Constitución de Cundinamarca

Constitución Política del Estado Libre e Independiente de Cundinamarca de 1811

Primera página de la Constitución de 1810.
Documento Texto constitucional
Idioma Español
Función Acordar la forma de Gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad, y propiedad, ha dictado, convenido, y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código Constitucional que se ha publicado por medio de la Imprenta. - Preámbulo
Promulgación 4 de abril de 1811
Signatario(s) 40 representantes
Derogación 10 de diciembre de 1814
Ubicación Colombia

La Constitución Política del Estado Libre e Independiente de Cundinamarca de 1811 o Constitución Política de la Provincia de Cundinamarca fue la Carta Política Nacional que sucedió al Acta del Cabildo extraordinario de Santafé de Bogotá de 1810 y rigió la vida constitucional del Estado Libre e Independiente de Cundinamarca desde 1811 hasta la Toma de Santafé de Bogotá por Bolívar cuando fue derogada.

Antecedentes

En la ciudad habitaban algunos de los criollos más influyentes del Virreinato (próceres de la talla de Policarpa Salavarrieta y Antonio Nariño), por lo que en gran medida fue allí donde se gestó el movimiento independentista en el que se destacan los hechos que se conocen como el evento de "El Florero de Llorente", cuando los hermanos Francisco y Antonio Morales entraron a pedir prestado, para adornar una cena con un funcionario real llegado de España, un florero al comerciante español José González Llorente, que tenía un almacén en la esquina nororiental de la hoy llamada Plaza de Bolívar, siendo rechazados de mala forma por éste, lo que fue tomado como una excusa para provocar una reyerta que terminó en disturbios entre la población. Este hecho marca el inicio de las luchas y el Grito de Independencia de Colombia.

Durante dicho año de 1810 los revolucionarios se reunieron en diversas juntas, proclamando así la independencia de España, aunque no en términos absolutos. Es más tarde, el 16 de julio de 1813, que la provincia neogranadina de Santafé de Bogotá declara su total independencia tanto de España como de Francia u otra potencia extranjera.[1]

Es en dicha época que se crean dos grupos: los realistas (o colonialistas o chapetones), partidarios de la monarquía absolutista de España y del régimen colonial para América, y los patriotas (o independentistas o criollos), quienes eran partidarios de la independencia de las colonias americanas de la metrópoli española.[2]​ Estos últimos se dividieron, a su vez, en centralistas (liderados por Antonio Nariño) y federalistas (liderados por Camilo Torres).

La mayoría de las provincias de la Nueva Granada abogaban por un régimen federal, similar al de los Estados Unidos. Es así que el 27 de noviembre de 1811 se constituye la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, participando en el acto fundacional Antioquia, Cartagena, Pamplona, Neiva y Tunja.[2]​ Debido al carácter centralista de la constitución de Cundinamarca, los federalistas eran recelosos de la unión de este Estado a las Federación.[2]

Durante 1811 Cundinamarca se anexionó la provincia de Mariquita y partes de la provincia de Neiva,[3]​ lo cual produjo que las relaciones entre Cundinamarca y el resto de las provincias neogranadinas se pusieron tensas. El 18 de mayo de 1812 se firmó un tratado de paz con las Provincias Unidas. Este tratado reconocía las anexiones de Cundinamarca y establecía una futura capital federal sin jurisdicción de ninguno de los estados, condiciones que hicieron que Cundinamarca ingresara en la Federación.[2]​ El 8 de octubre de 1812 el gobierno federal le ordenó a Nariño ajustar la legislación del Estado al pacto federal a lo cual Nariño se negó, lo que provoca que finalmente ambos bandos se enfrentaran en una guerra civil entre Centralistas y Federalistas, que se llevó a cabo entre 1812 y 1813.

Principios fundamentales

  • Promulga el cortometraje documental a Fernando VII de España como rey soberano de España.
  • Promulga el reconocimiento y profesión como un estado confesional católico.
  • Promulga que la Monarquía de esta Provincia será constitucional, moderando el Poder del Rey y una Representación Nacional permanente.
  • Promulga la separación de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial.
  • Promulga que el ejercicio del poder ejecutivo recae directamente en el Rey auxiliado de sus Ministros, en ausencia del Rey, recae sobre el Presidente de la Representación Nacional asociado de dos Consejeros y bajo responsabilidad del mismo Presidente.
  • Se introduce un Senado de Censura y protección compuesto de un Presidente, que lo será el vicepresidente de la Representación Nacional y cuatro miembros, para sostener esta Constitución y los derechos del Pueblo.
  • El Gobierno garantiza a todos sus Ciudadanos los sagrados derechos de la Religión, propiedad y libertad individual, y la de la Imprenta, siendo los Autores los únicos responsables de sus producciones, y no los Impresores.
  • Se garantiza la seguridad individual de los Ciudadanos.
  • Se garantiza a todo Ciudadano la libertad perfecta en su agricultura, industria y comercio, sin más restricciones que la de los privilegios temporales.
  • Se promulga en conveniencia el establecimiento de un Congreso Nacional compuesto de todos los Representantes que envíen las expresadas Provincias.
  • Se promulga que la Provincia de Cundinamarca se erige en Monarquía constitucional para que el Rey la gobierne según las leyes, moderando su autoridad por la Representación Nacional que esta Constitución se expresa y determina.
  • Se promulga que el Rey al tomar posesión del Trono, debe prestar juramento de cumplir la Constitución.
  • Se promulga que la Representación Nacional se compone del Presidente y Vicepresidente, Senado de Censura, dos Consejeros del Poder Ejecutivo, los miembros del Legislativo, y los Tribunales que ejercen el Poder Judicial. Cuando el Rey está presente y en ejercicio de sus funciones el Presidente y los Consejeros del Poder Ejecutivo, y el vicepresidente, que es Presidente del Senado de Censura concurren como miembros de la Representación Nacional.
  • La nominación del Presidente y sus Consejeros se hará por los Electores expresando individualmente cual nombran para Presidente y cuales para Consejero o Consejos; y el ejercicio de sus funciones durará por tres años, renovándose un miembro en cada año.
  • La nominación del Vicepresidente de la Representación Nacional durará por el espacio de tres años, pero los cuatro Senadores se renovarán por mitades cada dos años, saliendo los dos más antiguos; y por la primera vez, así para el orden de los asientos, como para la renovación, decidirá la suerte de la antigüedad de cada uno de ellos.
  • Se promulga que al Colegio Electoral corresponde la elección del Representante o Representantes y Suplentes de la Provincia para el Congreso General del Reino.
  • Se promulga que todo Ciudadano es soldado nato de la Patria mientras sea capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición; se prohíbe la eximición del servicio militar en graves urgencias del Estado.
  • Se promulga que la reunión de gentes armadas como la reunión de las mismas sin armas será igualmente dispersadas primero por una orden verbal, y si no bastare por la fuerza.

Firmantes representantes de los pueblos

Aprobado y sanciondo por el serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca;

[4]
Por diputado de Bosa y Presidente del Colegio Jorge Tadeo Lozano
Por villa del Espinal y como Vicepresidente del Colegio Fernando Caycedo
Por parroquia del Sagrario de esta santa iglesia catedral Camilo Torres
Manuel Camacho y Quesada
Por la parroquia de Las Nieves de Santafé Santiago Torres y Peña
Francisco Morales
Por la parroquia de Santa Bárbara de Santafé Juan Gil Martínez Malo
Luis Eduardo de Azoola
Por la parroquia de San Victorino de Santafé Vicente de la Roche
Felipe Gregorio Álvarez del Pino
Por la villa y el partido de Zipaquirá Enrique Umaña
José Maria Domínguez del Castillo
Bernardino Tobar
Domingo Camacho
José María del Castillo
Frutos Joaquín Gutiérrez
Por la villa y el partido de Ubaté Fray Manuel Rojas
Luis Pajarito
José Tadeo Cabrera
Por la villa y partido de Bogotá José Gregorio Gutiérrez
Santiago Umaña
Isidro Bastidas
Por la villa y el partido de Chocontá Juan Nepomuceno Silva y Otero
Tomás de Rojas
Fray Juan José Merchán Provincial de San Juan de Dios
Francisco Javier Cuevas
José María Araos
José Cayetano González
Por el partido de Ubaque Fray José de San Andrés Moya
Matías Melo Pinzón
Juan de Ronderos Grajales
Por el partido de Bosa Juan Agustín Chaves
Por la villa y el partido de Guaduas Andrés Pérez
Manuel Francisco Samper
Por la ciudad de Tocaima Juan Salvador Rodríguez de Lago
Miguel de Tobar
Por la villa y el partido de La Mesa Joaquín Vargas y Vezga
José Antonio Olaya
Por la ciudad y el partido de Ibagué Fray Juan Antonio de Buenaventura y Castillo
Juan Dionisio Gamba
Por la villa y el partido del Espinal Juan Antonio García
Por la ciudad y el partido de La Palma José Ignacio de Vargas

Reforma de 1812

Reforma Constitucional del Estado Libre e Independiente de Cundinamarca de 1812

Primera página de la Reforma Constitucional de 1812.
Documento Texto constitucional
Idioma Español
Función Revisión por haberse formado precipitadamente para satisfacer a los deseos, e instancias de los Pueblos, que exigían el que con prontitud se les diese alguna; acordó que los mismos Pueblos al tiempo de nombrar Electores para la renovación de la Representación Nacional en este presente año de 1812 les revistiesen de facultades para reformar la dicha constitución en la parte, o partes que lo hallase necesario. - Preámbulo
Autor(es) Colegio Revisor y Electoral
Promulgación 19 de septiembre de 1812
Signatario(s) 60 electores
Derogación 10 de diciembre de 1814
Ubicación Bogotá

La Representación Nacional de este Estado extraordinariamente reunida el 19 de septiembre de 1811 teniendo en consideración, que la Constitución primitiva de este Estado y publicada en 4 de abril del mismo año, necesitaba de revisión por haberse formado precipitadamente para satisfacer a los deseos, e instancias de los Pueblos, que exigían el que con prontitud se les diese alguna; acordó que los mismos Pueblos al tiempo de nombrar Electores para la renovación de la Representación Nacional en este presente año de 1812 les revistiesen de facultades para reformar la dicha constitución en la parte, o partes que lo hallase necesario. Y habiendo expedido en estos términos la convocatoria, los Pueblos dieron a sus Electores el carácter y facultades de Revisores de la citada constitución, con poderes bastantes para aclararla, exponerla, y reformarla, añadir, o quitar lo que hallásemos conveniente a la seguridad del Estado.[5]

Principios fundamentales de la reforma de 1812

  • El Estado de Cundinamarca pasa de ser una monarquía constitucional a una República cuyo Gobierno es popular representativo.
  • Para que el Gobierno sea estable debe sedo también su constitución por esto el imperio de la presente jamás podrá ser suspendido por ninguna Autoridad ni en ningún caso.
  • Se introduce una sección especial titulada «De los derechos del hombre y sus deberes» compuesta de un artículo que introduce los derechos del hombre, así: la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad. La igualdad consiste en que siendo los hombres iguales en naturaleza, lo son también delante la Ley; la ley es la voluntad general expresada libre y solemnemente por el Pueblo, o por sus Representantes. El Pueblo es la universidad de los Ciudadanos, y ninguna parcialidad de gentes puede arrogarse el nombre de Pueblo.
  • La libertad consiste en poder hacer todo en cuanto que no perjudique a los derechos de otro conforme a aquella máxima dictada por la naturaleza y consagrada por la religión: «no hagas a otro lo que no quieres que se te haga a ti».
  • Los Ciudadanos pueden juntarse pacífica, y tranquilamente para formar y presentar sus instrucciones, o peticiones a las autoridades, avisando al Magistrado y presentándolas por escrito.
  • Gozan del derecho de sufragio en las elecciones primarias todos los Ciudadanos mayores de veinte y un años que están inscritos en la lista Cívica, y los que aun no teniendo dicha edad, se hallan casados, y velados, y viven de su renta y trabajo.

Firmantes de la Constitución de 1812

Electores[6]
Presidente y elector de Chiquinquirá Pedro Groot Elector por el partido de Cáqueza Jerónimo de Mendoza y Galávis Elector por el cantón del Socorro Fernando Caicedo
Vicepresidente del Colegio y elector de Santafé Fray Diego Francisco Padilla Manuel Camacho y Quesada José Sanz de Santamaría
Designado y elector de Cáqueza Manuel de Añorado Elector por Guaduas Pantaleón Gutiérrez Juan Nepomuceno Rodríguez de Lago
Elector por Santafé Luis Eduardo de Azuola Primo Feliciano Marino Pablo Plata
José Nicolás de Ribas Elector por San Juan y San Martín Francisco Javier García de Hevia José Antonio Amaya
Manuel Pardo Elector por La Palma Santiago de Vargas Policarpo Jiménez
Elector por Tocaima y su partido Miguel de Tobar Clemente Calderón Elector por el partido de Vélez Fray Vicente Olarte
Elector por Ibagué José Miguel de Ribas Elector por Chocontá Francisco Javier Cuevas Elector por el cantón de Vélez Fray Joaquín Camocho
Ignacio Nicolás de Buenaventura Leandro Exea Elector por Vélez Sinforoso Mutis
Elector por la Mesa de Juan Díaz Tomás Tenorio y Carvajal Juan Agustín Estévez José María Carbonell
Elector por la Mesa Fray Juan José Merchán Ignacio Álvarez Tomás Barriga y Brito
Elector por Mariquita José María Salazar José Domingo Araos Vicente Santamaría
Elector por la villa de Honda y su partido José León Armero Elector por Chiquinquirá Juan Agustín Matallana José María Vanegas
Felipe Gregorio Álvarez del Pino Elector por Bosa Emigdio Benítez Elector por la villa de San Gil Nicolás Cuervo
Elector por la villa y partido de Ambalema Manuel Martínez de Zaldúa Domingo Camocho Elector por el cantón de San Gil José María Domínguez Roche
Elector por Zipaquirá Fernando de Buenaventura Elector por San Gil Juan Jurado Elector del cantón del Socorro y Secretario del Serenísimo Colegio Joaquín Vargas y Vesga
Manuel Saavedra Manuel Álvarez Lozano Secretario José Agustín Borona
Primo Groot José Ignacio Lozada
Elector por El Espinal Luis de Ayala y Vergara Francisco García Olona
Elector por Bogotá Francisco Javier García Nicolás de Ribas
Félix Ramón Duarte Ramón Calvo


Referencias

  1. «Declaración de Independencia». Gobernación de Cundinarmaca. Consultado el 20 de julio de 2011. 
  2. a b c d Jaume Ollé. «Colombia: Independencia». Consultado el 20 de julio de 2011. 
  3. «Hechos y gentes de la primera república colombiana (Santafé de Bogotá 1810-1816)». Biblioteca Luis Ángel Arango. Archivado desde el original el 13 de mayo de 2013. Consultado el 20 de julio de 2011. 
  4. Cervantes, Biblioteca Virtual Miguel de. «Constitución de Cundinamarca, 30 de marzo de 1811». Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 19 de febrero de 2024. 
  5. «Constitución de la República de Cundinamarca: reformada por el Serenísimo Colegio Revisor y Electoral». Banco de la República. Consultado el 17 de febrero de 2018. 
  6. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/30026990


Predecesor:
Acta del Cabildo extraordinario de Santafé de Bogotá
Constitución de Colombia
1811-1814
Sucesor:
Constitución de la Gran Colombia