Discusión:Tauromaquia en CataluñaPropuestaEntiendo que fue traducido del catalán, pero no sería más lógico hacer un artículo sobre las Corridas de toros en Cataluña o algo así, en vez de hacer uno tan solo para un capitúlo de la larga historia taurina catalana. Saludos. --Jcestepario (discusión) 22:56 30 jul 2010 (UTC)
Prohibición de toros en CanariasEl artículo señala explícitamente que Cataluña es la segunda comunidad autónoma en prohibir las corridas de toros tras las Islas Canarias, sin embargo esta afirmación es altamente discutible. La "Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales" (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1991/062/001.html) se refiere específicamente a animales domésticos y de compañía. De hecho, el propio Lorenzo Olarte, presidente del gobierno de Canarias cuando se promulgó la ley, ha hecho declaraciones contundentes a este respecto: "En los medios taurinos del país, desde hace varios años, ha ido cobrando fuerza la inexacta idea de que las corridas de toros están prohibidas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tal supuesta prohibición es absolutamente inexistente, por lo que además -confesando a la par que mi afición es patológica...- me he sentido más que afectado cuando más de uno ha tratado de imputarme personalmente la inexistente prohibición sin otro argumento que hace casi veinte años el Gobierno autónomo, a la sazón presidido por mi, llevó a la Cámara regional el proyecto de Ley de Protección de los Animales. Pero tal Ley tenía y tiene como objetivo la protección de los animales "domésticos" y "de compañía" entre los que, como es obvio, no se encuentra el toro bravo, al cual no se hace la menor alusión en el texto legal" («La prohibición de la tauromaquia: un capítulo del antiespañolismo catalán», El Mundo, 29-07-2010 (http://www.elmundo.es/elmundo/2010/07/28/toros/1280350886.html) --Jaredondo (discusión) 15:54 2 ago 2010 (UTC)
^ Por favor, leed el siguiente documento: (http://www.centrotorolidia.net/opencms_wf/opencms/system/modules/es.jcyl.ita.site.torodelidia/elements/galleries/galeria_downloads/Investigacion/Prohibicixn_corridas_de_toros_en_Canarias.pdf) Está firmado por Dionisio Fernández de Gatta Sánchez, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca, donde llega a la conclusión, en base a argumentos jurídicos, que "los toros bravos en absoluto son animales domésticos o de compañía", y por lo tanto "la Ley canaria de de Protección de los Animales de 1991, al incluir en su ámbito exclusivamente a los animales domésticos y de compañía, no puede aplicarse a los toros bravos ni, menos aún, prohibir las corridas de toros y otros festejos taurinos". Un saludo.--Jaredondo (discusión) 10:41 3 ago 2010 (UTC) Jcestepario, es evidente que son leyes distintas ya que la canaria no va destinada a prohibir las corridas de toros sinó el maltrato general, como la ley catalana que va destinada al maltrato animal pero con excepciones para las corridas de toros. Excepción que se quita. Sobre lo que dice Jaredondo de este documento. Que argumento jurídico dice un toro no es un animal doméstico? Lo es en tanto que dependen del ser humano y que han sido seleccionados.--Vilar (Vine i xerrem | Hablamos?) 11:49 3 ago 2010 (UTC) Si estamos hablando de la interpretación de una ley, lo lógico es seguir argumentos jurídicos, no personales, y la jurisprudencia que el citado autor utiliza (repito, no un cualquiera, sino un profesor universitario de Derecho en Salamanca) señala específicamente que el toro bravo no es un animal doméstico (a lo sumo podía ser calificado de domesticado, que no es lo mismo). Pero es que además el autor no sólo se basa en argumentos jurídicos para justificar sus conclusiones, sino que en la nota a pie de página 6 hay una lista de varios artículos de diversas disciplinas (Derecho, Biología, Historia) que ratifican que el toro bravo no es un animal doméstico. Me parece sorprendente que en un artículo que pretende cierta rigurosidad y objetividad se nieguen con tal facilidad a los profesionales que han estudado el tema basándose en simples interpretaciones personales. --Jaredondo (discusión) 15:40 3 ago 2010 (UTC)
Pero la cuestión que ocupa esta discusión no debe circunscribirse en el "yo creo" o "yo dudo", que al final se convierte en un "yo quiero que sea así". Para solucionar los problemas de interpretación de una ley debemos de acudir a lo que han hecho y dicho los jueces, y en el caso concreto de la concepción del toro de lidia como animal doméstico o no, la jurisprudencia ha mantenido continuamente el concepto que no es un animal doméstico. Por tanto, al menos hasta que la ley sea más específica u otra sentencia firme diga lo contrario, la Ley Canaria de defensa de los animales no acepta al toro de lidia. Éstos son argumentos más que suficientes para plantear al menos que es muy discutible la afirmación tajante de que en Canarias están prohibidos los festejos taurinos y, por lo tanto, o se matiza o no merece estar dentro de una definición enciclopédica carente de interpretación personal. --Jaredondo (discusión) 16:49 4 ago 2010 (UTC)
Enlaces rotosElvisor (discusión) 04:52 23 nov 2015 (UTC) Enlaces externos modificadosHola, Acabo de modificar el enlace externo 9 en Tauromaquia en Cataluña. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:
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