Ley de Condiciones Generales de la Contratación de EspañaLa Ley de Condiciones Generales de la Contratación es una ley española publicada el 13 de abril de 1998. Es toda cláusula contractual predispuesta (no negociada)[1] cuya incorporación al contrato viene impuesta por una sola de las partes (predisponente) y que ha sido redactada para incluirse en una pluralidad de contratos. En estos contratos de adhesión las partes son:
ExigenciasLa Ley exige que las condiciones generales se redacten de forma clara, concreta. sencilla y transparente. InterpretaciónLa interpretación de las condiciones generales, la Ley dice que se aplicará las normas de contratación del Código Civil. Existen dos particularidades:
Derechos del adherenteEl adherente tiene derecho a ser informado de la existencia de condiciones generales del contrato y la posibilidad de conocer el contenido, bien se incluyen las condiciones generales en el contrato o bien se pueden agregar como anexo al contrato, el adherente deberá aceptar las condiciones mediante la firma de contrato por todas las partes. Sin embargo, existen 2 supuestos especiales:
NulidadLa Ley declara la nulidad de pleno derecho a aquellas condiciones generales que sean contrarias a ella o que vayan en contra de otra ley prohibitiva o imperativa. La nulidad de una condición general no implica la nulidad total del contrato si este puede subsistir sin esa condición general. El que se produzca o no la nulidad total o no dependa de la sentencia. ControlesLa Ley prevé diferentes controles de las condiciones generales, hay 3 tipos: 1. La Ley contempla una serie de acciones judiciales colectivas que se pueden ejercer contra condiciones generales contrarias a la Ley. Las pueden ejercer: los colegiados profesionales, organizaciones de consumidores y usuarios y Cámaras de comercio. Estas acciones son de tres clases:
2. La Ley crea un registro público de condiciones generales de contratación donde podrán inscribirse las condiciones generales de la contratación que se introduzcan en los contratos, este registro es facultativo (opcional). Sin embargo, la Ley permite que el gobierno, por Real Decreto, pueda exigir la inscripción obligatoria de condiciones generales incluidas en contratos de ciertos sectores (económicos, seguros...) este registro ha sido desarrollado por el reglamento de 3/12/1999. Véase tambiénReferencias
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