Obligación alternativaObligación alternativa o disyuntiva es una especie de obligación de objeto múltiple que consiste en que se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las otras.[1] En el mismo sentido se expresa el Diccionario de la lengua española: «obligación que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor».[2] Se diferencia de la obligación acumulativa en que en esta deben entregarse todos los objetos (o ejecutarse todas las prestaciones) para que la obligación se entienda cumplida. En la obligación alternativa, en cambio, basta con que el deudor entregue una sola de ellas. También se diferencia de la obligación facultativa, ya que en ella el acreedor solo puede exigir la única cosa debida, en la alternativa, en cambio, el acreedor puede exigir cualquier cosa. La obligación alternativa se caracteriza por la conjunción disyuntiva «o». Por ejemplo, el deudor debe a su acreedor una vaca o un caballo.[3] Características
Efectos de las obligaciones acumulativasEfectos antes del cumplimientoSi la elección es del deudorEl acreedor no puede exigir particularmente una de las cosas debidas. De esta manera el deudor si lo desea puede enajenar o destruir a su arbitrio cualquier cosa debida mientras subsista una de ellas para poder cumplir con ella a su acreedor.[4] Si la elección es del acreedorSi la elección es del acreedor, este puede escoger cualquier cosa y si entre ellas hay cosas específicas, el deudor tiene la obligación adicional de cuidar la cosa. Efectos en el cumplimientoEl deudor, para quedar totalmente liberado de responsabilidad, debe pagar o ejecutar una de las cosas que alternativamente deba y no puede obligar a su acreedor a que acepte parte de una y de otra (principio de indivisibilidad del pago). Efectos en el incumplimientoAl haber pérdida fortuitaAl producirse la pérdida fortuita de todas las especies, se extingue la obligación por el modo pérdida de la cosa debida. Si la extinción fuese parcial, la obligación subsiste en las otras cosas. Al haber pérdida culpableAl producirse la pérdida culpable de todas las especies, el deudor queda obligado a pagar la indemnización de perjuicios más el precio de una cosa que él elija, o que el acreedor elija, si fuere suya la elección. Si la extinción fuese parcial, el deudor puede elegir cualquiera de las cosas restantes para liberarse de la obligación, pero si la elección de la cosa era del acreedor, este tiene derecho a optar entre alguna de las cosas que resten o demandar el precio de la cosa, ambos con indemnización de perjuicios. Véase también
Referencias
Bibliografía
Enlaces externos
|