Interpelación (Chile)La interpelación de los Ministros de Estado en Chile es un procedimiento realizado por el Congreso Nacional para interrogar a un miembro del gabinete sobre un tema específico. Historia y procedimientoEn Chile, la interpelación de los ministros de Estado por parte del Congreso Nacional existió como una práctica que, si bien no fue incorporada a la Constitución de 1833, fue importante para la vida cívica entre 1833 y 1925. Siendo muy comúnmente usado en el periodo histórico entre 1891 y 1924 para provocar la caída de ministros. Se tomaba como base una interpretación amplia del artículo 88 que señalaba «Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los Ministros del Despacho darle cuenta del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios del Departamento de cada uno de ellos». En la Constitución de 1925, se estableció en su artículo 39, inciso 2.º que la Cámara de Diputados podía «con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República», explicitando que los acuerdos u observaciones que adoptara la Cámara «no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o verbalmente por el Ministro que corresponda». La última situación, teóricamente, podría interpretarse como una forma de interpelación. En la Constitución de 1980, en su texto original, se establecía que, para fiscalizar los actos del Gobierno, la Cámara podía con el voto de la mayoría de los diputados presentes, "adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, debiendo el Gobierno dar respuesta, por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días", aclarando que en ningún caso, dichos acuerdos u observaciones afectarían la responsabilidad política de los Ministros y que "la obligación del Gobierno se entenderá cumplida por el sólo hecho de entregar su respuesta".Con la reformas a la Constitución de 1980 promulgadas en el año 2005, se estableció la institución de la interpelación. El artículo 52 de ésta señala que, para fiscalizar los actos de gobierno, además de adoptar acuerdos o sugerir observaciones, solicitar determinados antecedentes al Gobierno, o crear comisiones investigadoras, la Cámara de Diputados puede:
Esta situación no ha sido reglada en su cabalidad, y a julio de 2006, el primer ministro de Estado de Chile interpelado fue Martín Zilic, para que explicara el rol del gobierno de Michelle Bachelet durante las movilizaciones estudiantiles de mayo y junio de ese año. En el mismo gobierno de Michelle Bachelet, fueron interpelados la ministra de Salud María Soledad Barría y con posterioridad el ministro del Interior Belisario Velasco, por su rol en el Plan Transantiago. InterpelacionesReferencias
|