Juicio cambiarioEl juicio cambiario es un procedimiento judicial vigente en España y regulado en los artículos 819 a 827 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).[1] Es un tipo de procedimiento judicial reservado para aquellos supuestos en los que existe una deuda devengada del impago de un título-valor cambiario; en concreto, cuando una letra de cambio, un cheque o un pagaré (en los términos de la Ley Cambiaria y del Cheque) resulta impagada. En este tipo de procedimiento, se adjunta a la demanda el documento cambiario; una vez que el juez verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales (establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque), procederá a admitir la demanda y a requerir de pago, con embargo preventivo. Una gran ventaja es que su admisión a trámite supone que, en el caso de que la parte demandada no presente oposición, se dictará inmediatamente el despacho de la ejecución (art. 825 LEC). Por consiguiente, el juez condenará al deudor al pago de la cuantía debida, que podrá verse incrementada hasta un 30 % como consecuencia de los intereses de demora, así como de las costas procesales de la parte actora. Al igual que en otros procedimientos de la LEC orientados al cobro de impagos, el deudor estará en su derecho a presentar las alegaciones oportunas en el plazo de oposición concedido por el juez (en este caso de 10 días), en cuyo caso podría fijarse una vista para la celebración de un juicio en el que ambas partes aportarían las pruebas pertinentes. La parte que fuere condenada deberá sufragar las costas procesales derivadas del procedimiento, y en el caso de ser el deudor, el total reclamado, así como intereses legales y de demora. Se trata de una proceso monitorio especial, alternativo al proceso monitorio ordinario y al juicio ordinario que corresponda por la cuantía. También tiene como finalidad la rápida creación de títulos ejecutivos en caso de que el deudor no pague ni se oponga. En comparación con el monitorio, tiene la ventaja de que se puede obtener de manera inmediata el embargo de bienes del demandado sin prestar caución; pero presenta el inconveniente de que es necesaria la postulación procesal y que el requerimiento no produce efectos de cosa enjuiciada en caso de que el deudor no pague ni se oponga. En general, el proceso cambiario es muy similar al proceso monitorio[2], pero presenta algunas particularidades:[3]
Referencias
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