La legislación argentina lo considera como aguas interiores del país mediante la ley n.º 18.502, aunque no es aceptado por otros países:
Las provincias ejercerán jurisdicción sobre el mar territorial adyacente a sus costas, hasta una distancia de tres millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo en los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca.
Bibliografía
Derrotero Argentino, parte II, Pag 172 y subsiguientes (extracto). Publicación H 202. Servicio de Hidrografía Naval, Armada de la República Argentina.