El Presidente del Congreso de la República de Guatemala (oficialmente La Excelentísima Señora Presidenta del Congreso de la República de Guatemala o El Excelentísimo Señor Presidente del Congreso de la República de Guatemala) es el funcionario de más alta jerarquía dentro del Organismo Legislativo, y como tal, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho organismo.
El Presidente del Congreso de la República es a su vez Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. Le corresponden las preeminencias, consideraciones y rangos que establecen las leyes, el ceremonial diplomático y las prácticas internacionales por ser Presidente de uno de los tres organismos del Estado, todo esto según el artículo 17 de la Ley del Organismo Legislativo.
La última Presidente del Congreso de la República de Guatemala fue Shirley Rivera, del partido Vamos desde el 14 de enero de 2022 hasta el 14 de enero de 2024 siendo la tercera mujer en la historia en ocupar el cargo.
A partir del 14 de enero de 2024, por un periodo de un año, ha sido electo como Presidente del Congreso el señor Nery Ramos, del Partido Azul.
[1]
Funciones
Según el artículo 18 de la Ley del Organismo Legislativo, son funciones del Presidente del Congreso de la República de Guatemala:
- Abrir, presidir y cerrar las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente.
- Convocar a sesión al Congreso de la República de Guatemala, a la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente.
- Velar por la pronta resolución de los asuntos que conozcan en el Congreso de la República y sus Comisiones de Trabajo.
- Exigir que se observe corrección y dignidad en los debates y discusiones del Congreso de la República de Guatemala, dirigiéndolos con toda imparcialidad y con apego estricto a las normas y prácticas parlamentarias. Cuando algún diputado faltare al orden, deberá llamarlo comedidamente al mismo.
- Velar porque sean escuchadas las opiniones de las minorías.
- Someter a consideración del Pleno del Congreso de la República de Guatemala cualquier duda que surja en la aplicación de la presente ley, así como los casos no previstos por la misma. También deberá someter al mismo Pleno, el conocimiento de las apelaciones que presenten los Diputados en contra de las decisiones de la Presidencia. En estos casos el Presidente expresará su opinión.
- Ejecutar las disposiciones adoptadas por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, la Junta Directiva, la Comisión Permanente, las Comisiones Ordinarias o Extraordinarias, cuando así le corresponda.
- Resolver cualquier otro asunto que no estuviere previsto en la presente ley, por delegación de la Junta Directiva.
- Con el refrendo de dos Secretarios de la Junta Directiva, firmar los decretos, actas, acuerdos, puntos resolutivos o resoluciones aprobados por el Pleno del Congreso o por la Junta Directiva, debiendo entregar copia de los mismos a los Diputados, previo a remitirlos al Organismo Ejecutivo para su diligenciamiento.
- Representar al Congreso de la República de Guatemala con las preeminencias que le corresponden conforme al ceremonial diplomático, las prácticas internacionales y las leyes de la República de Guatemala.
- Nombrar, remover y trasladar al personal del Organismo Legislativo que le corresponda.
- En caso de urgencia, podrá designar Comisiones Específicas o encargar determinadas funciones a uno o más Diputados. De estos actos dará cuenta al Pleno del Congreso de la República de Guatemala dentro de las primeras dos sesiones siguientes.
- Vigilar que sean correctamente llevados los libros de actas del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente y cualesquiera otros.
- Fiscalizar y auditar las erogaciones y gastos del Organismo Legislativo, vigilar la ejecución del presupuesto y dar cuenta de lo actuado al Pleno del Congreso de la República de Guatemala. Velar porque todo gasto y erogación sea debidamente justificado. El Presidente, bajo su responsabilidad, podrá delegar las funciones que establecen la Constitución Política de la República o esta ley, en uno o más integrantes de la Junta Directiva, de la Comisión Permanente o en el director general del Congreso de la República de Guatemala, cuando corresponda.
- Conjuntamente con la Junta Directiva, es responsable de informar y dar cuenta a las Jefaturas de Bloque y Contraloría General de Cuentas, de cualquier hallazgo que se detecte en la administración del patrimonio del Congreso y que pueda perjudicar a dicho Organismo.
Elección
El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es elegido al finalizar el período de sesiones ordinarias junto con los demás miembros de la Junta Directiva y la Comisión Permanente.
Sueldo
El Presidente del Congreso de la República de Guatemala, percibe un sueldo mensual de aproximadamente Q.60,000.00, así como tiene una caja chica de Q.25,000.00 para gastos diversos, siendo esto accesible conocer esta información por medio del Dto. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
Listado a Presidentes del Congreso de la República de Guatemala
A continuación se presenta una lista de quienes han ejercido la presidencia del Congreso de Guatemala:
Véase también
Referencias
Enlaces externos