El Código del Trabajo de Honduras fue emitido por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto n.º 189, y publicado en el órgano oficial La Gaceta (Honduras) en sus ediciones números 16,827 y 16,834 de fecha 15 al 23 de julio de 1959. Y en el año 1960 este código fue anunciado oficialmente ante Honduras y su gente.
Antecedentes
En la república de Honduras, no existía una ley, ni código que rigiera sobre el trabajo, el trabajador, etc. Es así que, en el año 1954, se produciría una gran huelga nacional, en la cual los líderes gremiales y sindicales solicitaron mejoras tanto salariales, regulación de horas de trabajo, tiempo de vacaciones, seguridad, salud y una compensación para los despidos, remuneraciones, pensiones y jubilaciones.
Estando en la administración constitucional de la república, el doctor Ramón Villeda Morales en 1957, opto por priorizar tanto la emisión de una nueva Carta Marga Constitución de Honduras de 1957, como la creación de nuevos códigos y leyes para modernizar el estado y que satisficieran las necesidades del pueblo hondureño.
Contenido del código
- Título I. Disposiciones Generales.
- Capítulo único. Disposiciones Generales.
- Título II. Contratos de Trabajo.
- Capítulo I. Contrato Individual de Trabajo.
- Capítulo II. Capacidad para Contratar.
- artículos 31 (derogado mediante Decreto 73-96) al 35.
- Capítulo III. Modalidades del Contrato.
- Capítulo IV. Contrato Colectivo de Trabajo.
- Capítulo V. Reglamento de Trabajo.
- Capítulo VI. Obligaciones y Prohibiciones de las Partes.
- Capítulo VII. Suspensión de los Contratos de Trabajo.
- Capítulo VIII. Terminación del Contrato de Trabajo.
- Capítulo IX. Preaviso.
- Título III. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales.
- Capítulo I. Trabajo de las Mujeres y de los Menores de Edad.
- artículo 127. El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.
- artículo 128. Los menores que no hayan cumplido dieciséis (16) años de edad y las mujeres y las mujeres no podrán desempeñar las labores de este Código, el de Sanidad y los reglamentos de higiene y seguridad señalen como insalubres o peligrosas.
- artículo 129. Es prohibido el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de dieciséis (16) años. También se prohíbe el trabajo de los mismos en clubes, teatros, circos, cafés, cantinas, expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato y casas de asignación.
- artículo 130. Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, las mujeres y los menores, gozaran de un descanso intermedio de dos (2) horas.
- artículos 131 al 135
- artículo 136. Los patronos cubrirán la diferencia existente entre el subsidio económico que por maternidad dé el Instituto Hondureño de Seguridad Social, y a la retribución que conforme al artículo anterior corresponde a la trabajadora en estado de gravidez. Cuando el Instituto Hondureño de Seguridad Social no esté obligado a cubrir el subsidio de maternidad, la obligación que señala este artículo corre íntegramente a cargo del patrono.
- artículos 137 al 148
- Capítulo II. Trabajo de los Servidores Domésticos.
- Capítulo III. Trabajadores a Domicilio.
- Capítulo IV. Trabajo de los Aprendices.
- Capítulo V. Trabajadores Agrícolas, Ganaderos y Forestales.
- Capítulo VI. Trabajo de Transporte.
- Capítulo VII. Trabajo en el mar y en las vías navegables.
- Capítulo VIII. Trabajo ferrocarrilero.
- Capítulo IX. Trabajo del transporte aéreo.
- Capítulo X. Trabajadores de empresas de petróleo.
- Capítulo XI. Trabajo de minero.
- Capítulo XII. Empleados de comercio.
- Título IV. Jornadas, Descansos y Salarios.
- Capítulo I. Jornadas de Trabajo.
- Capítulo II. Descansos Generales y Especiales.
- Capítulo III. Vacaciones.
- Capítulo IV. Salarios.
- Capítulo V. Salario mínimo.
- Título V. Protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo.
- Capítulo I. Higiene y seguridad en el trabajo.
- Capítulo II. Riesgos profesionales.
- Sección I. Disposiciones Generales.
- Sección II. Responsabilidad en materia de riesgos profesionales.
- Sección III. Indemnizaciones y Conmutaciones.
- Título VI. Organizaciones Sociales.
- Capítulo I. Disposiciones Generales.
- Capítulo II. Sindicatos.
- Capítulo III. Organización.
- Capítulo IV. Personería Jurídica.
- Capítulo V. Facultades y funciones sindicales.
- Capítulo VI. Libertad de Trabajo, Prohibiciones y sanciones.
- artículos 498 al 501
- Capítulo VII. Régimen interno.
- Capítulo VIII. Disolución y liquidación.
- Capítulo IX. Trabajadores oficiales.
- Capítulo X. Federaciones y Confederaciones.
- Capítulo XI. Disposiciones finales
- Título VII. Conflictos Colectivos de trabajo.
- Capítulo I. Disposiciones Generales.
- Capítulo II. Declaratoria y desarrollo de la huelga.
- Capítulo III. Suspensión colectiva ilegal del trabajo.
- Capítulo IV. Terminación de la huelga.
- Capítulo V. Paros legales e ilegales.
- Capítulo VI. Disposiciones comunes a la huelga y al paro.
- Título VIII. Organización Administrativa del trabajo.
- Capítulo I. Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
- artículos 591 al 592
- artículo 593. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene los siguientes departamentos: a) La Dirección General del Trabajo (DGT), b) La Inspección General del Trabajo (IGT), c) Dirección General de Previsión Social, d) Procuraduría del Trabajo, e) Instituto Nacional de Investigación y de Estudios Sociales; y f) los demás que determine el reglamento de este capítulo o las leyes que posteriormente dicten.
- artículos 594 al 596
- Capítulo II. Dirección General del Trabajo.
- Capítulo III. De la Inspección General del Trabajo.
- Capítulo IV. Sección Jurídica.
- Capítulo V. Procuraduría del Trabajo.
- Capítulo VI. Dirección General de Previsión Social.
- Capítulo VII. Juntas de Conciliación y Arbitraje.
- Título IX. Jurisdicción Especial del Trabajo.
- Capítulo I. Organización y Competencia de los Tribunales del Trabajo.
- Sección I. Disposiciones Generales.
- Sección II. Juzgados de Letras del Trabajo.
- Sección III. Cortes de Apelación del Trabajo.
- Capítulo II. Competencia
- Capítulo III. Ministerio Público
- Título X. Procedimientos en los Juicios del Trabajo.
- Capítulo I. Demanda y respuesta, forma y contenido de la demanda.
- Capítulo II. Representación Judicial.
- Capítulo III. Incidentes.
- Capítulo IV. Actuación.
- Capítulo V. Notificaciones
- Capítulo VI. Audiencias.
- Capítulo VII. Poderes del Juez.
- Capítulo VIII. Pruebas.
- Capítulo IX. Recursos.
- Capítulo X. Procedimiento Ordinario.
- Capítulo XI. Casación.
- Capítulo XII. Procedimientos especiales juicio ejecutivo.
- Capítulo XIII. Procedimientos en la resolución de los conflictos colectivos de carácter económico social.
- Título XI. Disposiciones Varias.
- Capítulo Único.
- artículos 857 al 873
- artículo 874. Quedan derogadas a) Decreto Legislativo n.º 96 de 4 de marzo de 1949 sobre días inhábiles o feriados; b) Decreto Legislativo n.º 43 de 2 de febrero de 1952; Ley de Accidentes de Trabajo; c) Decreto Legislativo n.º 44 de 4 de febrero de 1952; Ley de Trabajo de Menores y de Mujeres; d) Decreto Legislativo n.º 63 de 19 de febrero de 1952; que crea la Dirección General del Trabajo y Previsión Social; e) Decreto Legislativo n.º 15 de 12 de enero de 1953; reformando el artículo 40 del Decreto n.º 44; f) Decreto Ley n.º 50 de 16 de febrero de 1955; Carta Constitutiva de Garantías del Trabajo; g) Decreto Ley n.º 59 de 14 de marzo de 1955; Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje; h) Decreto Ley n.º 101 de 6 de junio de 1955; Ley de Organizaciones Sindicales; i) Decreto Ley n.º 123 de 22 de julio de 1955; sobre Celebración Convenios Colectivos; j) Decreto Ley n.º 224 de 20 de abril de 1956; Ley de Contratación Individual de Trabajo; k) Decreto n.º 90 de 9 de mayo de 1957; reformando Artículo 69 de la Ley de Contratación Individual de Trabajo; l) Decreto n.º 114 de 22 de julio de 1957; Ley de Trabajo Ferrocarrilero; m) Decreto n.º 133 de 15 de agosto de 1957; sustituye el texto del Artículo 86 de la Ley de Contratación Individual de Trabajo; n) Decreto de la Junta Militar de Gobierno n.º 134-A de 19 de agosto de 1957; Ley Orgánica de la Dirección General del Trabajo; o) Decreto n.º 169-A de 15 de octubre de 1957; reformando Artículos 17, inciso b) y 45 de la Ley de Organizaciones Sindicales; p) Decreto Legislativo n.º 7 de 11 de marzo de 1958; sobre días feriados; q) Decreto Legislativo n.º 30 de 28 de marzo de 1958; reformando Ley de Organizaciones Sindicales; y, r) Decreto Legislativo n.º 47 de 29 de abril de 1958; reformando Ley de Trabajo Ferrocarrilero.
- Artículo 875. Este Código empezará a regir desde el día de su publicación, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D. C., a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. (f.) Modesto Rodas Alvarado H., Presidente. Miguel Alfonso Cubero, Secretario. Carlos Manuel Arita, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 1° de junio de 1959. R. Villeda Morales. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, por la ley, Amado H. Núñez V.
Véase también