Democracia interna de los partidos políticosDemocracia interna se refiere a la presencia de los principios del sistema democrático en el interior de las organizaciones políticas, teniendo en cuenta los factores sociales que intervienen (partidos políticos, órganos del partido, militantes y no militantes) y sus relaciones, así como el apoyo del pueblo a través del voto. Al mismo tiempo, incluye todo aquel conjunto de fundamentos jurídico-políticos, disposiciones normativas y medidas políticas tendentes a garantizar las elecciones de cargos del partido y cargos públicos, la decisión de contenido y la rendición de cuentas de manera democrática. Para analizar la democracia interna de un partido debemos considerar al menos:
IntroducciónLa adopción de los principios de la democracia interna implica la inclusión de competencia; valores democráticos como, la libertad de expresión y de elección de sus miembros; o una voluntad partidista que permita el ejercicio de un control político. Así pues, se pueden establecer cuatro condiciones básicas y necesaria para la existencia de democracia interna: Esto anterior queda plasmado en el art.7 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos y, especialmente, en el artículo primero de dicha ley que establece que; "1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos". Por último, hay que tener en cuenta y distinguir los términos de democracia interna y democracia interpartidaria, siendo el primero lo descrito en el párrafo anterior y los segundo, el comportamiento democrático del partido en el sistema político; y pudiendo ir ligados o no. De acuerdo con Espejel,[1] las investigaciones académicas en torno a la democracia interna puedes clasificarse en tres tipos: 1) estudios enfocados en el deber ser, 2) los interesados en lo que puede ser (1 y 2 constituyen los estudios jurídicos) y 3) los que ponen énfasis en lo que es la democracia interna (se trata de los estudios politológicos). En el primer caso, se trata de investigaciones que ponen su atención en las reformas estatutarias que deben realizarse en los partidos, a fin de normar a) la participación de los militantes en las decisiones, b) la protección de derechos al interior del partido, así como c) el control político del militante hacia el dirigente. En el segundo tipo de trabajos, normalmente se hace una evaluación de los estatutos partidistas, dando cuenta de qué tan democráticos son. No obstante, su limitación es no atender la realidad partidaria, cuestión que aborda el tercer tipo de trabajos. Partidos mayoritarios de EspañaElección de CargosLa L.O. de Partidos Políticos establece en el Capítulo II una serie de requisitos indispensables y de obligado cumplimiento, tanto de elegibilidad como para la elección de cargos. Estos vienen detallados en los artículos:
La elección de los cargos se lleva a cabo mediante elecciones periódicas directas o indirectas, y que podemos clasificar en tres tipos:
Por otro lado nos encontramos los mecanismos o reglas estructurales internas de cada partido en las que se establece las formas de reparto de cargos en elecciones por listas. Así, como norma general, nos encontramos dos formas básicas de reparto:
Transparencia InternaTanto la Constitución española como la Ley Orgánica de Partidos Políticos y la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) establecen una serie de principios según los cuales han de regirse las administraciones públicas, pero en ninguna de ellas hay un requerimiento explícito sobre la actuación interna de los partidos, exceptuando el mencionado anteriormente que obliga a éstos a estar sometidos a los procesos democráticos, inclusive internamente. Partido Popular (PP)Referencias estatutariasEn el art. 18.b) establece como expresión de su democracia interna, la promoción de cauces para el debate en el seno del Partido. Además de garantizar la participación, en igualdad de condiciones, de todos los afiliados, como eje fundamental de vertebración del Partido. Elección de CargosPara la elección del candidato a las elecciones generales, tendrán derecho a hacerlo todos los militantes del Partido Popular, así como para los candidatos a Presidentes Autonómicos, Provinciales e Insulares. Todos los afiliados/as gozan de sufragio universal libre, igual y secreto. Podrán ser candidatos a Presidente Nacional o de los órganos territoriales del Partido todos los militantes que estén al corriente del pago de sus cuotas
En los Congresos nacionales, regionales, provinciales e insulares del partido es donde culmina el procedimiento de elección del Presidente y de quienes tienen derecho a ostentar las actividades dirección con arreglo a las siguientes normas:
Transparencia internaEl art.18.b) establece como expresión de su democracia interna, la promoción de cauces para el debate en el seno del Partido. Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Partido Socialista Obrero Español Referencias estatutariasEn el artículo 3 de los Estatutos vigentes del Partido Socialista Obrero Español define la democracia interna como "forma de participación y corresponsabilidad de los y las militantes en la vida del Partido.", y por lo tanto asume que este concepto será el criterio fundamental para articular la participación de los militantes en el partido. También en este artículo se recogen derechos políticos como la libertad de expresión y la pluralidad de opiniones. Elección de CargosEn el PSOE los militantes de base que tengan reconocidos sus derechos electorales podrán elegir delegados o algunos miembros de los órganos ejecutivos de acuerdo con los criterios, recogidos en el artículo 5 de sus Estatutos. En cualquier caso los derechos electorales de los militantes del partido podrán ser limitados por razones económicas o disciplinarias. Elección de los Órganos EjecutivosPara la elección de Secretario tendrán derecho a voto "todos los Delegados del Congreso del ámbito respectivo". El voto será directo y secreto. El sistema electoral será el mayoritario. Y para presentar la candidatura se deberá contar con un aval que debe contener entre el 20% y el 30% de los Delegados del respectivo Congreso. Tras ello se procederá a la elección de la Comisión correspondiente, a propuesta del Secretario y mediante sistema mayoritario, lo que equivale a listas cerradas y bloqueadas. La Comisión Federal se elegirá con los mismos criterios que cualquier comisión territorial. En este caso la única salvedad es que el demos de esta votación son los Partidos, Federaciones de Nacionalidad o Federaciones Exteriores quienes elegirán a un número variable de los miembros de la comisión, mediante el sistema electoral que cada Partido o Federación establezca. Elección de Delegados, Participantes y ComitésLa elección de Delegados, Participantes en las conferencias y los Comités territoriales se efectuará mediante listas cerradas y bloqueadas, con voto mayoritario y dos correcciones para eliminar las candidaturas muy minoritarias. Las condiciones de la Elección del Comité Ejecutivo Federal son idénticas que las demás, pero disminuye el grado de participación del militante respecto de la elección, ya que primero el militante elige delegado, luego el delegado elige al Secretario y el secretario mediante lista cerrada y bloqueada ofrece al Congreso Federal una candidatura para votar. Diseño de Listas ElectoralesEl diseño de las listas electorales a nivel estatal corresponde a la Comisión de Listas, que es un órgano formado por miembros de la Comisión Ejecutiva Federal y del Comité Federal. Este último es el órgano competente para convocar la celebración de primarias, pero la Comisión de Listas puede suspender las elecciones primarias. Diseño de PolíticasEl Diseño de Políticas en el PSOE se canaliza institucionalmente mediante la estructura de organizaciones sectoriales, esta estructura es una réplica de la estructura política del partido y permite la participación directa de los afiliados en los ámbitos territoriales provinciales, insulares y municipales, y mediante delegados en los ámbitos autonómico y estatal. Estos órganos estarán compuestos por un plenario formado por el conjunto de los afiliados, o los delegados territoriales cuando se trata de los ámbitos autonómico y estatal. Este plenario elegirá un comité coordinador y un coordinador mediante los mismos procedimientos que la elección de delegados y comités. Mediante estos órganos se canalizan propuestas de actuación política y de diseño del programa electoral, desde los órganos inferiores hasta los superiores. La condición de delegado de una organización sectorial es una incompatibilidad con la de delegado del Congreso Federal. Transparencia internaRespecto a la transparencia interna del partido socialista se encuentran en sus estatutos dos normas internas de actuación. En primer lugar sobre la actuación del Comité Ejecutivo Federal se establece que sus deliberaciones son reservadas, en la letra b) del artículo 49 de sus estatutos. Y en segundo lugar se prevé una auditoría económica externa al año. Izquierda Unida (IU)Referencias estatutariasEn el preámbulo de los estatutos establece que la sociedad se organizará a través de un Estado social democrático de derecho, republicano y federal. Más adelante, en el apartado segundo de la exposición de motivos, recoge como la democracia es el modelo organizativo y de funcionamiento por el cual se rige el partido. Elección de CargosEl art.39 del Título II establece que, el partido se organiza sobre las bases de Asambleas locales, de barrio, de sector, comarcales insulares y provinciales. Seguidamente, establece que las Asambleas de bases son el órgano soberano en sus respectivos ámbitos, siendo éstas, la local, la comarcal y la de sector; y las estructuras, la federal, la insular y la provincial. En el art.55 vienen recogidos los procedimientos para la elaboración de cargos u órganos internos. Establece que de no haber un consenso en una única candidatura, podrá presentarse candidato todo aquel que reúna un mínimo del 5% de los votos de esa asamblea, pudiendo elevarse a un 10%. Estas candidaturas serán cerradas y bloqueadas, y los puestos a elegir se repartirán por medio del sistema proporcional puro. El art.60 recoge la composición de la Asamblea Federal:
TransparenciaEn primer lugar, en la Exposición de motivos, en el apartado décimo: X. PRINCIPIO DE ACTUACION TRANSPARENTE Y HONESTA DE LOS CARGOS ORGANICOS Y PUBLICOS DE IU' Siendo una seña de identidad de IU desde sus orígenes la defensa y la práctica de la honestidad y transparencia por todas aquellas personas que ostentan puestos de responsabilidad y representación, por ser éste un requisito básico de una organización política progresista y de una sociedad realmente democrática, se introducen en los presente estatutos un mínimo de criterios a los que, en aplicación de estos principios, ha de adecuarse la actividad de sus representantes. Para la elección Para ser capaces de convencer a la mayoría de la sociedad de que el ejercicio de la política desde la perspectiva de IU no es un medio para obtener beneficios personales, sino para servir al objetivo de conseguir una sociedad más justa, más ética, más respetuosa con el medio ambiente y más solidaria, es conveniente plasmar los principios de actuación ética que han sido la pauta de actuación prácticamente unánime de nuestros/as representantes. Es por ello que, en el artículo de los Estatutos se hace especial mención a dichos criterios. Por otra parte, en el Artículo 17 apartado b), encontramos los deberes de Izquierda Unida, los cuales tienen que cumplir todas las personas afiliadas, en el que se incluye la transparencia: “b) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos con absoluta honestidad y transparencia, sin valerse del cargo para satisfacer intereses patrimoniales personales propios o de otras personas conocidas.” También se hace referencia a este principio de transparencia en el Artículo 90 apartado 3: “3. En aras a la mayor transparencia y ética en el ejercicio de las funciones de cargo público, no se deberán simultanear con dicho ejercicio actividades que mermen la capacidad de actuación del cargo público en la institución, ni que puedan beneficiar su actividad privada por la información de la que dispone por su condición.” Por último, los estatutos de IU hacen referencia a la transparencia financiera en el artículo 94 “Artículo 94. Principios La financiación de la actividad política, desde el punto de vista de IU, debe estar marcada por criterios de suficiencia, austeridad, transparencia y solidaridad.” Unión Progreso y Democracia (UPyD)Referencias estatutariasEn los Estatutos del partido se establecen dentro de su Título II (Organización y estructura del partido), Capítulo I (Estructura orgánica del partido) los Principios básicos de organización del partido (artículo 23), recogiendo en su letra b) "La estructura organizativa del partido se basa en criterios democráticos." En este mismo artículo se establece la imposibilidad de permanecer desempeñando un mismo cargo orgánico de carácter ejecutivo durante más de dos mandatos completos consecutivos contemplando la excepción para los casos de Portavoz del partido, Coordinador Territorial y Coordinador Local que de forma excepcional podrán completar hasta tres mandatos congresuales completos consecutivos. Elección de CargosEl artículo 24 establece los órganos de dirección del partido: El Congreso del partido, el Consejo de Dirección y el Consejo Político. Es en el Capítulo II donde se desarrollan su forma de elección y funciones. El Congreso del Partido Todos los afiliados a UPyD que se encuentren de alta y en el pleno ejercicio de sus derechos en la fecha en que se acuerde la convocatoria formal del Congreso tendrán derecho a la formulación de enmiendas a las correspondientes Ponencias y a participar como electores y elegibles en el proceso de elección de delegados y de los órganos de dirección del partido. Excepto para la elección del Consejo de Dirección, que se efectuará por votación directa de la totalidad de afiliados inscritos en el correspondiente censo del Congreso, los afiliados de UPyD estarán representados en el Congreso por medio de delegados que no responderán a mandato imperativo alguno. Los delegados serán elegidos por Asambleas Provinciales de afiliados convocadas al efecto, con al menos 15 días de antelación, y mediante el voto directo y secreto de los afiliados incluidos en el correspondiente censo del Congreso y a la elección como delegados podrán postularse, de forma libre, todos los afiliados incluidos en el censo del Congreso de cada Provincia o Agrupación Territorial. El método de votación ordinario en el Congreso para la adopción de acuerdos y resoluciones será el de votación individual y pública de cada uno de los delegados. El Consejo de Dirección Es el encargado de aplicar y dirigir en el ámbito nacional la política definida por los Congresos del partido, en el marco de los principios y fines detallados en los presentes Estatutos. El Consejo de Dirección estará formado por 21 miembros y será elegido en el marco de cada Congreso del partido por el voto individual, directo y secreto de la totalidad de los afiliados incluidos en el censo congresual y mediante el sistema de listas completas, cerradas y bloqueadas y de acuerdo al sistema de voto mayoritario. De no existir más de una candidatura, la que se haya presentado deberá obtener la ratificación por el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos para ser proclamada candidatura electa. El Consejo Político Su ámbito de actuación abarca las cuestiones políticas no cubiertas por los Acuerdos y Resoluciones del Congreso del partido y ejerce el control último sobre el resto de órganos de dirección del partido así como sobre sus cargos públicos y representantes institucionales. Estará formado por 150 miembros: 110 serán elegidos por el Congreso del partido, mediante listas abiertas, por el voto directo y secreto de los delegados asistentes. El resto tendrán la condición de miembros natos y se corresponderán con los 21 miembros del Consejo de Dirección y cada uno de los 19 Coordinadores Territoriales. No se exigirá aval de ningún tipo para la presentación de cada candidatura. Diseño de Listas ElectoralesEl capítulo Segundo está dedicado al proceso de elaboración de candidaturas y se establece como norma del procedimiento de elección de candidaturas las elecciones primarias. La elección de las personas que encabecen las candidaturas y que opten en nombre del partido a Presidente del Gobierno, Presidente de comunidad autónoma, Alcalde, Presidente del Cabildo, del Consejo Insular o de la Diputación Provincial, y también el cabeza de lista al Parlamento Europeo y los cabezas de lista de cada provincia en las Elecciones Generales y en las correspondientes Elecciones Autonómicas se decidirá mediante elecciones primarias. La Comisión Electoral es el órgano máximo de dirección de todos los procesos de elecciones primarias, así aprobará los censos definitivos de afiliados con derecho a ser elegidos y elegibles, establecerá el calendario, resolverá con carácter definitivo las posibles reclamaciones que puedan surgir contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Territoriales, Locales y Provinciales en esta materia y completará en su caso la regulación existente mediante las oportunas Resoluciones de obligado cumplimiento. Además de lo previsto en sus Estatutos, el partido cuenta con un Reglamento de elecciones primarias donde se amplía lo contenido en su norma estatutaria especificando todos los detalles para las citas electorales internas. Candidato a Presidente del Gobierno y cabeza de lista para las Elecciones Europeas El censo de electores para la elección estará compuesto por la totalidad de afiliados del partido a la fecha en que se acuerde la correspondiente convocatoria electoral y podrán presentarse como candidatos cualquier afiliados que acrediten al menos dos años de antigüedad en el partido. También podrá presentarse cualquier candidato independiente o que no cumplan el requisito de antigüedad y que sean propuestos por el Consejo de Dirección. Candidatos a Presidente de comunidad autónoma El censo de electores que pueden participar en la elección estará compuesto por la totalidad de afiliados de la correspondiente comunidad autónoma y podrán presentarse como candidatos la totalidad de los afiliados cuando que acrediten al menos dos años de antigüedad en el partido. También podrán presentarse aquellos candidatos independientes o que no cumplan el requisito de antigüedad y que sean propuestos por el Consejo Territorial. Candidatos a Alcalde El censo de electores que pueden participar en la elección estará compuesto por la totalidad de afiliados del correspondiente municipio y podrán presentarse como candidatos la totalidad de los afiliados de la Agrupación Local que acrediten al menos dos años de antigüedad en el partido. También podrán presentarse aquellos candidatos independientes o que no cumplan el requisito de antigüedad y que sean propuestos por el Consejo Local. Cabeza de lista en cada provincia, para las Elecciones Legislativas y Autonómicas, así como en las elecciones a Presidente de Cabildos, Consejos Insulares, Diputaciones Provinciales y Juntas Generales El censo de electores que pueden participar en la elección estará compuesto por la totalidad de afiliados de la correspondiente provincia o isla y podrán presentarse como candidatos la totalidad de los afiliados del correspondiente censo provincial que acrediten al menos dos años de antigüedad en el partido; así como los candidatos independientes o que no cumplan el requisito de antigüedad y que sean propuestos por el Consejo Provincial o el Consejo Territorial en su caso. La elaboración del resto de la candidatura en los diversos procesos electorales se basará en los principios de mérito y capacidad, representatividad y proyección social de los candidatos, igualdad de todos los afiliados para acceder a los cargos públicos y cumplimiento de la normativa electoral vigente. Una vez finalizado el proceso de primarias o en el caso de que éstas quedasen desiertas, corresponderá a los Consejos Territoriales y Locales proponer la composición de las listas correspondientes, siguiendo los criterios anteriormente señalados y teniendo en cuenta la trayectoria personal, profesional y política de los candidatos y, en su caso, los resultados obtenidos en las elecciones primarias. Igualmente se deberá tener en cuenta la opinión del candidato que haya resultado vencedor en el correspondiente proceso de elecciones primarias. En todo caso los Consejos Territoriales y Locales antes de su remisión al Consejo de Dirección someterán las listas al dictamen consultivo de la Asamblea Territorial o Consejo Político Territorial en su caso y de las Asambleas Locales, excluyéndose a los candidatos elegidos mediante el sistema de primarias. Transparencia internaRespecto a la Transparencia interna de UPyD se declara como principio del partido en su artículo 3 de Principios y fines tanto del partido en general como de su actividad administrativa y directiva del Consejo de Dirección. Asimismo este principio rige la actividad financiera y contable y por último se incluye como principio dentro de su código de buenas prácticas. Además cuenta en su página web con un apartado específico bajo el título "Un modelo de gestión transparente" donde podemos conocer a los representantes del partido en las distintas instituciones, con una pequeña bibliografía y enlace directo a sus nóminas, así como un acceso directo a las cuentas generales del partido y el informe de gestión. Un modelo de gestión transparente La Fundación Compromiso y Transparencia en su segundo informe anual sobre la transparencia de las webs de los partidos políticos sitúa a UPyD como el "ganador de las elecciones de la transparencia".http://www.elconfidencial.com/espana/2013/05/17/upyd-gana-las-elecciones-de-la-transparencia-seguida-muy-de-cerca-por-iu-121061/ Partidos en MéxicoEn México, los partidos políticos lograron le monopolio de la representación política a partir de la reforma electoral de 1946. Su centralidad ha sido evidente en el caso mexicano. No obstante, han existido cambios fundamentales en su interacción. De ahí que, se transitó de un sistema de partido hegemónico (1946-1988) a uno de corte pluralista moderado (1989-2015). Al respecto, antes de la alternancia del año 2000, el grueso de trabajos se enfocaron en aristas diferentes ala vida interna, ya fuera el presidencialismo mexicano y el papel del Partido Revolucionario Institucional, el avance de la oposición (fundamentalmente el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática), los realineamientos electorales derivados de la creciente competitividad, los gobiernos divididos, el nuevo papel del Poder Legislativo, entre otros. A partir del año 2000, los trabajos comienzan a poner énfasis en la vida al interior de los partidos. Respecto a los trabajos politológicos, han existido dos vetas de análisis: 1) Trabajos con un número de observaciones amplio y centrados en pocas dimensiones Siguiendo a Espejel (2018),[2] en el primer caso resaltan los trabajos que estudian diversos partidos. Tal como los de Reveles (2011 y 2008), en el primero de ellos da evidencia sobre la inexistencia de apertura a la militancia en la hechura de las plataformas, en el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN) y la reforma estatutaria en el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la antesala de la elección presidencial de 2006. En el segundo trabajo relaciona los valores ideológicos y la democracia interna, por ende afirma que, el pensamiento conservador del PAN fomenta la jerarquía; mientras el pensamiento nacionalista revolucionario y de izquierda social del PRD deriva en menor respeto a la autoridad y mayor conflicto interno. De igual forma, el trabajo de Prud´homme (2007) que afirma que la génesis partidaria es importante para entender el modelo de partido que se configura en su derrotero histórico con su consecuente presencia/ausencia de democracia interna. Así como el trabajo de Sarabia (2011) sobre los procesos de selección de candidatos a presidencias municipales en Ciudad Juárez, en el que da evidencia sobre que los partidos son organizaciones pragmáticas volcadas a los tiempos electorales, más que la representación de intereses sociales o de sus militancias. Finalmente, el trabajo de Corona (2013) que estudia las tendencias oligárquicas del PRI, el PAN y el PRD en la selección de dirigencia nacional de 1988 a 2012. Entre sus hallazgos muestra que la oligarquización de los partidos es causa de “la apropiación de los puestos de dirección y candidaturas opuestos de elección, por parte de grupos de interés, familiares y amigos que se rotan el poder” (Corona, 2013, p. 429). 2) investigaciones sobre un solo caso enfocados en varias dimensiones y/o a lo largo del tiempo Además, existen trabajos que se enfocan en un caso (partido), aunque centrándose en pocos indicadores (selección de candidato presidencial y/o dirigente nacional), gracias a lo cual logran mayor profundidad mostrando los conflictos, actores y lógica subyacente a dichos procesos. La investigación de Reveles (2013) concluye que el PAN es un partido en que, derivado sus principios neoconservadores, los dirigentes tienen un papel más amplio que las bases, de ahí el énfasis en métodos de selección indirectos. Por su parte, Zamitiz (2013) estudia el caso del PRI, mostrando que luego del año 2000 en que perdió la titularidad del Poder Ejecutivo se encontraron dos patrones de conducta: cuando existe igualdad de fuerzas entre los contendientes emerge el conflicto (2006), mientras que ante desigualdad de fuerzas se genera la unión de los grupos en torno al mejor posicionado en busca del triunfo (2012). El trabajo de Bolívar (2013) se centra en la oligarquización del PRD, a partir de la llegada de la corriente Nueva Izquierda a la dirigencia en 2008, lo cual dio lugar a una izquierda dividida en México: una fuerza ciudadana al margen del partido y el partido distanciado de los movimientos e interesado en mantener sus cuotas de poder. El trabajo de Espejel (2014) da cuenta de la ausencia de democracia interna en el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), ya que la dirigencia nacional estuvo en poder de integrantes de una familia, de 1991 a 2001 en Jorge González Torres y de 2001 a 2011 en Jorge Emilio González Martínez. El trabajo de Díaz (2014) se enfoca en el estudio de los procesos de selección de candidato presidencial en el Partido del Trabajo (PT) de 2000 a 2012, en él resalta la concentración de poder en la Comisión Ejecutiva Nacional que decide la selección del candidato presidencial. El texto de Bolívar (2014) sobre Movimiento Ciudadano (MC) da evidencia de la existencia de tendencias oligárquicas en la renovación de dirigentes, lo que ha derivado en que dicho órgano se convierta en un grupo compacto y cerrado. El trabajo de Corona (2014) sobre el Partido Nueva Alianza (PNA) da evidencia sobre los procesos de selección de dirigente nacional, mostrando que se trata de una organización dominada por grupos de poder que se apropian de los cargos directivos y de elección popular a través de métodos antidemocráticos. Finalmente, el análisis de Bolívar (2017) centrado en el estudio del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), da cuenta de tendencias poco democráticas, toda vez que quienes ocupan los cargos de dirección son un grupo compacto, aunado a que no se permite la creación de grupos internos, a lo cual habría que sumar el peso que tiene el liderazgo de Andrés Manuel López Obrador en la organización. Este tipo de estudios centrados en la realidad partidaria permiten, a diferencia de los centrados solamente en el nivel estatutario, apreciar los diversos actores en conflicto, la importancia del origen, el papel de los dirigentes, así como la modificación de las elecciones internas y algunos factores que propician el cambio, tal como los triunfos o las derrotas electorales. Referencias
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