Legislación urbanística de EspañaLa legislación urbanística de España se basa en el Derecho urbanístico que es una rama del Derecho administrativo formada por el conjunto de normas jurídicas que regulan el urbanismo, la ordenación del territorio y el uso del suelo, y por tanto fijan las concretas facultades y obligaciones del propietario del suelo.[1] Plan Especial de Reforma InteriorUn Plan Especial de Reforma Interior (PERI) es un sistema de gestión urbana en España. Está formado por instrumentos de planeamiento de desarrollo para transformar ciudades y cambiar la configuración de las zonas sustituyendo y rehabilitando construcciones e instalaciones existentes, eso sí, siempre conservando los elementos con cualquier tipo de interés. Se denomina Reforma interior, en urbanismo, a la organización de las ciudades que han sufrido una evolución a lo largo de su existencia.[2] La organización de la ciudad clásica se caracterizaba por su concentración alrededor de los castillos, en la época romana se distinguen dos calles principales que cruzan toda la ciudad y a partir de las cuales la ciudad sufre su desarrollo. A la hora de realizar este tipo de planes han de respetar todos las ordenanzas, leyes y normas así como los aprovechamientos de la zona afectada, además puede verse delimitado por el plan general de ordenación (PGOU) y las normas urbanísticas municipales, es decir que no puede modificar la estructura fundamental del plan general. Pueden aplicarse en suelo urbano ya sea o no consolidado. HistoriaAl llegar a las ciudades contemporáneas se puede ver como aparecen dos fenómenos muy importantes, a partir de los cuales depende la configuración de las ciudades; a saber: la fuerte concentración del mercado en determinadas zonas que suelen ser los centros urbanos (plazas mayores) y la del trabajo. Con ellos apareció la reforma interior, que aumentó notablemente los precios de las parcelas afectadas por la misma, surgiendo barrios diferenciados en las ciudades según la capacidad económica de la población. Las ciudades contemporánea se caracterizan por calles nuevas con mejores características estéticas gracias a un mejor alumbrado, mayores anchos de las calles, árboles en las mismas, mayor higiene y mejores condiciones sanitarias a las existentes. En el momento en el que aparece la ciudad industrial, gracias a la revolución industrial, el número de industrias que se instalan en las ciudades aumentan considerablemente con el consiguiente problema de contaminación que ello conlleva. Al principio el trabajo estaba próximo a los domicilios con lo que no supuso problemas de desplazamientos, con el desarrollo del automóvil y el aumento de las distancias a los centros de trabajo el problema que predomina es el de la congestión. Es el momento en el que aparecen los proyectos de reforma interior y de ensanche de las ciudades condicionando la configuración urbana. La aparición de la ley del suelo supone un cambio drástico ya que surge la distribución de los usos, con la considerable separación de las zonas residenciales e industriales, aumentando las necesidades de desplazamiento que unido con el aumento de la capacidad de adquisición de la población, aumenta el parque de vehículos existentes en las ciudades produciendo una disminución de la eficacia del transporte colectivo. Parece que es indiscutible que es necesario una estrategia en las ciudades, ya que están constituyen los puntos nodales a partir de los cuales nacen las redes viarias. El desarrollo de una ciudad en principio no tiene porque ser problemático mientras el terreno disponible sea ilimitado. Los problemas aparecen con los límites de propiedades y los dispares intereses de los distintos propietarios colindantes. Durante mucho tiempo a la hora de desarrollarse una ciudad se han respetado al máximo la antigua ordenación parcelaria convirtiendo los caminos en calles y solo abriéndolos nuevos cuando no quedaba más remedio y edificando las parcelas existentes. El gran crecimiento de una ciudad lleva consigo dos problemas: Exceso de población que no cabe en los límites hasta entonces edificados o límites del término municipal y necesidad cambiar el trazado del interior de las ciudades para un mejor aprovechamiento del casco histórico de las ciudades. El primer problema se puede resolver mediante el proceso de ensanche de las ciudades, actuando sobre terrenos rústicos. El segundo problema se resuelve por el procedimiento de reforma interior de poblaciones, que apareció gracias a que surgió el concepto de expropiación forzosa sin el cual y sin su legislación correspondiente no se podría llevar a cabo. Ley de Reforma Interior de 1895Esta sección es un extracto de Ley de Reforma Interior de 1895.[editar]
La Ley de Reforma Interior de 1895 (denominada oficialmente como ley de saneamiento y mejora interior de las poblaciones[3]) se promulgó en España con el título: "Ley de 18 de marzo de 1895 para el saneamiento, reforma y ensanche interior de las poblaciones de 30.000 ó más almas". Tenía como objetivo la Reforma Interior de algunos núcleos urbanísticos, con el objeto de adecentarlos, o higienizarlos.[3] Esta Ley facilitó las trabas administrativas a modificaciones urbanísticas de ciudades como Madrid o Barcelona. Cambiando la ley de expropiaciones. Entre otras causas, fue el desencadenante de iniciativas como la que ese mismo año describen los arquitectos municipales José López Sallaberry y Francisco Andrés Octavio Palacios sobre su proyecto de la Gran Vía madrileña.[4] ObjetivosLos principales objetivos que pretende la realización de un plan de este tipo son:
Desde el punto de vista administrativo un PERI tiene varias fases:
En la realización del mismo hay que realizar un estudio de las consecuencias que su ejecución va a ocasionar, tanto económicas como sociales, justificando todas las decisiones tomadas. Si se limitase a una actuación aislada que no exigiese la delimitación de una unidad de ejecución se preverá la expropiación forzosa de los terrenos que sean necesarios. La documentación necesaria es:
Ley de Ordenación de la EdificaciónEsta sección es un extracto de Ley de Ordenación de la Edificación de España.[editar] La Ley de Ordenación de la Edificación, también conocida por sus siglas LOE, es la legislación sobre edificación vigente en España desde 1999. Surgió para definir unos requisitos básicos en la edificación, que posteriormente fueron desarrollados reglamentariamente por el Código Técnico de la Edificación. Determina sus ámbitos de aplicación y las competencias y obligaciones de los agentes de la edificaciónLey de Evaluación AmbientalEsta sección es un extracto de Ley de Evaluación Ambiental (España).[editar] La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es el marco jurídico en que se desenvuelve esta actividad. La Ley es de ámbito nacional, pero como trasposición de una Directiva Europea (y por tanto de obligado cumplimiento) es similar a la del resto de países de la Unión Europea, las mayores diferencias afectan a los proyectos, planes y programas que deben ser sometidos a su evaluación ambiental. La Ley 21/2013,[5] regula dos procedimientos de evaluación ambiental que, anteriormente, quedan regulados mediante legislaciones específicas. En concreto:
Ley de CostasEsta sección es un extracto de Ley de Costas de España.[editar] La Ley de Costas española es la que regula la determinación, protección, utilización y política del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera marítima. Hasta 2013 ha estado vigente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que derogaba a la Ley de Costas de 26 de abril de 1969, y estaba desarrollada en el Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre de 1989. Esta ley fue modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en vigor. La aplicación efectiva de la Ley de 1988, especialmente en su aspecto de protección del litoral, no llegó a producirse en la mayor parte del territorio, como señala la Unión Europea en el Informe Auken.[8] La nueva modificación de 2013 suaviza los niveles de protección de la ribera marítima en favor de la ocupación y las actividades económicas, rebajando la servidumbre de protección de 100 a 20 metros.[9] Las modificaciones que introduce la nueva Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, de Costas permitirá la regularización de 12 800 viviendas situadas en dominio público, que la anterior norma consideraba ilegales y debían ser derribadas.[10] Además 140 000 viviendas podrán acogerse a la amnistía de obras.[11] El Parlamento Europeo ha aprobado el 17 de septiembre de 2013 una nueva resolución sobre la Ley de Costas de 1988 y la modificación de la Ley de Costas de 2013 instando al gobierno Español a compensar justamente a los legítimos propietarios expropiados o derribados por la Ley de Costas. El Parlamento Europeo ha aprobado en su resolución que la Concesión no supone ninguna compensación por la pérdida de las propiedades, sino que ha instado a que el Estado indemnice justamente, pagando a valor de mercado por las expropiaciones realizadas debido a la aplicación de la Ley de Costas. Asimismo declara que no se ha resuelto la inseguridad jurídica y ha solicitado a la Comisión Europea un dictamen sobre las directivas y leyes europeas que vulnera.[12]Legislación sanitariaVéase también: Historia del saneamiento ambiental
Siglo XX
Las soluciones propuestas desde la ingeniería a los problemas sanitarios de las ciudades bajo una perspectiva racional fueron: estándares de vivienda, regulaciones higiénicas, calles pavimentadas, sistemas de suministro de agua y de evacuación de residuos financiados con dinero público, control de puntos de riesgo (hospitales, cementerios). Así fueron surgiendo una serie de normas para hacer frente a esta problemática:
En la actualidad la Constitución de 1976 atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la Sanidad (artículo 149.1.16), en tanto que, de acuerdo con el artículo 148.21, relativo a Sanidad e Higiene, y los distintos Estatutos de Autonomía, las comunidades autónomas en general han asumido la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene. Estatutos Autonómicos
La Ley obliga a las comunidades autónomas a organizar los servicios de salud. Concretamente, deberán realizar el control sanitario de:
De esta forma, las Comunidades son las encargadas de concretar y gestionar las cuestiones sanitarias, es decir, legislan las normas básicas y su ejecución. Dentro de los Estatutos se puede destacar:
Legislación localLos ayuntamientos a su vez pueden asumir competencias bajo la supervisión de organismos superiores mediante la realización de actividades complementarias, al ejercer la promoción de toda clase de actividades y de prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
Se recoge la competencia general de los alcaldes a la hora de otorgar licencias, y las condiciones de las mismas para la realización de actividades clasificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), y también indica que los Ayuntamientos tienen competencia para reglamentar las correspondientes Ordenanzas municipales que se contemplan en dicho Reglamento.
Basada en el Plan Nacional de gestión de residuos, una competencia casi exclusiva de los Ayuntamientos. Esta Ley obliga a éstos a hacerse cargo de todos los residuos urbanos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción, con las excepciones pertinentes. El ejercicio de estas competencias debe seguir los objetivos principales de la Ley:
La reglamentación más concreta se realizará según las Ordenanzas municipales que por Ley están obligados a aprobar.
La regulación legal se basa en esta Ley. Sobre la planificación urbanística tienen los Ayuntamientos muchas competencias: existen directrices de Ordenación Territorial y planes territoriales sectoriales y parciales que se deben coordinar con las competencias de los Ayuntamientos en esta materia. Véase tambiénReferencias
|