Trabajo digno

El trabajo decente, trabajo digno, empleo decente o empleo digno es el que se realiza con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de cualquier tipo; se lleva a cabo con protección social e incluye el diálogo social.[1]

El trabajo decente significa a la persona trabajadora y le permite desarrollar sus capacidades.[1]

Según la Organización Internacional del Trabajo «El trabajo decente es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades.»[2]

Dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, el 8 es «Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos».

El desempleo mundial aumentó de 170 millones en 2007 a casi 202 millones en 2012; alrededor de 75 millones eran mujeres y hombres jóvenes. En México, 6 de cada 10 personas no contaban con seguridad social (56.6% CONEVAL. 2015)[3]

A nivel mundial, el número de empleos necesarios entre 2016 y 2030, simplemente para que las personas que acceden al mercado de trabajo mantengan el ritmo de crecimiento de la población mundial en edad laboral, asciende a 470 millones. Esta cifra representa unos 30 millones de empleos al año.[4]

Conceptos

El trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, tanto para hombres como mujeres.[5]

Durante la década de los noventa (siglo XX) y la primera del siglo XXI, buena parte de las economías europeas, empujadas por el cambio tecnológico, experimentaron una profunda reestructuración. La globalización y la irrupción de la sociedad de la información, con las tecnologías de la información, aceleraron la terciarización de la economía. Ello desencadenó una reasignación de recursos productivos del sector industrial al de servicios. No hay bases para afirmar que este cambio tecnológico incremente el desempleo.[6]​ Pero los conocimientos de muchas personas trabajadoras quedaron obsoletos y se hicieron necesarias nuevas habilidades.[7]

Estamos ante una nueva modernidad (Beck, 2006). Una sociedad construida en torno a un orden post-tradicional, en donde el individuo se ve sometido a la influencia de un entorno cada vez más amplio, global, sujeto a las consecuencias de eventos e influencias remotas, que le afectan como si fueran muy próximas. El trabajador se torna móvil, se desvincula de los horizontes más cercanos (aunque aún mantenga vínculos poderosos con instancias, locales, familiares o comunales), se desconecta de una geografía conocida y de la experiencia de generaciones anteriores. La sociedad -y desde luego el mercado de trabajo- se individualiza.

Los trabajadores tienen que aceptar la movilidad geográfica y funcional como nunca antes lo hicieron. La organización flexible de la producción les fuerza a un cambio continuo y a la necesidad de asumir riesgos. Pasamos de la sociedad del trabajo a la sociedad del riesgo, donde se afianza lo precario, lo individual e impreciso. La diferencia entre sociedad industrial y del riesgo radica en que hemos cambiado la lógica de producción y distribución de riqueza, por la lógica de producción y distribución de riesgo, considerado este último como el conjunto amenazas futuras que depende de las decisiones tomadas a cada momento presente. Decisiones que son cada vez son más difíciles, más complejas y requieren más reflexión, información especializada y a menudo apoyo profesional.(Beck, 2007)

La individualización y flexibilidad del mercado de trabajo se extienden fruto del fin de la sociedad industrial que conocimos después de la Segunda Guerra Mundial. El individuo que antes se estructuraba socialmente por su profesión, clase y capacidad de consumo, se ve ahora liberado, pero a la vez obligado a elegir todo, a construir su propia biografía en una especie de bricolaje que ensambla identidad, carrera profesional y carácter.

El trabajador, apoyado sólo en su cualificación, ha de tomar decisiones que le permitan adaptarse a un futuro incierto. Lo tendrá que hacer de forma responsable y autónoma, pero necesitará orientación, información y ayuda experta. Es éste uno de los síntomas más claros de una sociedad incierta, flexible e individualizada. A este respecto, una propuesta novedosa es la conocida como mercados de trabajo transicionales: un nuevo enfoque que ofrece herramientas para la gestión del riesgo a lo largo de la vida del trabajador. Podemos definir los mercados de trabajo transicionales como aquellos que permiten y promueven la movilidad del trabajador a lo largo de diferentes situaciones laborales, entre las que figuran transiciones entre empleo y desempleo, diferentes empresas, ocupaciones, tipos de contrato, trabajo remunerado o voluntario. Se trata de una visión del mercado en términos de flujos y no de stocks, que cambia radicalmente la concepción de las políticas del estado de bienestar y por supuesto las políticas de empleo, que ya no podrán concebirse como programas sino como acompañamientos. (Mercader, 2009)

Origen

El concepto de "trabajo decente" fue acuñado por Juan Somavía, en su primer informe como director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999.

El término fue introducido como respuesta al deterioro de los derechos de los trabajadores que se registró mundialmente durante la década de 1990, como consecuencia del proceso de globalización y la necesidad de atender la dimensión social de la globalización.

Prácticas contrarias

Son situaciones contrarias al trabajo decente:

- No respetar los períodos de descanso estipulados
- Tener un contrato para realizar unas tareas y realmente hacer otras de rango superior
- Hacer trabajar a tiempo completo a quien está contratado a tiempo parcial
- Condiciones laborales insalubres
- Tener contratados como trabajadores autónomos a quienes en realidad son asalariados[9]
- Impago del salario o de las horas extra, o retraso en su abono
- Encadenar contratos temporales para un puesto de trabajo que realmente es fijo[11]

Medidas para su fomento

  1. Promulgar una legislación laboral que prohíba las prácticas contrarias al trabajo decente
  2. Hacerla cumplir mediante inspecciones y sanciones suficientemente frecuentes y extendidas y de suficiente poder coercitivo[12]
  3. Mecanismos para recibir denuncias anónimas de trabajadores y comprobarlas mediante dichas inspecciones

Desarrollo en Tailandia

Desde 2010, los trabajadores a domicilio de Tailandia están protegidos por la Ley de Protección de Trabajadores a Domicilio y por una política de protección Social.[13][14]

Desarrollo en España, Italia y Portugal

En España, el Convenio 189 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2011 hace referencia al “Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, fue votado en las Cortes Generales de 9 de junio de 2022. La decencia, cuestión de mínimos y de derechos laborales, es lo que trata de regular este tratado internacional cuya ratificación España llevaba once años postergando. En Italia y Portugal está en vigor desde 2013 y 2015 respectivamente. La aprobación del convenio en España afectará favorablmente a las trabajadoras del hogar y cuidados que trabajan en España.[15]

Bibliografía

  • Beck U.(2006). "La Sociedad del Riesgo", Ed. Paidós, Barcelona, ISBN 84-493-1892-0
  • Beck U. (2007). "Un Nuevo Mundo Feliz, la Precariedad del Mercado de Trabajo en la Era de la Globalización". Ed. Paidós, Barcelona, ISBN 978-84-493-0968-7
  • Mercader Ugina J.R.(2009): "Trabajadores Maduros,un Análisis Multidisciplinar de la Edad en el Ámbito Laboral". Ed. Lex Nova Valladolid,ISBN 978-84-9898-108-7

Véase también

Enlaces externos


Referencias

  1. a b «1.- ¿Por qué un Plan Director por un trabajo digno?». PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO 2018–2019-2020. España: Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2018. p. 3. Archivado desde el original el 28 de julio de 2019. Consultado el 9 de agosto de 2019. 
  2. «Jornada Mundial por el Trabajo Decente». 
  3. Gobierno de México (17 de abril de 2020). «Objetivo de Desarrollo Sostenible 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico.». 
  4. ONU (6 de octubre de 2015). «Trabajo Decente y Crecimiento Económico: Por qué es Importante». 
  5. «Trabajo decente». www.ilo.org. Consultado el 9 de septiembre de 2016. 
  6. Doménech, R. (2018). «Mensajes principales». El Impacto del Cambio Tecnológico y el Futuro del Empleo. España: Banco Bilbao Vizcaya. p. 2. Consultado el 9 de agosto de 2019. 
  7. Diéguez Castrillón, María Isabel (2003). «4.3.1 TESIS DE INCREMENTO EN LAS CUALIFICACIONES». En José Manuel García Vázquez, ed. La formación empresarial ante la introducción de nuevas tecnologías de fabricación. El caso del sector metalmecánico gallego. Galicia, España: Universidad de Vigo. p. 218. Consultado el 9 de agosto de 2019. 
  8. «Qué es el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos». 
  9. a b c Berg, Furrer, Harmon, Rani y Silberman, Janine, Marianne, Ellie, Uma y Six (2019). «6.3 ¿QUÉ SE PUEDE HACER? 18 CRITERIOS PARA UN MICROTRABAJO MÁS JUSTO». Las plataformas digitales y el futuro del trabajo Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital. Ginebra, Suiza: Organización Internacional del Trabajo. p. 139. Consultado el 9 de agosto de 2019. 
  10. Manresa, Andreu (11 de abril de 2014). «Manual de economía sumergida en la sentencia contra el hotelero ‘pirata’». El País (Madrid, España). Consultado el 9 de agosto de 2019. 
  11. «3. MEDIDAS OPERATIVAS». PLAN DIRECTOR POR UN TRABAJO DIGNO 2018–2019-2020. España: Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2018. p. 23. Archivado desde el original el 28 de julio de 2019. Consultado el 9 de agosto de 2019. 
  12. «"Fomentar el trabajo decente y proteger la vida de los trabajadores"». LA CAPITAL MAR DEL PLATA. 14 de noviembre de 2014. Consultado el 9 de agosto de 2019. 
  13. «Winning Legal Rights for Thailand’s’ Homeworkers». WIEGO, Women in Informal Employment Globalizing & Organizing. 2011. Archivado desde el original el 8 de agosto de 2017. Consultado el 5 de septiembre de 2017. 
  14. «Decent work for homeworkers in Thailand [Social Impact]. WIEGO, Women in Informal Employment: Globalizing and Organizing». SIOR. Social Impact Open Repository. Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2017. 
  15. Trabajo indigno, trabajo decente, El Salto, 4 de junio de 2022