Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Vizcaya)En Vizcaya, el impuesto sobre sucesiones y Donaciones se encuentra regulado por la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, y desarrollado por el Decreto Foral 58/2015, de 21 de abril. Es un impuesto de naturaleza subjetiva y directa, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por las personas físicas, procedentes de transmisiones inter vivos o por causa de muerte.
Naturaleza y objetoEl Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Vizcaya, regulado por la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas.[1] Este impuesto tiene el carácter de tributo concertado de naturaleza autónoma, cuya exacción corresponde a la Diputación Foral de Vizcaya, conforme a la expresa atribución recogida en la Ley de Concierto Económico. (Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco).[2] Ámbito de aplicaciónEstará obligado al pago de este impuesto a título de contribuyente, quien herede, quien reciba una donación, y quien sea beneficiario de un seguro de vida, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, cuando tengan su residencia en el Territorio Histórico de Vizcaya o, tratándose de bienes inmuebles se encuentren radicados en dicho territorio. De igual manera, tendrá la consideración de residente a efectos fiscales, la persona física que residiendo en el extranjero más de 183 días al año natural, tenga el núcleo de sus actividades económicas en el País Vasco. Hecho imponibleConstituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos, por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos; o la percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro de vida, cuando éste sean persona diferente al contratante. A efectos de este impuesto, además de la herencia y el legado, se consideran títulos sucesorios:
Devengo
Base ImponibleEn las transmisiones mortis causa, así como en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, constituirá la base imponible del impuesto el valor neto de la adquisición individual de cada heredero o legatario, tomando como referencia su valor real, y deducidas las cargas, gastos y deudas. En las percepciones derivadas de seguros de vida, constituirá la base imponible, las cantidades percibidas por cada beneficiario. Base LiquidableLa base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las correspondientes reducciones.
Cuota íntegraSe obtendrá aplicando a la base el tipo correspondiente en función de los grados de parentesco. (Citados en el apartado 6.I)
Gestión del impuestoEl contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración tributaria o autoliquidación ante la Oficina Liquidadora, o bien presentarla por vía telemática, en el modelo habilitado al efecto por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. Junto con la declaración o autoliquidación se acompañará copia auténtica y copia simple del documento en que conste el acto sujeto a tributación. Si el documento fuera privado, se adjuntarán por duplicado, original y copia del mismo para su cotejo.[5] Plazo de presentaciónTratándose de adquisiciones mortis causa, o por cualquier título sucesorio, el plazo de presentación será de un año desde el fallecimiento del causante, o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento. El mismo plazo se aplicará a las adquisiciones de usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario. Para el resto de supuestos, el plazo será de treinta días hábiles.[1][6] En el caso de adquisiciones sujetas a Alkar poderoso, los plazos empezarán a contar desde el día en que se haga uso irrevocable del poder o se produzca alguna de las causas de extinción del mismo. Pago del impuestoEl plazo para el pago de las liquidaciones practicadas por la Administración, es de un mes desde la fecha de notificación.[7] Si se hubiese presentado autoliquidación, el pago habrá de efectuarse dentro de los plazos destinados a su presentación, de un año o treinta días hábiles, según los casos. El pago, por regla general, se realizará en efectivo. Si bien, excepcionalmente, la Administración tributaria podría admitir el pago en especie. Régimen sancionadorLa presentación fuera de plazo de las declaraciones o autoliquidaciones será sancionada con una multa que va desde los 600€ hasta los 9.000€ por cada contribuyente. El incumplimiento por el comisario de las obligaciones dentro de plazo referidas al Alkar poderoso, lleva aparejada multa de 600€ a 9.000€ Referencias
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