Jornada de trabajo en EspañaLa jornada de trabajo en España hace referencia a la jornada de trabajo o jornada laboral que aparece regulada en el Estatuto de los trabajadores donde se establece que la jornada legal de trabajo máxima no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual así como el límite diario no podrá ser superior a 8 horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.[1][2][3] Concepto y fuentes de regulación de la jornadaConceptoPodemos decir que la jornada de trabajo “está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente”.[4] No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo. La jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.[5] Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada[6] Regulación de la jornada laboral en EspañaEn la regulación de la jornada laboral hay tres elementos a destacar:[7]
Podemos decir que la regulación del tiempo de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores tiene las siguientes características:[10]
Jornada máxima legal y su distribuciónLa jornada ordinaria es la que se pacta en los contratos o convenios colectivos, pero no es lo mismo que la jornada máxima legal puesto que este último concepto es el límite imperativo de derecho necesario de la jornada ordinaria, en España 40 horas semanales. Regulación de la distribuciónLa jornada legal máxima viene regulada en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se expone que será pactada en contratos o convenios colectivos, y que su duración no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El límite diario no podrá ser superior a 9 horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas. La distribución irregular de la jornada de trabajo es aquella en la que el trabajador no presta de forma regular su jornada de trabajo todas las semanas del año. Una de sus finalidades es que el empresario disponga de un mecanismo para adaptar las horas anuales en las que sus trabajadores prestan sus servicios a los períodos de mayor producción o a otros imprevistos que pudieran darse durante el año.[11] Vendrá dada por la autonomía colectiva, ya sea mediante acuerdos o pactos de empresa. El límite lo marca el artículo 34.2 LET, modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio[12] que dice que si no hubiera pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Trabajo efectivoEl tiempo de trabajo efectivo es el que se destina a la ejecución de las tareas para las cuales el trabajador ha sido contratado. RegulaciónEste concepto viene regulado en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se dice que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por lo tanto, no será considerado tiempo de trabajo efectivo:
En el caso de exceso de jornada, es la empresa la que tiene que acreditar qué tiempo corresponde a trabajo efectivo y qué tiempo a desplazamiento[17] Descansos durante la jornada y entre jornadasDescansos durante la jornadaEn el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores viene dispuesto que si la jornada continuada es superior a 6 horas se debe establecer un período mínimo de 15 minutos de descanso. En el convenio colectivo o en el contrato debe reflejar si este tiempo de descanso es considerado tiempo de trabajo efectivo o no. A falta de regulación de este tema en convenio o contrato, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, por lo que no tendrá que recuperarse, pero se ha de disfrutar. En el caso de los menores de 18 años, el tiempo de descanso mínimo será de 30 minutos, siempre que la jornada exceda de 4 horas y media. Descansos entre jornadasDescanso diarioViene regulado en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. En él se regula que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán pasar 12 horas. Este descanso puede ser mejorado mediante un pacto individual o colectivo con la empresa. Descanso semanalViene recogido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso semanal mínimo será de día y medio, acumulable por períodos, y que por regla general será la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.[18] Para los menores de 18 años este descanso mínimo semanal será de dos días. El RD 1561/1995 prevé supuestos de descanso semanal reducido para las jornadas especiales que regula en su articulado. El convenio colectivo o el contrato individual pueden introducir un descanso semanal acumulable por periodos de hasta un máximo de 14 días, de forma que se trabajen 11 días consecutivos y se descansen 3 seguidos. En este caso el descanso semanal no puede complementarse con el descanso diario de 12 horas.[19] El descanso semanal se trata de un descanso irrenunciable y retribuido. La retribución se devenga progresivamente durante la jornada de trabajo semanal.
Trabajo y trabajador nocturnoLos trabajadores nocturnos y el trabajo nocturno aunque sean términos parecidos tienen importantes diferencias según el Estatuto de los Trabajadores. El horario nocturno es de 22 a 6 y se considera trabajo nocturno cuando cumple tres horas en ese horario establecido. Trabajo nocturnoEl Estatuto de los Trabajadores dice a efectos legales que dicho trabajo es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, aunque este horario puede ser ampliado por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador. No se podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.[20] Según lo expuesto en el artículo 6.2 ET, está prohibido a los menores de dieciocho años y a las mujeres que se encuentren en un periodo de lactancia o aquellas que hayan dado a luz, realizar este horario de trabajo nocturno. Todas estas prestaciones laborales y cambios de horario deben ser comunicadas a la autoridad laboral por parte del empresario. Trabajador nocturnoEstá definido por el 36.1 ET mediante dos conceptos. Por una parte, el trabajador nocturno es aquel que normalmente realiza su trabajo no inferior a tres horas de su jornada laboral en el horario nocturno. Por otra parte, si hacemos referencia a la jornada anual es aquel que realiza su trabajo en el periodo nocturno no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. RegulaciónLa doctrina judicial dicta que para tener las condiciones de trabajador nocturno hay que atender a las previsiones sobre la jornada del trabajador, para así poder cumplir lo que la ley impone en relación con los trabajadores nocturnos. Según el artículo 34.7 ET “El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran” En cuanto a la retribución, podemos decir que es específica y se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a la propia naturaleza del trabajo nocturno o haya sido pactada la compensación de este trabajo por descansos.[21] El empresario debe encargarse de darles a sus trabajadores nocturnos una evaluación gratuita de salud ya que podría afectar a su trabajo. En el caso de que se reconozca algún problema, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno en el que estén cualificados. Esto se lleva a cabo con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 ET. Trabajo a turnosSegún el artículo 36.3 ET el trabajo a turnos consiste en una forma de realización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores realizarán su trabajo de forma rotativa ocupando los mismos puestos de trabajo en horas diferentes y en un período concreto de días o semanas.[22] La remuneración de los trabajadores a turnos no está especificada según el ET pero en la negociación colectiva pueden preverse complementos salariales, en especial el plus de turnicidad. En las empresas cuya producción no se detiene durante 24 horas del día el trabajador no puede ser obligado a estar más de dos semanas consecutivas en horario nocturno, pero la ley si permite la voluntariedad del trabajador a realizar su jornada laboral en un periodo que supere las dos semanas consecutivas. Las empresas que por su actividad tengan que realizar su trabajo en turno incluidos domingos y festivos podrán contratar personal para completar las diferentes turnos de trabajo durante uno o más días a la semana, así como también podrán realizar la actividad con trabajadores que realicen su trabajo en semanas completas.[23] En cuanto al descanso semanal del trabajo a turnos,[24] se podrá acumular el medio día de descanso semanal por periodos hasta juntar cuatro semanas o separarlo del día para disfrutarlo en otro momento de la semana. Según el artículo 19.2 RD. 1561/1995,[25] el cual se centra en el descanso mínimo, permite una reducción del descanso entre jornadas, que es de doce horas, de modo que en lugar de descansar doce horas, se permite que se descansen al menos siete horas, debiendo compensar después esas horas en los días siguientes. Tipos de jornada
Si la duración de la jornada continuada sobrepasa de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso no inferior a quince minutos de duración. El descanso para el bocadillo[26] como así se conoce, debe disfrutarse en horario intermedio de la jornada laboral continua y nunca al principio o al final de la misma ya que si no sería una reducción de la jornada laboral. Como explica la STS 3 de junio de 1999 (RJ 1999,5064) "es claro que la finalidad del descanso de la jornada continuada es romper la permanencia del esfuerzo laboral durante más de seis horas y proporcionar un tiempo libre para un refrigerio, creando así turnos para un disfrute entre la segunda y quinta hora ambas inclusive". Según el ET el descanso en la jornada laboral no puede ser nunca menor de 15 minutos independientemente de lo que diga el convenio colectivo, pero si se puede ampliar aunque hay que especificar si es tiempo efectivo de trabajo. Aunque no se especifique el momento en que se realizara el descanso, corresponde al empresario fijar dicho periodo de descanso sin que ello este especificado en el convenio colectivo pactado entre ambas partes.[27] El art. 34.4, parr. 2º ET agrega que: “En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”. La jornada continuada que se exige para tener derecho a este descanso no es de seis horas, sino que basta que exceda de cuatro horas y media. Horas extraordinariasLas horas extraordinarias se regulan en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. Son horas extraordinarias aquellas horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Distinguimos dos tipos de horas extraordinarias:
Festivos laboralesLas fiestas laborales vienen reguladas en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a 14 días festivos retribuidos y no recuperables.[31] Según el art. 47 RD 2001/1983, en el caso de que el trabajador no descanse un día festivo, la empresa le dará un descanso compensatorio o le abonará las horas trabajadas con un incremento del 75%. Hay tres tipos de festivos:
Registro de la jornada laboralEl 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019 donde se específica la obligatoriedad de las empresas de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores. De este modo en España todas las empresas tienen que controlar la presencia laboral de los empleados y llevar un registro de la hora de entrada y salida así como de los tiempos de descanso. Para hacer cumplir con esta directriz es necesario contar con diferentes sistemas de control de presencia que registren la jornada laboral, el real decreto es flexible y solo específica el registro de entrada y salida. Los sistemas para fichar son desde papel, máquinas, lector de huellas, aplicaciones para ordenador y app móvil que además registra la ubicación del empleado a la hora de fichar. El artículo 34[32] indica que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Para ello la jornada flexible no queda excluida y también será controlada para cumplir con la normativa. Consideraciones de fichar en el trabajoCon la entrada en vigor del Real Decreto se garantiza que los empleados no excedan su jornada laboral, y si así fuera, las horas extras realizadas no superen lo que marca el Estatuto de los Trabajadores. La empresa registrará las horas realizadas por sus trabajadores y a final de mes entregará una copia del recuento de horas a sus empleados y también a los sindicatos. Además si la empresa fuera sometida a una inspección de trabajo debería presentar estos documentos, pues están obligadas a guardar los documentos un periodo de 4 años. Sistemas para registrar la jornada laboralExisten múltiples sistemas para controlar la jornada laboral y cumplir con la ley.[33]
Excepciones del control horarioTodo los trabajadores tienen que registrar la jornada laboral a excepción de:
Propuestas de futuroDesde algunas plataformas como Jornada32h Archivado el 28 de julio de 2023 en Wayback Machine. u órganos políticos o de gobierno, como la Generalidad Valenciana con Compromís o Más País en el Congreso, se ha propuesto un plan para virar hacia una jornada laboral más corta, de 32 horas. Este tipo de jornada, según sus propulsores, es una jornada que permite conciliar la vida laboral y la vida privada, mejorando el bienestar y la productividad de los trabajadores sin causar pérdidas para las empresas. La Generalidad Valenciana propone, desde la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball de la Generalidad Valenciana el primer programa público de ayudas para extender esta reducción de la jornada a 32 horas semanales, dónde se ayuda a las empresas a instaurar esta jornada en sus organizaciones. Además, Valencia acogerá la primera cumbre internacional sobre la jornada laboral de cuatro días (Four Day Week International Summit). En ella, expertos y empresarios de 10 países diferentes se reunirán para debatir y exponer nuevas ideas y visiones sobre cambios en la jornada laboral.
Referencias
Véase también
Enlaces externos
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