La Dirección General de Trabajo Autónomo (DGTA) es el órgano directivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo, responsable del impulso y promoción del trabajo autónomo y de la promoción de la cultura emprendedora.
Historia
La Dirección General de Trabajo Autónomo se creó por Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, al separar las competencias relacionadas con el trabajo autónomo de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas,[1] que había poseído estas responsabilidades desde el año 2004, cuando se empezó a poner el foco en este tipo de trabajo. Para desarrollar sus funciones, se le adscribió la Subdirección General del Trabajo Autónomo que existía desde 2012.[2]
Funciones
La Dirección General de Trabajo Autónomo es responsable de:[2]
- El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción del trabajo autónomo, así como la promoción de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y con independencia de su participación en estrategias interministeriales; la coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, así como el diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.
- La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para trabajadores autónomos y para personas emprendedoras.
- Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas.
- La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.
- El apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con el apoyo, fomento y difusión del trabajo autónomo.
- El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- La realización de estudios, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
- La elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Trabajo Autónomo.
Estructura
De la Dirección General dependen los siguientes órganos, a través de los cuales ejerce sus funciones:[2]
- La Subdirección General del Trabajo Autónomo.
Referencias