Ley de nacionalidad española para los sefardíes
La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España,[1] conocida popularmente como la ley de nacionalidad española para los sefardíes, es una ley del ordenamiento jurídico español aprobada por el Congreso de los Diputados el 11 de junio de 2015, durante el mandato de Mariano Rajoy como presidente del Gobierno. AntecedentesEl primer precedente que encontramos en España de reconocimiento y protección a los sefardíes a través de la concesión de la nacionalidad española es el Real Decreto de 20 de diciembre del 1924, sancionado por el Directorio militar de Primo de Rivera. Si bien no se hace constar de manera explícita la palabra sefardí, en la exposición de motivos del texto se refiere que la protección se extenderá a los "antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en Registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad, en clara referencia a los sefardíes. Apenas tres mil sefardíes se acogieron a este derecho y obtuvieron la nacionalidad[cita requerida], si bien fue precisamente este marco jurídico el que permitió a algunas legaciones diplomáticas españolas proteger, durante la Segunda Guerra Mundial, a los judíos de origen sefardí, logrando con ello la salvación de miles de ellos durante el Holocausto[cita requerida]. Este Real Decreto no fue sino el corolario de una intensa campaña promovida por diversas personalidades de la política y cultura española entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX para reforzar los vínculos entre los sefardíes y España. Uno de los mayores exponentes de ello fue el médico y senador Ángel Pulido Fernández que, tras su paso y contacto con diversas comunidades sefarditas, inició una importante labor en defensa del colectivo sefardí. La campaña de Pulido tuvo una gran resonancia y consiguió el apoyo de varios intelectuales, como Benito Pérez Galdós[cita requerida], Miguel de Unamuno[cita requerida] o Marcelino Menéndez Pelayo[cita requerida], y logró que en 1909 se permitiera la apertura de sinagogas en España. El anuncio de la leyEl 22 de noviembre de 2012, en un acto celebrado en la Casa Sefarad-Israel, del que se hicieron eco numerosos medios de comunicación nacionales e internacionales[cita requerida], el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, anunciaron que era intención del gobierno de España desarrollar y promulgar una norma concreta que regulara la adquisición de la nacionalidad española para los sefardíes, siempre y cuando acreditasen tal condición. El anuncio fue acogido con inmenso júbilo por todos los sefardíes del mundo[cita requerida]. La adquisición de la nacionalidad españolaA modo de resumen, respecto a lo que a la adquisición de la nacionalidad española se refiere, son varios los mecanismos legales para adquirirla:
Tradicionalmente, hasta el referido anuncio del gobierno español de legislar el acceso a la nacionalidad española para los sefardíes, éstos vinieron solicitando la nacionalidad española alegando como circunstancia excepcional la de ser descendientes de los judíos españoles que fueron expulsados en 1492 e iniciaron el trámite sobre la base de lo previsto para el procedimiento de carta de naturaleza. Para el año 2015 y hasta la entrada en vigor de la nueva ley el 1 de octubre de ese año, se concedieron más de 7.000 nacionalidades españolas por esta vía[cita requerida]. Con la entrada en vigor de la Ley 12/2015, todo cambió y los sefardíes que deseasen obtener la nacionalidad española por su condición de sefardí, habrían de acogerse a la nueva norma y cumplir con los requisitos establecidos en la misma. CaracterísticasEsta norma presenta importantes novedades respecto del trámite anterior, a saber:
Como corolario de todo ello, según se expone en la exposición de motivos de la ley, ésta,
Requisitos y presupuestosLos interesados deberán acreditar dos extremos para poder obtener la nacionalidad española: su condición de sefardí o de descendientes de éstos y su especial vinculación con España. Para cada una de tales circunstancias, la norma enumera en sus artículos 1.2 y 1.3 una lista abierta de medios probatorios para ello. Así, la condición de sefardí se podrá probar mediante:
En cuanto a la especial vinculación con España, se acreditará:
CríticasReferencias
Bibliografía
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