 65 de la Constitución de Yucatán establece los requisitos para acceder al cargo de magistrado o magistrada del Tribunal Superior de Justicia, que son:[3]
Artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Yucatán
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y tener, además, la calidad de ciudadano yucateco;
II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética;
III.- Poseer al día de la designación título profesional de abogado o licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de diez años;
IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del Artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos;
V.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y menos de sesenta y cinco;
VI.- Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y
VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la designación.
Integración
El Tribunal Superior de Justicia de Yucatán está integrado por quince magistraturas de conformidad a lo establecido por el artículo 64 de la Constitución de Yucatán, de los cuales uno es designado Magistrado Presidente al interior del Tribunal. A su vez, el Magistrado Presidente encabeza el Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán.
La actual magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia es María Carolina Silvestre Canto Valdés, electa por periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.[4]
Las magistraturas designadas por la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco originalmente fueron electas por un periodo de 4 años, con la posibilidad de poder ser ratificados por un periodo adicional de 11 años más, mismo que se llevó a cabo el 27 de febrero de 2015.[5]