La división territorial de Guatemala está comprendida en 22 departamentos y 340 municipios, los cuales están organizados en 8 regiones administrativas.
Los departamentos son actualmente la división de primer orden del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la regionalización del país.
Los departamentos son regidos por un gobernador departamental, nombrado por el presidente, en colaboración con un Consejo Departamental de Desarrollo en cuya conformación participan los alcaldes de los municipios que conforman el departamento y representantes de las organizaciones civiles y entidades públicas con asiento en el territorio departamental.
Las regiones de Guatemala son divisiones administrativas creadas a través del Decreto 70-86 del Congreso de la República, Ley Preliminar de Regionalización, con las cuales se busca promover el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural.[2] Además se establecieron con el propósito de procurar la identificación y solución de problemas comunes en las distintas regiones y así facilitar la implementación de proyectos de desarrollo en las mismas. Guatemala agrupa a los 22 departamentos en 8 regiones.
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) utiliza un sistema distinto de regionalización, el cual es utilizado por el Gobierno de Guatemala para desarrollar políticas públicas de desarrollo. Esta metodología tiene la particularidad de tomar en cuenta aspectos tales como la topografía, la vegetación, los problemas ambientales, la población y aspectos históricos; por lo cual las regiones no se suelen conformar por departamentos completos sino por municipios de diferentes departamentos, quedando organizadas de la siguiente manera:[3]
Los municipios de Guatemala son regidos por un Consejo Municipal, el cual está integrado por el alcalde, el síndico y los concejales, todos los cuales son de elección popular. El alcalde es además representante del municipio ante el respectivo Consejo Departamental.
La categoría de los centros poblados del país lo determina el Instituto Nacional de Estadística (INE), con base en el Acuerdo Gubernativo de fecha 7 de abril de 1938, en el cual se establecen los requisitos que un centro poblado debe reunir para asignarle categoría.[4]
La categoría de “paraje” se le da a los centros poblados que, por el aumento demográfico de determinadas familias, se han asentado en lugares que antes eran terrenos pertenecientes a un solo dueño y que ahora son habitados por sus descendientes. Regularmente se integran con un promedio de veinte casas, cuentan con un ayudante como alcalde Comunitario, con una escuela del Programa Población Desarraigada (PRONADE). Toman el nombre del apellido predominante: Los Ramos, Los Pérez, Los Díaz, Los López; o el de algún accidente geográfico, como Torjá, Cumbrita, etc.[cita requerida]