La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana fue una Ley Orgánica de España publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de febrero de 1992 y vigente entre el 13 de marzo de 1992 y el 1 de julio de 2015.[1] Fue derogada por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana el 1 de julio de 2015.[1]
Es conocida como Ley Corcuera, por haber sido aprobada durante el mandato de José Luis Corcuera como titular del Ministerio del Interior en el gobierno del PSOE, y como Ley de la patada en la puerta, porque facultaba a las fuerzas del orden a entrar en un domicilio en el que se tuviese "fundado conocimiento" de que se estuviera cometiendo un delito relacionado con el tráfico de drogas, sin necesidad de orden o autorización judicial,[2] aunque esta disposición fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en diciembre de 1993 y como tal anulada.[3]
Fue aprobada para completar el proceso de derogación de la Ley 45/1959 de Orden Público, tan emblemática del régimen político anterior, como expresamente se dice en la Exposición de Motivos de la Ley que la vino a sustituir.[6]
Recursos de inconstitucionalidad
Contra ella fueron presentados diversos recursos de inconstitucionalidad que fueron resueltos por la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre de 1993, del Tribunal Constitucional.[3] La mayoría de los recursos fueron desestimados por el tribunal, a excepción de dos que fueron admitidos de forma parcial y en consecuencia el Tribunal Constitucional declaró nulos el artículo 21, número 2[a] y el inciso final del artículo 26 J).[3][b]
Notas
↑El artículo 21, número 2, derogado en su totalidad, decía lo siguiente:«A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito».[7]
↑El artículo 26 J), decía lo siguiente: «Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana: J) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas».[7] En este caso, el Tribunal Constitucional únicamente declaró inconstitucional el inciso «en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas».