Secretaría de Educación de Nuevo León
La Secretaría de Educación de Nuevo León es la dependencia encargada de planear, dirigir, administrar, ejecutar, supervisar y coordinar la política educativa en el Estado, bajos los principios de equidad, calidad y pertinencia, poniendo en el centro el derecho a la educación de todas las personas, especialmente las niñas, niños, adolescente y jóvenes; priorizando la igualdad de género y la inclusión educativa. FuncionesPlanear, dirigir, administrar, ejecutar, supervisar y coordinar la política educativa en el Estado, bajo los principios de equidad, calidad y pertinencia, poniendo en el centro el derecho a la educación de todas las personas, especialmente las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; priorizando la igualdad de género y la inclusión educativa. VisiónEl estado de Nuevo León ofrecerá servicios educativos con los más altos estándares de calidad, en escuelas inclusivas que garanticen las mismas oportunidades para todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, donde exista una colaboración de maestros y directivos escolares comprometidos, innovadores y preparados para enfrentar los retos educativos con el apoyo de herramientas y materiales de vanguardia, que permitan una mejora continua en las prácticas educativas, una formación académica con valores, respeto y cuidado al medio ambiente, contribuyendo al desarrollo humano integral y permanente del educando que coadyuve a consolidar un mejor proyecto de vida. MisiónDirigir con un enfoque de excelencia el Sistema Educativo de Nuevo León, para ofrecer servicios educativos con calidad, inclusión y equidad, que contribuyan al desarrollo integral y armónico de todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; así como cumplir con nuestros valores de: inclusión, colaboración y servicio, innovación y eficiencia, respeto, conciencia ecológica, equidad de género, responsabilidad, transparencia, empatía y bien común. Según la leySegún el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León:[1] I. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del Gobierno del Estado y de los particulares cuyos planteles se encuentran incorporados al sistema educativo, en todos los tipos, niveles y modalidades, bajo los principios de equidad, calidad y pertinencia, así como celebrar los convenios conducentes al desarrollo educativo de la Entidad, buscando la participación de la comunidad y la de las madres, padres, o tutores de los estudiantes; para el caso de las modalidades educativas federales en educación media superior y superior, se ejercerán las funciones de coordinación y planeación que correspondan; II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia educativa contienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes federal y local de educación, las demás leyes y reglamentos vigentes, así como los Acuerdos del Ejecutivo; III. Promover y desarrollar la edición de libros y demás recursos didácticos; diseñar e implementar programas informáticos y tecnológicos para apoyar la educación, así como el establecimiento de bibliotecas y librerías y todas aquellas acciones dirigidas al fortalecimiento de la educación del estado; IV. Establecer y aplicar las normas a que debe ajustarse la revalidación de estudios, diplomas, grados y la incorporación de las escuelas particulares, en congruencia con lo que establezca la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado; V. Coordinar con las Universidades e Instituciones de educación superior, con absoluto respeto a las políticas educativas de las mismas, el servicio social de pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos educativos; VI. Promover la creación de institutos de investigación científica, tecnológica y de innovación educativa, mediante el fortalecimiento de centros de investigación, evaluación, laboratorios, observatorios, planetarios y demás que requiera el desarrollo educativo, social y productivo del Estado; VII. Otorgar becas para los estudiantes del Estado de escasos recursos económicos o de más altas calificaciones, en los términos que al efecto se establezcan; VIII. Tener a su cargo lo relacionado con el registro de profesiones, colegios o asociaciones profesionales, títulos y certificados, que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la reglamentación correspondiente; IX. Crear, por acuerdo del Ejecutivo, las escuelas oficiales del estado de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública; X. Organizar, supervisar y desarrollar, en su caso, las escuelas oficiales e incorporadas, relativas a: a) La primera infancia: inicial y preescolar; primaria, secundaria y normal, en el medio urbano y rural; b) La enseñanza tecnológica, técnica y profesional técnica industrial, comercial y de artes y oficios, incluyendo la educación que se imparta a los adultos; c) La enseñanza media superior, superior y de postgrado, en los términos de las leyes; d) La enseñanza con requerimientos de educación especial. XI. Crear y organizar sistemas de educación que procuren la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con énfasis en la primera infancia; personas con discapacidad, capacidades y aptitudes sobresalientes, así como talentos extraordinarios; personas migrantes e indígenas, a fin de incorporarlos a la vida social y productiva, a través de una coordinación intersectorial; XII. Impulsar y coordinar la corresponsabilidad de las madres, padres y tutores en la tarea educativa para lograr el acceso, permanencia escolar, y el aprendizaje de sus hijas e hijos, mediante las Asociaciones de Padres de Familia y los Consejos Escolares de Participación Social; XIII. Impulsar, desarrollar y coordinar programas de formación y actualización docente y directiva, bajo los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública; XIV. Establecer programas para el desarrollo profesional del personal del sistema educativo estatal; administrar la nómina federal; mantener actualizados los niveles, puestos, salarios y perfiles; procesar y validar la nómina estatal para efectuar el pago previa solicitud a la Tesorería General del Estado, considerando la formación profesional a través de un sistema de compensaciones y estímulos, como reconocimiento a la labor educativa; XV. Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e instituciones oficiales e incorporadas, para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares; XVI. Establecer programas de deporte y activación física en las escuelas; XVII. Establecer e impulsar la vinculación con las cámaras empresariales y los principales sectores productivos y la sociedad civil organizada, para el aseguramiento de la equidad, calidad y pertinencia educativa; XVIII. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables. Titulares
Referencias
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