Equidad vertical

La equidad vertical en Economía es un concepto que promueve una distribución justa mediante un tratamiento desigual a individuos que están en situaciones diferentes en proporción de las diferencias entre ellos.

Principalmente el concepto tiene implicaciones en el régimen social en el que la equidad vertical es una manera para conseguir igualdad en el trato tributario.[1]​ El concepto de equidad vertical exige que el grado de desigualdad económica sea menor después de su aplicación.[2]

Contexto

En el sistema tributario, la equidad es un principio basado en la idea de que las personas contribuyan tanto al sistema que lo perciban como justo y adecuado. Por un lado, el sistema requiere legitimación social para funcionar de manera eficiente, y por el otro, tiene que asegurar la protección social de sus habitantes y disminuir las desigualdades entre la población mediante la distribución justa del recaudamiento.[3][4]

Para una distribución justa en el sistema tributario, los dos principios equidad vertical y equidad horizontal conviven. Mientras la equidad vertical determina que personas que tienen rentas diferentes, reciben un trato impositivo apropiadamente diferente, la equidad horizontal determina que aquellos con rentas iguales también obtienen un tratamiento impositivo igual.[5]​ Ambos conceptos promueven una distribución de la renta justa y son complementarios porque el cumplimiento de uno asegura el cumplimiento del otro. Si hay una razón que motiva que se trate a una persona de una manera en particular, la misma requiere que se ajuste de una manera similar a otra persona que es igual en todos los aspectos relevantes.[6]

La equidad vertical en el sistema tributario

El concepto de la equidad vertical sostiene que personas con diferentes niveles de capacidad de pago deben pagar diferentes impuestos. Cuanto más ingresa una persona, mayor es la cantidad de impuestos que debe pagar.[7]

La equidad vertical forma la base del principio de la progresividad en los sistemas tributarios, que requiere que las personas contribuyen al sistema tributario según sus capacidades económicas. La tasa impositiva aumenta a medida que aumentan los ingresos o la base imponible.

Ejemplo

La equidad vertical en la tributación está aplicada con frecuencia en los impuestos sobre la renta personal.[3]

Por ejemplo, una persona tiene una base imponible de 25.000 euros y tiene que pagar 20% de gravamen sobre los primeros 15.000 euros y un 30 % sobre los 10.000 euros restantes. A medida que vayan creciendo los ingresos, se aumenta la carga a pagar.

Indicadores de equidad vertical

Existen varios indicadores que determinan los efectos de las intervenciones tributarias bajo la equidad vertical y el cambio que han tenido en la distribución de la renta.

Críticas del concepto

  • Musgrave determina que la equidad vertical en sí es insuficiente en determinar políticas de imposición, ya que depende de la determinación de medidas de diferenciar iguales y desiguales y requeriría un índice objetivo de iguales y desiguales.[6]
  • Medidas que incluyen el incremento de impuestos pueden cambiar el comportamiento de los contribuyentes más ricos y provocar la evasión o elusión de impuestos. El resultado sería que pagan efectivamente menos de lo que les corresponde, lo que tendría efectos marginales en la redistribución. Incluso puede tener efectos negativos en la producción y la utilidad social, si las medidas llegan a desincentivar el trabajo y el ahorro.[8]

Véase también

Referencias

  1. Álvarez García, Santiago; Herrera Molina, Pedro M. (2004). «LA ÉTICA EN EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS». Instituto de Estudios Fiscales. 16/04: 27. ISSN 1578-0244. Archivado desde el original el 1 de diciembre de 2017. 
  2. Elkins, David (2006). «Horizontal Equit as a Principle of Tax Theory». Yale Law & Policy Review (en inglés) 24 (1): 72. 
  3. a b Cordon Ezquerro, Teodoro (Marzo-Abril 2007). «LA IMPOSICIÓN, LA EFICIENCIA Y LA EQUIDAD: UNA REFLEXIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA». NUEVAS TENDENCIAS EN POLÍTICA FISCAL (Información Comercial Española) (835): 174-179. 
  4. Navarro, Vicenç; Quiroga, Águeda (2004). «Políticas de Estado de Bienestar para la equidad». Gaceta Sanitaria (18): 148. 
  5. Álvarez García, Santiago; Prieto Rodríguez, Juan (Abril de 2003). «TRIBUTACIÓN DE LA FAMILIA Y LA EQUIDAD HORIZONTAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS». Instituto de Estudios Fiscales y Universidad de Oviedo: 8. Archivado desde el original el 9 de febrero de 2017. 
  6. a b Repetti, James R.; McDaniel, Paul R (1993). «Horizontal and Vertical Equity: The Musgrave/ Kaplow Exchange». Florida Tax Review (en inglés) (Boston College Law edición) (10): 608-610. Archivado desde el original el 1 de diciembre de 2017. 
  7. Yáñez Henríquez, José (2015). «TRIBUTACIÓN: EQUIDAD Y/O EFICIENCIA». Revista de Estudios Tributarios (Centro de Estudios Tributarios, Universidad de Chile) (12): 245. ISSN 0719-7527. 
  8. Pascual Sáez, Marta; Sarabia Alegría, José María (2003). «LA MEDICIÓN DE LA EQUIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS IMPOSITIVOS». INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES (21/03): 30. ISSN 1578-0244. Archivado desde el original el 1 de diciembre de 2017. Consultado el 14 de noviembre de 2017.