Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas
La Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas o Ley N° 31168 es la norma peruana que «tiene por objeto fortalecer, a través de acciones afirmativas, el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de las mujeres rurales e indígenas».[1] Con la finalidad de promover la autonomía económica, social y cultural de las mujeres rurales desde la capacitación y el financiamiento. [2] Fue aprobada por el Congreso de la República el 8 de marzo de 2021 y publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de abril de 2021. ContextoLas desigualdades entre hombres y mujeres están presentes en el país. Sin embargo, las brechas sociales aumentan en el sector rural. Según el INEI (2024), solo el 10 % de mujeres rurales alcanzaron estudiar o terminar estudios en educación superior.[3] Lo cual se replica en las cifras sobre alfabetización, puesto que el 19,6 % de mujeres rurales encuestadas señalaron no saber leer ni escribir.[3] Para reducir las brechas sociales reflejadas en datos como los mencionados, se implementó la ley N° 31168. Con el la finalidad de desarrollar competencias en mujeres rurales e indígenas sobre programas que incluyan planes de negocios, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas.[4] ContenidoLa norma contiene 4 artículos que corresponden a su estructura:[1]
AplicaciónArtículo 1 Objeto de la leyFortalecer el empoderamiento, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de todas las mujeres rurales e indígenas mediante un plan de trabajo que potencie su autonomía económica, rural y social con un constante acompañamiento y financiamiento productivo.[5] Artículo 2 Definición de mujer ruralSe entiende por mujeres rurales a aquellas que residen en zonas rurales y están relacionadas directa o indirectamente con las actividades de productividad y sustentabilidad rural, incluso si son o no reconocidas por instituciones privadas o del Estado o si no son remuneradas. El artículo también establece que las mujeres rurales pueden autoidentificarse como indígenas nativas, afrodescendientes o mestizas.[5] Artículo 3 Capacitación térnico-productiva y financiera[1]El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego junto al Ministerio de la Producción, la Superintendencia de Banca, Seguros (Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones), y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, vienen desarrollando programas orientados a planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigido a mujeres rurales e indígenas. Estas instituciones remitirán informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República del Perú, con el fin de presentar avances e informes de la presente ley. [6] El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego junto al Ministerio de la Producción, vienen desarrollando programas orientados a planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigido a mujeres rurales e indígenas. A su vez, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Agrario y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrollan programas de capacitación económica sobre financiamiento y acceso a créditos. [1] Artículo 4 Informe y monitoreoAvancesEn octubre del 2023 se propuso el proyecto de ley 4382/2022-CR, para modificar la Ley N° 31168. El cual establecía un marco legal orientado a promover el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas, a través de la implementación de políticas públicas.[7] Véase también
Referencias
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