Trabajo doméstico en EspañaTrabajo doméstico, trabajadores del hogar y cuidados, empleados y empleadas de hogar, también servicio del hogar familiar y los cuidados en España, son denominaciones para referirse tanto al trabajo doméstico como a los trabajadores domésticos en España. El servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011,[1] de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975), en vigor a partir del 1 de enero de 2012.[1] y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social que modifica la obligatoriedad de alta por el empleador en el caso de trabajar menos de 60 horas mensuales a partir del 1 de abril de 2013.[2] Los colectivos de empleadas de hogar consideran que el RD 29/2012 supone un gran retroceso en sus derechos; además denuncian que España no ha ratificado el Acuerdo de 2011 de OIT sobre condiciones de trabajo de las empleadas de hogar.[3][4][5] La sentencia de 24 de febrero de 2022[6] del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) consideró que se discriminaba a las empleadas del hogar al negarles el derecho al paro. Las trabajadoras del hogar eran el único sector de trabajadores sin acceso a esta protección social básica lo que aumentaba la precariedad y la pobreza. Los magistrados del TJUE concluyeron que la negativa del sistema legal en España, que rechazaba al acceso al desempleo a más de 378.805 personas -que en esa fecha cotizan en el régimen especial de empleados de hogar, la gran mayoría mujeres y muchas otras sin contrato-, es contrario a la Directiva europea de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.[7][8][9] El 2 de marzo, como consecuencia de la sentencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España aprobó el derecho al paro de las trabajadoras de hogar el año 2022 y la ratificación del Convenio 189 de la OIT, que reconoce la equiparación de la protección social de este colectivo de trabajadoras con el resto de asalariados,[10], no obstante las trabajadoras del hogar reclaman además las inspecciones para sancionar el trabajo que se realiza sin contrato y por tanto sin ningún derecho.[11][12][13] Contexto histórico y laboralLa figura del trabajador del servicio del hogar[15] familiar aparece recogido en el artículo 2.1.b del Estatuto de los trabajadores (España). El trabajo doméstico ha estado tradicionalmente desempeñado en su totalidad por mujeres españolas, la mayoría procedentes del medio rural;[16] sin embargo, desde las últimas décadas del siglo XX mujeres inmigrantes -de Latinoamérica, países del este de Europa y Marruecos, principalmente-, han ido ocupando dichos puestos aumentando su presencia, entre otras razones por la escasez de mano de obra española, la precariedad laboral, los bajos salarios, la explotación laboral y la privatización de los servicios sociales.[17] En 2010, en España, el 65% de las trabajadoras del hogar afiliadas a la Seguridad Social eran extranjeras.[18] Según las estadísticias de la OIT el 90% de los trabajadores domésticos son mujeres.[19] En septiembre de 2010, en España, la distribución de las afiliaciones en España fue del 75,74% corresponde al régimen General, el 17,67% a Autónomos, el 4,53% al régimen Agrario, el 0,38% a Trabajadores del Mar, el 0,04% a Minería del Carbón y el 1,65% a Empleados de Hogar.[20] En España, en el año 2012, se calcula que hay 700.000 empleadas de hogar de las cuales solamente cotizaban a la seguridad social 321.190.[21] El régimen de empleadas de hogar tiene grandes desequilibrios e injusticias, las trabajadoras sufren desprotección y apenas tienen garantías. Se dan condiciones de semi-esclavitud y servidumbre considerándose su situación de trabajo irregular como anacrónica y corrupta.[22] Las trabajadoras domésticas no tienen reconocidas las enfermedades profesionales y por tanto están en condiciones de precariedad en seguridad y salud laboral,[23] Ante la nueva ley de 2011 deberían regularizarse a más de 400.000 empleadas de hogar que no cotizaban a la seguridad social y las que ya cotizaban, 321.190,[21] deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad y adaptarse (nuevas cotizaciones por sueldo, contrato obligatorio por parte de los empleadores) antes de fin de junio de 2012. Solo en Euskadi se calcula que 72.000 empleadas de hogar deben regularizar su situación, 68.000 de los cuales se consideran empleo sumergido.[24] Desde los colectivos de empleadas de hogar y sindicatos se reclama la ratificación por España del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C189 - Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011)[25] así como su incorporación al régimen general de la seguridad social como el resto de trabajadores.[26] Sentencia TJUE de 24/2/2022 sobre exclusión del seguro de desempleoLa sentencia de 24 de febrero de 2022[6] del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) consideró que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión. Esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social. Además esta discriminación aumenta la precariedad y la pobreza de este colectivo.[7][8] Javier de Cominges Cáceres fue el abogado que defendió en Europa el derecho al seguro de desempleo de las empleadas de hogar. El proceso en España se inició por la demanda, tanto de una empleada de hogar como de su empleadora, en un escrito a la Seguridad Social en la que se reclamaba poder cotizar el desempleo.[27][28][5] Como consecuencia de la sentencia el Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicó que aprobará el derecho al paro de las trabajadoras de hogar durante el año 2022.[10][11] Ratificación Convenio 189 de la IOT sobre equiparación salarialEl 9 de junio de 2022 se ratificó el Convenio 189 de la OIT en el Parlamento español.[29] El C-189 reconoce la equiparación de la protección social de este colectivo de trabajadoras con el resto de asalariados.[10][30][31][32][33][34] La normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajadores domésticos o del hogar es la siguiente:
La extraordinaria tardanza en la ratificación por España del C-189 fue constantemente denunciada por las empleadas de hogar.[5][11][34] Convenio colectivo en el País VascoEn marzo de 2022 las trabajadoras del hogar del País Vasco, a través de su sección sindical en el sindicato LAB, demandaron a la patronal vasca Confebask la creación de una mesa de negociación del primer convenio colectivo de España de Trabajadoras del Hogar.[38] Además del Convenio de Trabajadoras del Hogar existe el Convenio de Atención Domiciliaria de Bizkaia.[39] Regulación desde 2012La nueva regulación en vigor desde el 1 de enero de 2012 incluye recoge aspectos del Régimen laboral, la Contratación, las Retribuciones, la Jornada, vacaciones y permisos, la Extinción del contrato y el Régimen de Seguridad Social de los empleados de hogar.[40] Acuerdo de integración y normativa vigente desde enero de 2012El 27 de junio de 2011 se alcanza un principio acuerdo entre el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y los sindicatos CCOO y UGT para integrar a las empleadas de hogar, desde el 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social aunque será a partir de 2019 cuando se complete la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y entonces se cotizará por los salarios reales.[41][42]. Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975).[1] Esta nueva regulación deroga el anterior Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.[43] Por otro lado, se ha añadido un apartado 3 bis) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 16/2013:[44] "Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores". Afiliación, alta y baja en la seguridad social y régimen laboralEs obligatoria la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contrato de trabajo, alta y bajas conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, habitualmente realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito.[45] La Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación. Pueden realizarse muchos trámites mediante los Nuevos servicios para la gestión por medios electrónicos, Sede Electrónica y Sistema RED. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan por el empleador (titular del hogar o domicilio) con la persona (empleado) que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos y en el ámbito del hogar familiar con el correspondiente contrato, dada de alta en la seguridad social y cumpliendo las obligaciones laborales por parte del empleado y las obligaciones legales por parte del empleador.[45] Se excluyen las relaciones concertadas por personas jurídicas (empresas, sociedades, profesionales, instituciones), aun cuando su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, ya que en este caso las relaciones laborales éstas sometidas a la normativa laboral común (Estatuto de los trabajadores); las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal; las relaciones de los cuidador profesional o no profesional para personas en situación de dependencia;[46] las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos; y los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad; las relaciones "a la par".[47] Bases mensuales de cotización a la Seguridad Social y Salarios mínimosPueden consultarse:
Modelos y duración del contratoEl Ministerio de Empleo y Seguridad Social dispone de modelos de contrato, alta en la S.S., así como de otros trámites relacionados con la contratación del Servicio del Hogar Familiar.[48] Distintas asociaciones de trabajadoras del hogar disponen también de distintos modelos de contrato.[49] Deberá existir contrato por escrito en el que se recogerá su carácter: indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, temporal a tiempo completo o temporal a tiempo parcial. En su defecto el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa. Tiempo de trabajo y extinción del contratoPuede consultarse el tiempo de Trabajo del Servicio del Hogar Familiar: Puede consultar las causas de extinción del contrato y las indemnizaciones: En marzo de 2022 a raíz de la Sentencia del TJUE sobre al discriminación por no tener seguro de desempleo la vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, anunció que además de la protección por desempleo se van a reformar otros aspectos, "cuestiones como el régimen de extinción de las relaciones laborales, porque también son discriminadas por razones de indemnización por despido".[50] Seguro de desempleoLa sentencia de 24 de febrero de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[6] (TJUE) consideró que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión. Esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social. Además esta discriminación aumenta la precariedad y la pobreza de este colectivo.[7][8] España tendrá que cumplir la sentencia de TJUE por discriminación e incumplimiento de la directiva de igualdad en la seguridad social. En España, según la legislación propia, las empleadas de hogar no tenían derecho al seguro de desempleo (derecho de pago por desempleo o paro) una vez finalizados sus contratos, lo que es considerado como una anomalía y discriminación frente al resto de trabajadores. En 2021, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, consideró ilegal la exclusión de las trabajadoras del hogar de las prestaciones por desempleo en España ya que es contrario al derecho comunitario. El sistema especial de seguridad social para empleados de hogar español no incluye la protección frente al desempleo, lo que para el abogado del TJUE constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada.[51][52][53] Algunas cooperativas de empleo del hogar incluyen la cobertura por desempleo.[54] Críticas al R.D. 29/2012Se considera que la legislación es ambigua y deja muchas lagunas; las tablas salariales que se entienden como mínimas realmente son las aplicables, no expecifíca algo fundamental en los tiempos actuales y es la fecha de pago del salario, ya que da lugar a que algunos empleadores puedan pagar el salario cuando les apetezca.[cita requerida] Para los colectivos de empleadas el Real Decreto 29/2012 supone un gran retroceso en los derechos de las empleadas de hogar y consideran que existe un desprecio patriarcal y clasista hacia el trabajo doméstico ya que el decreto vuelve a distanciar a este colectivo de las condiciones resto de trabajadores. Además denuncian que España aún no ha ratificado el Acuerdo e la OIT de 2011 sobre condiciones de las empleadas de hogar.[3] Además consideran que siguen sin resolverse las siguientes cuestiones:
Historia - Normativa anterior de 1985Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975).[1] y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social La regulación vigente desde el 1 de enero de 2012[56][1] ha derogado el anterior Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.[43] Condiciones laborales en la legislación de 1985: salarios, vacacionesPueden consultarse los salarios de 2011 y 2010 en los siguientes enlaces: En relación con la antigüedad y los trienios el empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto. Este aspecto sigue vigente en la legislación actual. Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales. De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).[58] Situación de los Empleados de hogar en España y normativa de 1985Desde los sindicatos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales se critica, desde hace muchos años el carácter excepcional y especial de la regulación legal de los trabajadores domésticos o empleados de hogar en España en relación con los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores (España). Se ha criticado a todos los gobiernos (Felipe González, José María Aznar) que, desde 1985 (fecha de aprobación del Real Decreto 1424/1985) han permitido la existencia un régimen especial que ha legalizado condiciones infralaborales para un sector laboral compuesto mayoritariamente de mujeres,[59] muchas de ellas emigrantes.[55] De manera especial se criticó la promesa del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hecha en 2006, de modificar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el proyecto para modificar la Ley General de la Seguridad Social.[60][61] Se critica que el sector es uno de los que esconde más economía sumergida (sin pagar la seguridad social) y por sus bajos salarios se cubre con emigrantes que, a pesar de que puedan darse de alta en la seguridad social, reciben, en general, bajísimos salarios por largas jornadas o por estar internas.[55] En 2010, según el INE (Instituto Nacional de Estadística) unas 800.000 personas, más del 90% mujeres, trabajan como empleadas del hogar en España. De ellas, se calcula que solamente 280.000 están dadas de alta en la Seguridad Social y el resto forman parte de la economía sumergida. La posible pensión de jubilación de las Empleadas de hogar es baja, en comparación con cualquier otro trabajador, pero el problema radica en las 520.000 trabajadoras que no cotizan y que no tendrán derecho a ninguna pensión cuando se jubilen.[18] Discriminación laboral de las empleadas de hogar en España en la legislación de 1985Algunos de los aspectos de discriminación laboral, en relación con el resto de trabajadores, en la legislación anterior a 2012, algunos de los cuales aún continúan en la nueva legilsación, eran los siguientes.[60][62][63] [22]
Prácticas fraudulentas, abusos, violencia y acoso sexualLa Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia indica que los abusos se cometen tanto por los particulares que contratan como por las empresas que, en ocasiones, ofrecen condiciones ilegales. Como los domicilios particulares son inviolables la asociación también denuncia la inacción de la Inspección de Trabajo para la investigación y control de las condiciones de trabajo de las empleadas de hogar en España.[64] Sin contrato, sin derechos y con malas condiciones laboralesLos empleados domésticos en España son los trabajadores que tienen peores condiciones laborales, tanto en los bajos salarios como en el horarios. Un porcentaje alto trabaja sin contratación legal por lo que no cotiza para la seguridad social y no adquiere derechos para la futura pensión de jubilación, tampoco pueden acceder al seguro de desempleo. En algunos casos se llega a condiciones de semiesclavitud.[65][66] Violencia laboral y acoso sexual a las trabajadoras de hogarSobre todo en el caso de las trabajadoras 'internas' que viven en el mismo domicilio que la persona o familia que las contrata se producen situaciones de violencia sexual que deben denunciarse. La situación de vulnerabilidad socioeconómica, agudizada en el caso de mujeres emigrantes, permite que algunos empleadores acosen y abusen sexualmente de las trabajadoras.[67][68][69] Un informe sobre 400 empleadas en España concluyó que el 83% de las empleadas de hogar había padecido consecuencias en su salud. Los tipos de violencia a las que están expuestas las trabajadoras domésticas se producen en una espacio que se considera inviolable -los hogares- y en muchas ocasiones con la absoluta vulnerabilidad de las trabajadoras sin contrato. Estas mujeres sufren varios tipos de violencia en sus jornadas laborales: faltas de respeto (31%), tratos injustos, discriminatorios o amenazantes (25%), abusos sexuales (4%). El porcentaje de trabajadoras domésticas con contrato que sufren abusos sexuales es del 1%.[70] Véase también
Referencias
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