Sindicatura Departamental de Quiebras de Lima
La Sindicatura Departamental de Quiebras de Lima es órgano auxiliar de los Tribunales de Justicia, encargada por la Ley Procesal de Quiebras Ley 7566,[1] del primero de agosto de 1932. Tiene la facultad de administrar los bienes,[2] derechos, acciones del cual es titular un quebrado y tiene además la facultad de disponer, realizar y/o vender con autorización del Juez, de sus bienes. Si se trata de bienes muebles se realiza una venta directa, previa tasación; de lo contrario, para bienes inmuebles, se recurre a un procedimiento de remate judicial. FuncionesEntre otras, la expedición de certificados del estado de quiebra de la persona jurídica, negocio comercial sin personería jurídica, bajo los alcances de la Ley Procesal de Quiebras Ley 7566, aplicable de conformidad a la única Disposición Derogativa de la ley 27809 Ley General del Sistema Concursal. Este certificado de quiebra, puede ser presentado en diversas entidades para acreditar el estado de fuerza mayor de la quebrada. Asimismo en caso de que la Memoria Informativa de Créditos, contenga lista de acreedores laborales (trabajadores), esta puede acreditar el vínculo laboral con la quebrada (empleador). En caso de que la quebrada haya mantenido libros de comercio y libros de plenillas, se le expide copia del cargo de entrega de dichos libros a la entidad pertinentes (sea órgano jurisdiccional y/o Oficina de Normalización Previsional). Listado de SíndicosListado de síndicos nombrados a través del Diario El Peruano. Algunos de ellos son convocados por la Sala Plena de la Corte Superior.[3]
NombramientosNombramiento de algunos síndicos, publicados en el Diario Oficial El Peruano.
Referencias
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